DECRETO ..../2002, DE JULIO, DEL GOBIERNO VALENCIANO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS II.SS. DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en materia sanitaria y tiene encomendada la protección y promoción de la salud y la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana, garantizando el mayor bienestar posible en materia de salud de la colectividad y una asistencia sanitaria integral en condiciones de igualdad para toda la población, suprimiendo los desequilibrios territoriales y sociales en la prestación de los servicios sanitarios en el adecuado cumplimiento de las previsiones del artículo 43 de la Constitución.

En el marco de la política sanitaria Valenciana se han definido diferentes planes sectoriales entre ellos el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana, el Plan de Humanización el Plan de Objetivos y Medidas en materia de uso racional de medicamentos, así como la habilitación de diferentes instrumentos gestores a destacar los contratos de gestión clínica que permitan la potenciación progresiva de la capacidad de gestión de los profesionales.

La implicación, la participación y la corresponsabilización de los profesionales de la sanidad, a todos los niveles, es fundamental para gestionar un sistema sanitario que tenga como objetivo básico la calidad en la satisfacción de las necesidades y expectativas de los pacientes y la población. La adopción de objetivos en materia de salud, no debe olvidar las peculiaridades que rodean a una organización sanitaria, que no solo puede ser valorada mediante un balance de resultados propiamente dicho, pero que a su vez debe observar el mandato constitucional enunciado en el articulo 103 de la Constitución sobre uso eficaz y eficiente de los recursos públicos. Los esfuerzos de la Conselleria de Sanidad deben centrarse en la provisión de servicios sanitarios, dando cobertura a las prestaciones enumeradas en el Real Decreto 63/1995 de Ordenación de las Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud con los máximos niveles de calidad y eficiencia.

La Conselleria de Sanidad debe rentabilizar al máximo la jornada laboral, adaptando la misma a las diferentes cargas de trabajo y necesidades asistenciales y simultáneamente debe favorecer la mejora continua de la calidad y promover la formación e investigación, con carácter general.

El adecuado funcionamiento de un sistema sanitario requiere disponer, al igual que en el resto de las organizaciones, de sistemas de promoción que estimulen el esfuerzo y la consecución de los objetivos profesionales. Un diseño adecuado de un sistema de promoción debe contemplar el tiempo y la dedicación a largo plazo mediante una carrera profesional estructurada y el logro de las metas y objetivos señalados en cada momento para conseguir maximizar la mejora de la salud de la población.

Se entiende por carrera profesional del personal sanitario el derecho del personal estatutario fijo, que requiere titulación universitaria superior y media en Ciencias de la Salud, al que resulte de aplicación el Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social y el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las II.SS. de la Seguridad Social comprendido en su articulo 2.1.1., a progresar, de forma individualizada, a niveles superiores, previamente definidos dentro de cada clase o categoría funcional, como reconocimiento al desarrollo profesional en conocimientos, experiencia, responsabilidad y mejor adecuación de la actitud, capacidad y cualidades personales a los objetivos del Servicio de Salud al que pertenezca.

La carrera profesional implica la participación activa y protagonista de procesos de garantía y mejora continua del sistema en el que la aplicación del contenido de la formación continuada de los profesionales favorezcan la mejor prestación del servicio y de la organización. La carrera profesional viene explicitada en el establecimiento de unos niveles, rendimientos profesionales y grados de implicación para otorgar individualmente un reconocimiento objetivo a la trayectoria profesional.

Se entiende por promoción profesional la progresión de las categorías no sanitarias y también aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria y que permiten el reconocimiento público del trabajo realizado, el estímulo en el logro de los objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que debe implicar la mejora continua de la calidad.

Para articular y desarrollar la política sanitaria en materia de carrera y promoción profesional, se crea la Oficina de Valoración y Desarrollo de la Carrera y la Promoción Profesional, de tal manera que se impulse una cultura organizativa específica en esta materia en la Conselleria de Sanidad y que permita mejorar la política en materia de recursos humanos y satisfacer las aspiraciones de nuestros profesionales, a la vez que se implementa en nuestra organización sanitaria la "gestión del conocimiento" como herramienta efectiva de maximizar el aprendizaje y desempeño de la actividad sanitaria.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Conseller de Sanidad y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día de julio de 2002, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

DISPONGO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.1. Ámbito de aplicación de la carrera profesional.

El presente sistema de carrera profesional resulta de aplicación al personal adscrito a las II.SS. de la Conselleria de Sanidad, con plaza en propiedad al que resulte de aplicación el Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social (art. 1º.1) y el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las II.SS. de la S.S. (art. 2º.1.1).

Quedan excluidos de la aplicación del presente Reglamento el personal facultativo de cupo y zona y los sanitarios locales no integrados en los servicios jerarquizados de asistencia especializada y en los Equipos de Atención Primaria respectivamente; en el momento se produzca su integración, realizando la jornada prevista con carácter general en los mismos, quedarán encuadrados en el nivel de carrera profesional que corresponda, considerando los años de permanencia acumulados en propiedad y de conformidad con el sistema de carrera profesional establecido en el presente Reglamento. También queda excluido el personal de salud pública, en sus distintas modalidades.

1.2. Ámbito de aplicación de la promoción profesional.

La promoción profesional resulta de aplicación:

- al personal sanitario no facultativo recogido en el artículo 2º.1.2 de su estatuto profesional,

- al personal comprendido dentro del Estatuto de personal no sanitario al servicio de las II.SS. de la Seguridad Social que se enumera a continuación: Jefe de Servicio, Jefe de Sección, Psicólogo, Grupo Técnico de la Función Administrativa, Ingeniero Superior, Bibliotecario, Ingeniero Técnico Jefe de Grupo, Grupo de Gestión de la Función Administrativa, Asistente/Trabajador Social, Jefe de Grupo C/D, Jefe de Equipo C/D, Administrativo, Auxiliar Administrativo, Gobernanta, Jefe de Personal Subalterno y Celador,

- la extensión a otras categorías profesionales deberá ser objeto de estudio y evaluación de conformidad con los Planes de Ordenación de Recursos Humanos que se constituyen en instrumento básico de planificación global de los mismos y que especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.

Artículo 2.- Definición de la carrera profesional y de la promoción profesional.

2.1. Carrera profesional.

Se entiende por carrera profesional del personal sanitario el derecho del personal estatutario fijo a progresar, de forma individualizada, a niveles superiores, previamente definidos dentro de cada clase o categoría funcional, como reconocimiento al desarrollo profesional en conocimientos, experiencia, responsabilidad y mejor adecuación de la actitud, capacidad y cualidades personales a los objetivos que se establezcan por la Conselleria de Sanidad.

La progresión a un nivel superior de la carrera profesional, requerirá un período mínimo de permanencia en el nivel anterior así como la evaluación favorable de los méritos que se establezcan por la Conselleria de Sanidad.

El acceso al nivel básico de la carrera se producirá en el momento de acceso como personal estatutario fijo de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana. El tiempo de trabajo previamente prestado como personal estatutario temporal, será tomado en cuenta a los efectos previstos en el párrafo anterior.

2.2. Promoción profesional.

Se entiende por promoción profesional la progresión de las categorías no sanitarias y de aquellas sanitarias que no requieren titulación universitaria y que permiten el reconocimiento público del trabajo realizado, el estímulo en el logro de los objetivos marcados así como la promoción de la competencia profesional desde el punto de vista cualitativo que debe implicar la mejora continua de la calidad.

2.3. Voluntariedad en el acceso.

El acceso a la carrera y a la promoción profesional tiene carácter voluntario y su reconocimiento individualizado en base a una evaluación objetiva y reglada, conlleva la percepción de unos determinados complementos retributivos, conforme a las previsiones de la presente norma.

CAPÍTULO II

De la carrera profesional del personal facultativo y del personal sanitariono facultativo titulado de grado medio.

Artículo 3.- De los niveles de la carrera profesional.

Se establece una carrera profesional sanitaria con 6 niveles para el personal sanitario facultativo y no facultativo titulado de grado medio recogido en el artículo 1 de este Reglamento.

La jerarquía responde a tres niveles de reconocimiento de esfuerzo, un nivel de excelencia y un último nivel de méritos especiales. La otorgación de grados de implicación profesional (definidos en el artículo 5.1) dentro de cada nivel se diseña como un proceso reversible anualmente, dependiendo la permanencia en un determinado grado de implicación del cumplimiento de los objetivos anuales. Los niveles que componen la carrera profesional serán:

Los niveles que componen la carrera profesional son los siguientes:

Nivel N-1.- De base o acceso.
Nivel N-2.- Especial dedicación.
Nivel N-3.- Distinguido.
Nivel N-4.- Experto.
Nivel N-5.- Excelente.
Nivel N-6.- Méritos especiales.

Artículo 4.- Del acceso a los niveles.

4.1. Para la promoción a niveles superiores se requerirá ser personal estatutario con plaza en propiedad en la Conselleria de Sanidad, un mínimo de años de experiencia profesional y se deberán cumplir los requisitos de cumplimiento de actividad asistencial y gestora reflejados en los grados de implicación, complementados con requisitos de formación, docentes e investigadores.

4.2. El acceso a los diferentes niveles será voluntario y por tanto deberá ser solicitado por el interesado en la promoción. La solicitud de acceso a la carrera profesional conlleve la aceptación del cambio del modelo retributivo. El acceso al nivel N-6 de "méritos especiales" será otorgado por los órganos directivos de la Conselleria de Sanidad.

4.3. El "nivel de base N-1» es común para todos los trabajadores del sistema sanitario, llevando aparejados los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional.

4.4. El paso de un nivel a otro conllevará que en el nuevo nivel el grado de implicación descienda en un grado respecto al anterior, y nunca deberá ser inferior al grado de implicación de 0.

4.5. Para acceder al nivel "N-2 de especial dedicación» se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 6 años en el "nivel de base N-1", y acreditar la obtención de un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 3 años así como la participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan. También se deberá acreditar alguna o varias de las siguientes contribuciones que serán reguladas para las distintas categorías profesionales por los órganos competentes:

4.5.1. Participación en los programas de formación continuada.
4.5.2. Participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad.
4.5.3. Participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación y grupos de calidad y acreditación.
4.5.4. Contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento.

4.6. Para acceder al nivel "N-3 de distinción" se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 6 años en nivel "N2 de especial dedicación", y acreditar la obtención de un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 3 años así como la participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan. También se deberá acreditar alguna o varias de las siguientes contribuciones que serán reguladas para las distintas categorías profesionales por los órganos competentes:

4.6.1. Participación en los programas de formación continuada.
4.6.2. Participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad.
4.6.3. Participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación y grupos de calidad y acreditación.
4.6.4. Contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento.

4.7. Para acceder al nivel "N-4 de experiencia" se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 6 años en el nivel "N-3 de distinción" y acreditar la obtención de un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 3 años así como la participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan. También se deberá acreditar alguna o varias de las siguientes contribuciones que serán reguladas para las distintas categorías profesionales por los órganos competentes:

4.7.1. Participación en los programas de formación continuada.
4.7.2. Participación como colaboradores en trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad.
4.7.3. Participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación y grupos de calidad y acreditación.
4.7.4. Contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento.

4.8. Para acceder al nivel "N-5 de excelencia" se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 6 años en el nivel "N4 de experiencia", y acreditar la obtención de un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 3 años así como la participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan. También se deberá acreditar alguna o varias de las siguientes contribuciones que serán reguladas para las distintas categorías profesionales por los órganos competentes:

4.8.1. Participación en los programas de formación continuada.
4.8.2. Participación en comisiones clínicas, grupos de expertos, equipos de investigación y grupos de calidad y acreditación.
4.8.3. Participar en el diseño de objetivos asistenciales innovadores y de promoción y prevención de salud de las unidades clínico-asistenciales.
4.8.4. Participación en programas de formación de formadores y ejercicio de liderazgo en programas de formación continuada.
4.8.5. Dirección de trabajos de investigación y publicaciones científicas en las líneas priorizadas por la Conselleria de Sanidad.

4.9. El acceso al nivel "N-6 de méritos especiales" se hará por concesión discrecional de los órganos de dirección de la Conselleria de Sanidad para reconocer aquellos méritos que por su carácter excepcional no admiten especificación ni baremación. No obstante su concesión deberá ser informada a los órganos de participación profesional y social.

4.10. La no consecución de los objetivos anuales definidos por el grado de implicación profesional durante 5 años consecutivos implicará la pérdida del nivel de carrera alcanzado y el paso al nivel de carrera inmediatamente inferior con el cambio de percepciones económicas correspondientes.

Articulo 5.- Retribución de los niveles profesionales, grado de implicación y alternativas laborales.

5.1. Definición del Grado de Implicación.

Es un complemento retributivo de productividad de carácter variable, cuyo objetivo es incentivar el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales continuado en el tiempo en el marco del respectivo nivel de carrera.

5.2. Tipos de Grados de Implicación profesional:

- Grado de implicación profesional 0: 0% del complemento retributivo de un determinado nivel de carrera profesional.
- Grado de implicación profesional 1: 25% del complemento retributivo de un determinado nivel de carrera profesional y que corresponde al cumplimiento del grado de implicación durante el año previo.
- Grado de implicación profesional 2: 50% del complemento retributivo de un determinado nivel de carrera profesional y que corresponde al cumplimiento del grado de implicación continuado durante los dos años previos.
- Grado de implicación profesional 3: 75% del complemento retributivo de un determinado nivel de carrera profesional y que corresponde al cumplimiento del grado de implicación continuado durante los tres años previos.
- Grado de implicación profesional 4:100% del complemento retributivo de un determinado nivel de carrera profesional y que corresponde al cumplimiento del grado de implicación continuado durante los cuatro años previos.

5.3. Percepciones económicas.

5.3.1. Las retribuciones derivadas de la aplicación de la carrera profesional quedan encuadradas en el complemento de productividad regulado en el Real Decreto Ley 3/1987.

5.3.2. Una parte de la retribución de carácter variable irá asociada a la obtención de un determinado nivel de carrera y se mantendrá mientras se mantenga el citado nivel como se señala en el punto 4.10.

5.3.3. Otra parte de la retribución, de carácter variable, reconoce la labor continuada en el tiempo en la consecución de los objetivos asistenciales fijados por los órganos competentes de la Conselleria de Sanidad. Esta parte de la retribución se establecerá como un factor multiplicador con el objeto de promover la consecución de los objetivos asistenciales con carácter continuado y sobre la base del complemento retributivo de un determinado nivel.

5.4. Para acceder a las plazas convocadas de Direcciones de Instituto, Responsables de las Unidades de Gestión Asistencial, Jefaturas de Servicio, Jefaturas de Sección y otras plazas que impliquen dirección o coordinación, así como para el nombramiento de Coordinadores de Equipos de Atención Primaria, se valorará especialmente el nivel de carrera alcanzado y el disponer de un grado de cumplimiento igual o superior al grado de implicación profesional de 3 durante los últimos tres años.

CAPITULO III

De la promoción profesional del personal comprendido en el articulo 1.2. del presente Reglamento

Artículo 6.- Promoción profesional.

Se establece un sistema de promoción profesional con tres niveles, para el personal al que se hace referencia en el artículo 1 punto 1.2. La jerarquía responde a tres niveles de reconocimiento de esfuerzo. La otorgación del grado de implicación profesional de cada nivel se diseñe como un proceso reversible anualmente dependiendo del cumplimiento de los objetivos asistenciales anuales.

Los niveles que componen la promoción profesional son los siguientes:

Nivel N-1.- De base o acceso.
Nivel N-2.- Especial dedicación.
Nivel N-3.- Distinguido

Articulo 7.- Del acceso a los niveles.

7.1. Para la promoción a niveles superiores se requerirá ser personal estatutario con plaza en propiedad en la Conselleria de Sanidad un mínimo de años de experiencia profesional y se deberán cumplir los requisitos de cumplimiento de actividad asistencial y gestora reflejados en los grados de implicación y complementados con requisitos de formación y docentes.

7.2. El acceso a los diferentes niveles será voluntario y por tanto deberá ser solicitado por el interesado en la promoción, tanto para la inclusión en el sistema de promoción profesional como para el cambio de niveles. La solicitud de acceso a la promoción profesional conlleva la aceptación del cambio del modelo retributivo y se abrirá el acceso a la misma cada tres años.

7.3. El "nivel de base N-1" es común para todos los trabajadores del sistema sanitario, llevando aparejados los derechos y complementos retributivos comunes a cada categoría profesional.

7.4. Para acceder al nivel "N-2 de especial dedicación" se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 10 años en el "nivel de base N-1", obtener un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 5 años, participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan y acreditar la participación en programas de formación continuada así como participar en las distintas Comisiones y grupos de mejora.

7.5. Para acceder al nivel "N-3 de distinción" se requiere haber prestado de manera continuada servicio al sistema de salud durante al menos 10 años en el "nivel de base N-2", obtener un grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales al menos durante 5 años, participación en los programas de deslizamiento o extensión de jornada que se establezcan y contribuir a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento.

7.6. La no consecución de los objetivos anuales definidos por el grado de implicación profesional durante 8 años consecutivos implicará la pérdida del nivel de carrera alcanzado y el paso al nivel de carrera inmediatamente inferior con el cambio de percepciones económicas correspondientes.

Artículo 8.- Retribución de los niveles profesionales, grado de implicación y alternativas laborales.

8.1. Definición del grado de implicación.

Es un complemento retributivo de productividad de carácter variable cuyo objetivo es incentivar el grado de cumplimiento de los objetivos asistenciales continuado en el tiempo en el marco del respectivo nivel de promoción profesional.

8.2. Tipos de grados de implicación profesional.

- Grado de implicación profesional 0: corresponde al 0% del complemento retributivo de un determinado nivel de promoción profesional.
- Grado de implicación profesional 1: 50% del complemento retributivo de un determinado nivel de promoción profesional y que corresponde al cumplimiento del grado de implicación durante el año previo.

8.3. Percepciones económicas:

8.3.1. Las retribuciones derivadas de la aplicación de la promoción profesional quedan encuadradas en el complemento de productividad regulado en el Real Decreto 3/87.

8.3.2. Una parte de la retribución de carácter variable irá asociada a la obtención de un determinado nivel de promoción profesional y se mantendrá mientras se mantenga el citado nivel como se señala en el artículo 7 punto 7.6.

8.3.3. Otra parte de la retribución de carácter variable, reconoce la labor continuada en el tiempo en la consecución de los objetivos asistenciales fijados por los órganos competentes de la Conselleria de Sanidad. Esta parte de la retribución se establecerá como un factor multiplicador con el objeto de promover la consecución de los objetivos asistenciales con carácter continuado y sobre la base del complemento retributivo de un determinado nivel.

CAPITULO IV

De las Oficinas y Comisiones de Valoración y Desarrollo de la Carrera y Promoción Profesional

Artículo 9.- De la Oficina de Valoración y Desarrollo de la Carrera y de la Promoción Profesional.

Para garantizar la adecuada evaluación de sus resultados y contribuir a diseñar estrategias que mejoren el servicio sanitario prestado a los ciudadanos se creará una "Oficina de Valoración y Desarrollo de la Carrera y de la Promoción Profesional", dependiente de la Subsecretaria para la Agencia Valenciana de la Salud.

Como unidades dependientes de esta oficina se crearán los Comités de acreditación de niveles y grados profesionales de la Agencia Valenciana de Salud así como las Comisiones de Área de Valoración y Desarrollo de la Carrera y de la Promoción Profesional, estas últimas se constituirán en cada área sanitaria.

La organización, composición y funciones de la antecitada Oficina y unidades dependientes, se regulará a través de la correspondiente Orden de la Conselleria de Sanidad.

En base a las propuestas de la precitada oficina, el Subsecretario para la Agencia Valenciana de la Salud emitirá las acreditaciones correspondientes.

Art. 10.- Cumplimiento objetivos anuales

La precitada oficina efectuará las evaluaciones correspondientes de conformidad con los objetivos anuales fijados por los órganos competentes de la Conselleria de Sanidad y cuyo cumplimiento será criterio inexcusable para el avance en la carrera y promoción profesional tanto en lo relativo a la obtención de los niveles de carrera o promoción como respecto al paso a distintos grados de cumplimiento dentro de un mismo nivel.

Disposición Adicional Primera

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se distribuirá, entre los distintos niveles, al personal incluido en su ámbito de aplicación que voluntariamente acceda al sistema de carrera y promoción profesional. A tal efecto se atenderá al número de años de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en su misma categoría profesional y especialidad cuando proceda o realizando dentro del Sistema Nacional de Salud actividades docentes, investigadoras, gestoras, de planificación sanitaria o de representación sindical.

Cuando el personal temporal adquiera la condición de personal fijo de la Conselleria de Sanidad, le será de aplicación lo previsto en el párrafo anterior, para el adecuado acoplamiento a la carrera profesional.

Este plazo regirá asimismo para el personal de nuevo ingreso como personal estatutario de la Conselleria de Sanidad.

En cuanto al personal fijo que no se incorpore en el plazo previsto en este Decreto y que lo solicite posteriormente, iniciará la carrera o promoción profesional en el nivel de base (N1).

Disposición Adicional Segunda.

En relación con el personal que a la entrada en vigor del presente decreto ostente puestos de Jefatura de Servicio o de Sección de los Servicios Jerarquizados de la Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, obtenido por el procedimiento contemplado en la Orden de 5 de febrero de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, su acceso voluntario a la carrera profesional prevista en este decreto no implicará cesación en el desempeño de dichos puestos, si bien continuarán sometidos en su caso a evaluación periódica a efectos de su continuidad en el puesto. A tal efecto las normas de desarrollo del presente decreto fijarán las evaluaciones específicas a que deba someterse dicho personal.

Disposición Adicional Tercera.

El personal que no esté incluido en el ámbito de aplicación del presente Decreto y ocupe puestos de manera circunstancial como personal estatutario percibirá, única y exclusivamente durante el citado periodo de trabajo como personal estatutario el complemento de productividad que vendrá determinado por el Grado de Implicación obtenido, de acuerdo con los criterios que serán desarrollados por Orden del Conseller de Sanidad, dejando de percibirlo cuando vuelva a su puesto o administración de origen.

Disposición Adicional Cuarta. Personal interino.

Con el objeto de promover la implicación del personal interino o del propietario de nivel N-1 (de acceso), al que hace referencia el artículo 1.1 del presente Decreto, este personal percibirá el complemento de grado de implicación profesional correspondiente al nivel 2, sin derecho a percibir el complemento correspondiente al nivel de carrera señalado, en el caso que cumpla los objetivos anuales definidos en dicho grado de implicación.

Disposición Adicional Quinta. Cuantía del complemento de carrera y promoción profesional y sus actualizaciones.

Las cuantías anuales correspondientes al complemento de carrera y promoción profesional del año son las que figuran en el Anexo 1 de este Reglamento y se incrementarán en el porcentaje salarial anual establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana

Disposición Adicional Sexta. Personal estatutario en situación administrativa distinta a la de servicio activo.

Al personal estatutario en situación administrativa distinta a la de servicio activo, le será de aplicación lo establecido en el presente Reglamento cuando la situación administrativa en la que se encuentre comporte la reserva de puesto de trabajo en Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, con excepción del personal suspendido de empleo y sueldo, de conformidad con la normativa vigente.

Este criterio será de aplicación también al personal reseñado que se encuentre prestando funciones directivas en II.SS., en los servicios centrales o territoriales de la Conselleria de Sanidad, así como actividades docentes, investigadoras, gestoras, de planificación sanitaria y de representación sindical en la mencionada Conselleria.

Disposición Adicional Séptima. Servicios prestados en propiedad en servicios públicos de salud en los Estados miembros de la Unión Europea y otros servicios del Sistema Nacional de Salud.

Los servicios prestados en propiedad en los sistemas de salud de los Estados miembros de la Unión Europea y otros servicios del Sistema Nacional de Salud, del personal reseñado en el artículo 1, serán reconocidos a todos los efectos previstos en esta norma.

Disposición Final Primera.

Se faculta al Conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el correcto desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición Final Segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publitación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

tornar