PROPUESTA DE ACUERDO DEL GOBIERNO VALENCIANO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REMUNERACIONES APLICABLES PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS, EN LA DETECCIÓN PRECOZ DEL CANCER DE MAMA Y POR LA. PRESTACION DE ACTIVIDAD EN ACCIDENTES DISBARICOS E INTOXICACION POR MONOXIDO DE CARBONO U OTRAS ASISTENCIAS URGENTES NO DEMORABLES.
El Acuerdo de 10 de diciembre de 1996, del
Gobierno Valenciano, publicado en el DOGV n0 2901 de 2 de enero de
1997 estableció las retribuciones aplicables para determinadas actividades de
extracción e implante de órganos y tejidos, y otras en la detección precoz
del cáncer de mama.
No obstante, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor
del mismo, sin que se hayan modificado las cantidades económicas previstas para
cada intervención, así como la iniciación de nuevas actividades de donación
y trasplante de tejidos, que no podían realizarse en el momento de la
aprobación de ese Acuerdo, hacen necesaria su modificación.
Igualmente, la puesta en marcha de la Unidad Terapéutica
Hiperbárica, también implica la necesidad de establecer la remuneración para
estas actuaciones concretas, que deben realizarse fuera del horario ordinario y
de atención continuada del trabajador, y cuya ejecución no admite demora.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley
11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y previo informe
favorable del Area Jurídica de la Conselleria de Sanidad, y tras haber sido
negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo previsto en el
artículo 32.b) de la Ley 9/1987 de Órganos de Representación, Determinación
de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, a propuesta del Conseller de Sanidad, el Gobierno
Valenciano
ACUERDA
Primero
Aprobar los textos íntegros - que figuran como Anexos I, II y III - recogidos en el documento suscrito entre la Conselleria de Sanitat y las Centrales Sindicales más representativas, que fijan y actualizan las retribuciones aplicables para las actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos, otras de radiodiagnóstico en la detección precoz del cáncer de mama, y de las Unidades de Terapéutica Hiperbárica.
Segundo
Las presentes retribuciones surtirán efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Tercero
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de julio de 2002
ANEXO I
RETRIBUCIONES APLICABLES PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.
El presente Anexo determina las retribuciones para actuaciones concretas de extracción y trasplante de órganos y tejidos, que deban realizarse fuera del horario ordinario y de atención continuada del trabajador, y cuya ejecución no admite demora.
1º) EXTRACCIONES DE ORGANOS Y TEJIDOS Y TRASPLANTES DE ORGANOS
Las actividades retribuibles por este concepto son las relacionadas directamente con la detección y mantenimiento de los donantes potenciales, la obtención de órganos, el posterior trasplante y las especiales en el seguimiento del paciente hasta el alta hospitalaria.
Los equipos directivos de cada centro distribuirán las cantidades globales, teniendo en cuenta la composición de los equipos, el número de profesionales que participan y las actividades desarrolladas por cada uno de sus miembros, oído el equipo de coordinación de trasplantes y, en su caso, la comisión de trasplantes.
Las cantidades económicas cuya distribución practicarán los centros hospitalarios serán las siguientes:
1.- Por extracción de órganos y tejidos.
a) Por extracción renal: 2.891,94 €
b) Por extracción cardiaca 2.891,94 €
c) Por extracción de corazón para válvulas: 766,53 € - que se distribuirán
a partes iguales entre el centro que realiza la extracción y el que realiza la
disección y preparación del injerto.
d) Por extracción pulmonar: 2.891,94 €
e) Por extracción hepática: 2.891,94 €
f) Por extracción de páncreas: 2.891,94 €
g) Por extracción de córnea: 181,18 € por cada córnea.
h) Por extracción de piel: 174,21 €
i) Por extracción de cada pieza ósea u osteotendinosa: 139,37 €
j) Por extracción de segmentos vasculares: 139,37 €
Cuando de un solo donante se realicen extracciones contempladas en varías de las letras anteriores, la cantidad a percibir será la suma de las reflejadas en las correspondientes letras.
La realización de una extracción que precise el desplazamiento de profesionales desde el hospital receptor al hospital generador, se remunerará de la forma siguiente:
- Extracción cardíaca y pulmonar, dentro de la Comunidad
Valenciana: 1.045,28 €
- Extracción cardiaca y pulmonar fuera de la Comunidad Valenciana: 1226,46 €
- Extracción hepática dentro de la Comunidad Valenciana: 1393,70 €
- Extracción hepática fuera de la Comunidad Valenciana: 1658,51 €
- Extracción de páncreas dentro de la Comunidad Valenciana: 1045,28 €
- Extracción de páncreas fuera de la Comunidad Valenciana: 1226,46 €
2.- Por explante fallido, es decir, extracción no realizada al detectarse peroperatoriamente la inutilidad del órgano para el trasplante
a) El diez por ciento de las cantidades asignadas en las correspondientes letras del apartado 1), si el explante fallido se produce en el hospital donde los profesionales realizan su trabajo habitual.
b) El veinte por ciento de estas mismas cantidades, si los profesionales tienen que desplazarse para ello a otro hospital de la Comunidad Valenciana, que se distribuirán a partes iguales entre el centro donde se realiza el explante y el centro del que proceden los profesionales desplazados.
3.- Por trasplante de órganos.
a) Por trasplante renal: 4.320,49 €
b) Por trasplante birrenal: 8.640,97 €
c) Por trasplante renal infantil: 8.640,97 €
d) Por trasplante pulmonar: 5.400,60 €
e) Por trasplante bipulmonar 8.640,97 €
f) Por trasplante cardiaco: 5.400,60 €
g) Por trasplante hepático: 8.640,97 €
h) Por trasplante de páncreas: 5.400,60 €
Las cantidades descritas en los apartados 1, 2 y 3, se entenderán como cantidades globales a percibir por cada centro, e incluyen la retribución correspondiente a todo el personal médico, de enfermería, técnico, etcétera, que se considere necesario para la realización de estas extracciones o trasplantes, entendiéndose comprendidas las retribuciones correspondientes a la localización o atención continuada.
Los equipos de trasplantes se entienden conformados tanto por los profesionales que participan en la detección y mantenimiento de los posibles donantes, como por los que participan en la obtención de órganos, posterior trasplante y las actividades especiales en el seguimiento de los pacientes hasta el alta hospitalaria.
2º) EQUIPOS DE COORDINACION
Las retribuciones correspondientes a los equipos de coordinación se establecen en las siguientes cuantías anuales:
a) Centros de extracción: 2.160,24 €
b) Centros de extracción con servicio de neurocirugía: 5.400,60 €
c) Centros de extracción y trasplante monoorgánico; 7.177,57 €
d) Centros de extracción y trasplante multiorgánico: 8.640,97 €
e) Coordinación de los bancos de órganos y tejidos, y coordinación
autonómica: 8.640,97 €
f) Coordinación sectorial: 1.135,00 €
Los equipos de coordinación podrán participar además de las retribuciones establecidas por cada acto de explante o trasplante, cuando asilo establezca la dirección de hospital o dirección médica, a propuesta de la comisión de trasplantes del centro.
3º) PERSONAL PARTICIPANTE
En la realización de las actuaciones reseñadas anteriormente podrá participar, según requiera la índole de cada una de ellas, el siguiente personal:
a) Profesionales de los centros
hospitalarios en los que se realicen extracciones de órganos y tejidos, y
trasplantes de órganos.
b) Equipos de coordinación en centros de extracción o
trasplantes de órganos y tejidos, coordinación de bancos de órganos y
tejidos, coordinación sectorial y coordinación autonómica.
c) El equipo mínimo estará compuesto, al menos, por
personal facultativo y de enfermería.
4º) CONDICIONES DE APLICACIÓN
Las remuneraciones señaladas en los puntos y apartados anteriores sólo procederán por la realización de las actividades que las generen fuera del horario ordinario y de atención continuada del profesional.
5º) VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, quedando prorrogado por plazos de un año, de forma condicionada a la retención de crédito en el ejercicio posterior, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, que debe efectuarse con antelación de un mes a su finalización.
Los importes establecidos se incrementarán anualmente en igual importe que el establecido en los presupuestos generales del Estado para las retribuciones de los empleados públicos.
6º) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
En cada centro hospitalario se creará una comisión de seguimiento con el objetivo de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y evaluar los resultados de los programas y proyectos objeto del mismo.
La comisión de seguimiento del centro tendrá una composición paritaria entre la dirección del hospital o, en su defecto, la dirección médica y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
La Comisión se reunirá como mínimo con una periodicidad semestral y tendrá como funciones generales:
a) El control y seguimiento de las actividades a realizar,
velar por el cumplimiento de los objetivos y de la normativa vigente en materia
de extracción o trasplantes de órganos y tejidos.
b) Colaborar con la dirección del hospital y en su defecto la dirección
médica, en todos aquellos asuntos derivados de las actividades relacionadas con
el contenido de este acuerdo, en cada centro.
7º) COMISIÓN PARITARIA
Se constituirá una comisión paritaria compuesta por un representante de cada sindicato con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, e igual número por parte de la Conselleria de Sanitat que se reunirán como mínimo anualmente y se encargarán de velar por el cumplimiento del presente acuerdo en todos y cada uno de sus puntos.
ANEXO II: CANCER DE MAMA
La detección precoz del cáncer de mama, mediante cribado mamográfico poblacional de las mujeres de la población diana, con el objetivo de reducir la mortalidad por esta causa, se inició en la Comunidad Valenciana en 1.992, y se ha venido ampliando de forma que desde 2001 se presta este servicio al 100% de las mujeres entre 45 y 65 años, y se está ampliando progresivamente hasta los 69 años, con resultados satisfactorios en cuanto a participación, tasa de detección, y otros estándares internacionales de calidad, entre ellos los físico-técnicos.
El cribado poblacional de cáncer de mama se desarrolla desde las Unidades de Prevención de Cáncer de Mama (en adelante, UPCM), unidades específicas o mixtas hospitalarias, y requiere ser complementado por diversos profesionales en los servicios de radiología mediante actividades que difieren de las realizadas habitualmente en dichos servicios.
Con el objeto de mantener esta actividad durante 2002, el presente texto tiene como finalidad unificar los criterios que deben regir la retribución de tales actuaciones para el personal de los servicios de radiodiagnóstico, o de las UPCM, derivadas de su participación en el programa de prevención de cáncer de mama de la Comunidad Valenciana durante 2002.
Esta remuneración retribuirá la participación en actuaciones concretas del cribado de cáncer de mama, realizadas filera del horario ordinario y de atención continuada del trabajador, de forma que la actividad de los servicios de radiología no resulta comprometida. En cuanto a las exploraciones complementarias generadas por el cribado, deberán incluirse dentro de la actividad propia del servicio de radiología.
1º) PERSONAL PARTICIPANTE
El personal que puede participar en estas actividades especificas es el siguiente:
1. Radiólogos que realizan la 2ª lectura mamográfica de
UPCM.
2. Radiólogos y otros tipos de personal (diplomados en enfermería, técnicos
especialistas en radiología, auxiliares de enfermería, auxiliares
administrativos...) que realizan sesiones de cribado en UPCM hospitalarias
mixtas, y de forma excepcional en otras unidades que lo requieran, previa
autorización de la Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer
de Mama en la Comunidad Valenciana.
3. Coordinador y asesores radiológicos en la Comunidad Valenciana.
2º) CONDICIONES GENERALES PARA LOS RADIOLOGOS SEGUNDOS LECTORES DE UPCM
1. Se consideran actividades retribuibles por este concepto las segundas lecturas de las mamografias cuya primera lectura se ha realizado por los médicos lectores de las UPCM, con menos de una semana de demora desde que la mujer es revisada en la unidad; y aquellas necesarias para la garantía de calidad de la lectura.
2. El segundo lector en cada UPCM debe ser designado por la Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana
3. La segunda lectura deberá ser siempre realizada por el mismo radiólogo en cada UPCM, exceptuando los periodos de vacaciones, de incapacidad laboral transitoria u otras excepcionales, previa autorización de la Comisión dc Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana.
4. La retribución de cada radiólogo por estas actividades se realizará por un valor máximo de 10.097 € brutos al año para cada UPCM, correspondientes a la segunda lectura de 7.000 mujeres participantes en la UPCM. Esta cantidad se hará efectiva de forma mensual, proporcionalmente a la actividad realizada cada mes.
5. Anualmente, y a partir de la información suministrada por la Dirección General de Salud Pública, si alguna UPCM ha superado las 7.000 participantes al año, se retribuirá por el exceso a razón de 165,87 € por cada 100 participantes.
3º) CONDICIONES GENERALES PARA LAS SESIONES DE CRIBADO
1.- Las UPCM mixtas hospitalarias se ubican en centros hospitalarios, con dedicación parcial al cribado del mamógrafo y de parte del personal del servicio de radiología y en su caso de otras UPCM, complementadas con el apoyo del Centro de Salud Pública del área. Sus actividades, desarrolladas por los correspondientes profesionales según su cualificación, incluyen:
- Primera lectura de placas; exploración,
pruebas complementarias, aportar a las mujeres la información necesaria
sobre los resultados y cumplimentar la historia. Es el
responsable del programa en la unidad.
- Proyecciones mamográficas, revelado de placas, valoración
de la calidad técnica y mantenimiento del aparataje.
- Verificar filiación y cumplimentar la primera parte de la
historia; informar de la próxima cita y de la remisión de resultados; apoyar
en el proceso de la mamografia y en las actividades clínicas.
2.- Su cuantía depende del número de sesiones de cribado realizadas, en función del número de mujeres de la población diana asignada. Cada sesión deberá estudiar un mínimo de 40 mujeres.
3.- El número y cualificación de los profesionales participantes en sesiones de cribado en cada UPCM mixta hospitalaria y en otras que excepcionalmente lo requieran debe ser aprobado por la Comisión de Coordinación para la Prevención del Cáncer de Mama en la Comunidad Valenciana.
4.- La cuantía de las retribuciones para cada sesión se establece en:
- Radiólogos: 165,87 €
- Diplomados en enfermeria: 107,82 €
- Técnicos especialistas: 70,08 €
- Auxiliares de enfermeria: 64,69 €
- Auxiliares administrativos: 64,69 €
4º) COORDINADOR Y ASESORES RADIOLOGICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1. Sus actividades incluyen: formación continuada de los médicos lectores, vigilancia de los aspectos técnicos radiológicos de las unidades, y garantía de calidad de las lecturas mamográficas.
2. Estas actividades suponen una dedicación aproximada del Coordinador Radiológico, con las unidades actuales, entre cinco y seis sesiones de 5 h. al mes, durante once meses del 2002, siendo el coste anual de 9.952,20 €
3. Por otra parte, las terceras lecturas necesarias para el control de calidad radiológico y fisicotécnico, y para proyectos de investigación institucionales, realizadas por el coordinador y el asesor radiológico previa autorización de la Comisión del Programa, se retribuirán a razón de 143 € por cada 100 mujeres estudiadas, por una cuantia máxima anual de 10.097 €
5º) CONDICIONES DE APLICACIÓN
Las remuneraciones señaladas en los puntos y apartados anteriores sólo procederán por la realización de las actividades que las generen fuera del horario ordinario y de atención continuada del profesional.
6º) VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002, quedando prorrogado por plazos de un año, de forma condicionada a la retención de crédito en el ejercicio posterior, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, que debe efectuarse con antelación de un mes a su finalización.
Los importes establecidos se incrementarán anualmente en igual importe que el establecido en los presupuestos generales del Estado para las retribuciones de los empleados públicos.
7º) COMISIÓN PARITARIA
Se constituirá una comisión paritaria compuesta por un representante de cada sindicato con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, e igual número por parte de la Conselleria de Sanitat que se reunirán como mínimo semestralmente o a propuesta de cualquiera de las panes, y se encargarán de velar por el cumplimiento del presente acuerdo en todos y cada uno de sus puntos.
ANEXO III: UNIDADES DE TERAPEUTICA HIPERBARICA
La puesta en marcha de la Unidad Terapéutica Hiperbárica supone la prestación de una nueva actividad de alta tecnificación, cuyo desarrollo y aplicación exige que el personal que realice esta actividad tenga una formación especializada y experiencia acreditada en Medicina Subacuática e Hiperbárica.
Esta mayor formación exigida para el desempeño de esta actividad, que implica que sólo pueda prestarse por personal especialista, así como el hecho de que los servicios a prestar puedan tener lugar cualquier día y a cualquier hora, implican la necesidad de establecer la remuneración para estas actuaciones concretas, que deben realizarse fuera del horario ordinario y de atención continuada del trabajador, y cuya ejecución no admite demora.
1º) ACTIVIDADES RETRIBUIBLES
Las actividades retribuibles por este concepto son las desarrolladas por las Unidades de Terapéutica Hiperbárica , fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada.
2º) RETRIBUCIONES
Por cada accidente disbárico o intoxicación por monóxido de carbono u otra asistencia urgente no demorable, se establece un importe global, para toda la Unidad, de 601,01 euros.
Esta cantidad se distribuirá por el equipo de Dirección del Hospital, oído el responsable de la unidad terapéutica hiperbárica y de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Terapéutica Hiperbárica que se constituya, teniendo en cuenta la composición del equipo, el número de profesionales que participen y las actividades desarrolladas por cad uno de sus miembros.
4º) VIGENCIA
El presente Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2002, y quedará prorrogado por plazos de un año, de forma condicionada a la retención de crédito en el ejercicio posterior, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, que deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes a su finalización.
5º) COMISIÓN DE TERAPEUTICA HIPERBÁRICA
En cada centro hospitalario donde exista una Unidad Terapéutica Hiperbárica se creará una comisión de Terapéutica Hiperbárica, con el objetivo de velar por el cumplimiento del presente acuerdo y evaluar los resultados de los programas y proyectos objeto del mismo.
La comisión de seguimiento del centro tendrá una composición paritaria entre la dirección del hospital o, en su defecto, la dirección médica y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
La Comisión se reunirá. como mínimo con una periodicidad semestral y tendrá como funciones generales:
a) El control y seguimiento de las actividades a realizar y
velar por el cumplimiento de los objetivos.
b) Colaborar con la dirección del hospital y en su defecto la dirección
médica, en todos aquellos asuntos derivados de las actividades relacionadas con
el contenido de este acuerdo.
c) Establecer los criterios para la distribución de las remuneraciones entre
los miembros de la Unidad.