CRITERIOS EN TORNO A LA EJECUCIÓN DE LA FASE DE PROVISIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO PREVISTO EN LA LEY 16/2001
I.- DETERMINACIÓN EN CADA CATEGORÍA Y CENTRO DE TRABAJO DEL NÚMERO DE PLAZAS A INCLUIR EN LA CONVOCATORIA DE LA FASE DE PROVISIÓN.
En aquellas categorías que el número de vacantes existentes en la plantilla sea superior al número de plazas ofertadas en la fase de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos, teniendo en cuenta la propuesta de la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud, en lo relativo a cuestiones asistenciales, siguiendo criterios organizativos, se determinará el número de plazas a ofertar por categoría en cada centro de trabajo hasta igualar el total de las convocadas en la fase de selección.
II.- CRITERIOS DE CESE DE PERSONAL DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS/ESPECIALIDADES EN CADA CENTRO DE TRABAJO.
Resuelto el concurso de la fase de provisión y vista ¡a situación existente en ¡a fecha de publicación en el DOGV de la Resolución del concurso, después de utilizar en primer lugar las plazas no ocupadas, se cesará al personal necesario para su ejecución en el siguiente orden:
1º.- Personal fijo en
COMISIÓN DE SERVICIOS que ocupan plazas no reservadas a su titular.
2ª.- INTERINOS siguiendo el orden de menor a mayor puntuación en la Bolsa de
Trabajo.
· La actualización de méritos a computar en la Bolsa de Trabajo se hace a 30 de septiembre de cada año y la inscripción de nuevos demandantes a 31 de octubre y, a estos efectos se tomará la puntuación de la última actualización.
· Si, excepcionalmente existiera algún interino no inscrito en la Bolsa de Trabajo se considerará a estos efectos con puntuación cero.
· En el caso de EMPATE entre el personal a cesar por este criterio, se cesará al de menor edad.
III.- Los REINGRESADOS PROVISIONALES que obtengan plaza en el concurso en el Centro donde prestan servicios como tales, se les asignará la plaza que venían ocupando.