Informacions de la Mesa Sectorial 2.002 (2)
Comissions Tècniques - Comissions de Seguiment ...

                 

 

 
 
 


07/05/02 Comissió tècnica Salut Pública
1.- Lectura i aprovació de l’acta de 17/04/02.
2.- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball dels Centres de Salut Pública de la Conselleria de Sanitat.
3.- Esborrany de borses de treball en Salut Pública.
19/04/02

Mesa sectorial de sanitat 
1.- Lectura i aprovació de les actes de les sessions de 28/02/02 i 06/03/02.
2.- Informació sobre el Projecte de Llei d’Ordenació Sanitària.
3.- Informació sobre determinades convocatòries de l’OPO Extraordinària.

17/04/02

Comissió tècnica 
1.- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, en horari nocturn i a torns en llocs de treball dels Centres de Salut Pública.
2.- Esborrany de borses de treball de Salut Pública.
3.- Informació sobre els processos selectius realitzats al personal de Salut Pública.
4.- Esborrany de Protocol de personal en matèria d’externalització de serveis.

16/04/02

Comissió tècnica reconversió serveis d’urgència. 3ª fase

03/04/02 Comissió Tècnica retribucions i condicions laborals 03/04/02
Decret ... 2001 de... del Consell de la Generalitat Valenciana pel que es regula la jornada i horari de treball, permisos, llicències i vacances del personal al servei de les institucions sanitàries dependents de la Conselleria de Sanitat.
22/03/02 Comissió tècnica de carrera professional 22/03/02
21/03/02 Comissió Tècnica Reconversió Serveis d'Urgència 21/03/02

    


COMISSIÓ TÈCNICA SALUT PÚBLICA 07/05/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de 17/04/02.
2.- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball dels Centres de Salut Pública de la Conselleria de Sanitat.
3.- Esborrany de borses de treball en Salut Pública.

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2.- El nou esborrany presentat per l’Administració, arreplegava algunes de les al·legacions fetes per les organitzacions sindicals:

Malgrat haver-se introduït algunes millores en la redacció original del text, al nostre parer, l’esborrany de Decret de guàrdies en Salut Pública, pretén cobrir un servei d’alerta sanitària amb el mínim cost possible. Com sempre, s’opta per obligar als treballadors i treballadores de la sanitat pública a fer jornades laborals superiors a la resta de treballadors, públics o no, i amb unes retribucions ridícules.

El STSPV-Iv considera que un veritable sistema d’alerta sanitària passa per l’ampliació de les plantilles i la constitució d’equips de treball a torns que presten servei les 24 hores del dia. El model d’atenció continuada o guàrdies, siguen aquestes de presència física o localitzades, tant en Atenció Primària, Especialitzada o Salut Pública constitueix un sistema d’esclavatge inadmissible al segle XXI. Amb aquestes propostes, l’Administració sanitària està institucionalitzant jornades laborals pre-industrials, que qüestionen cada vegada més, no ja la jornada de 35 hores, sinó l’actual jornada de 37’5/40 hores i, per tant, qualsevol consideració cap a la protecció de la salut dels treballadors i treballadores.

A partir d’aquestes premisses, totes les consideracions que es puguen fer al voltant de les guàrdies en Salut Pública i el seu Decret de regulació, suposen l’assumpció d’una pèrdua en les condicions laborals actuals.

3.- En aquest punt, es va presentar una nova redacció del document que regula el funcionament de les borses que es constituiran com a conseqüència del desenvolupament dels processos selectius de personal de Salut Pública de la OPO del 94.

A grans trets, les modificacions del document anterior són:

Nosaltres, entenem que aquest sistema de borsa, no és el que desitgen pel personal d’institucions sanitàries; però, ens ve imposat per la normativa de regulació dels processos de selecció i provisió de personal funcionari de la Generalitat, que han estat negociats a la Mesa Sectorial de la Funció Pública, no a la de Sanitat.

En principi, estem d’acord en què es contemple la nota dels exàmens com un apartat més del barem mèrits de la borsa; però no que siga requisit haver-ne superat algun d’ells per poder accedir. No obstant, aquesta és una qüestió no negociable per a l’Administració i per a alguns sindicats; així que no cal insistir en el tema.

A banda d’aquestes consideracions, creguem que la borsa podria millorar si l’adjudicació de les vacants es fera per rigorós ordre de borsa, amb independència de què l’interessat estiga en actiu en eixe moment o no. S’evitaria molta picaresca per part de l’Administració i per part dels aspirants. A més a més, s’ha de flexibilitzar més l’exclusió temporal voluntària amb la finalitat de què els aspirants tinguen la possibilitat d’organitzar millor la seua vida laboral.

DECRETO del Gobierno Valenciano por el que se regulan las guardias localizadas y la jornada de trabajo en festivo, en horario nocturno y a turnos en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

 

Preámbulo

La Salud Pública, actuación de la Administración sanitaria encaminada a mejorar la salud de la población mediante las actividades de protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, ha evolucionado ampliamente debido a las nuevas presentaciones de enfermedades ya conocidas, a las enfermedades y los problemas de salud emergentes y a las exigencias de una sociedad cada vez mejor y más informada.

En estos temas, la sociedad valenciana demanda soluciones rápidas y eficaces a los problemas sanitarios que se plantean y más aún si son de salud pública puesto que afecta a toda la ciudadanía, siendo necesario disponer de mecanismos ágiles de respuesta ante posibles alertas, urgencias o emergencias sanitarias que eviten situaciones de alarma social y resuelvan los problemas.

La red de asistencia sanitaria de la Conselleria de Sanidad dispone de los medios y recursos suficientes para prestar atención sanitaria durante las 24 horas todos los días del año, situación que debe hacerse extensible a la red de Centros de Salud Pública con el fin de conseguir que en toda la estructura sanitaria (Atención Especializada, Atención Primaria y Salud Pública) se pueda hacer frente de modo eficaz y eficiente a cualquier tipo y situación de alarma sanitaria, como sin duda exige nuestra sociedad.

Por otra parte, en muchas ocasiones la actividad de Salud Pública conlleva ejercer sus funciones en jornadas y horarios no habituales de la Administración Pública, como es la nocturnidad, turnicidad y festividad, por lo que se hace necesario regular y adaptar las particularidades de estos puestos de trabajo.

Por el presente Decreto se pretende regular y retribuir las guardias localizadas y las características especificas de algunos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Este Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 Junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su sesión celebrada el día de 2002.

DISPONGO

Capitulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

 

Articulo 1: Objeto.

Con el fin de articular procedimientos de respuesta rápida ante las alertas, urgencias y emergencias en salud pública, se implantan y regulan las guardias de alerta localizada durante todos los días del año en Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, se regulan las características especiales de la jornada, en cuanto a nocturnidad, turnicidad y festividad, en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública.

La remuneración de la especial dedicación que implica la prestación del servicio en los puestos de trabajo a los que corresponda la realización de guardias localizadas o el cumplimiento de la jornada en circunstancias de festividad, nocturnidad o turnicidad se llevará a efecto en concepto de componente del complemento específico, en la cuantía que corresponda según se detalla en el presente Decreto, que se añadirá a lo que se perciba por las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

Articulo 2: Ámbito de aplicación

 

2.1. El presente Decreto será de aplicación al personal que presta sus servicios en los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, así como al personal de las Direcciones Territoriales de Sanidad que prestan sus servicios con adscripción funcional a los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

 

2.2. Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto:

 

  • Los Directores de los Centros de Salud Pública
  • Los Coordinadores de Centros de Salud Pública, cuando se encuentren en funciones de Director.
  • El personal de las Unidades de Prevención de Cáncer, por su naturaleza estatutaria.

Capitulo II. Guardias localizadas.

 

Articulo 3: Definición.

Se entiende por guardia localizada la situación de disponibilidad, fuera del horario de funcionamiento ordinario del Centro de Salud Pública, que incumbe a determinado personal de los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, además de su jornada de trabajo ordinaria, para dar cobertura a las alertas, urgencias y emergencias de salud pública, así como la eventual actuación que se produzca durante su transcurso.

 

Articulo 4: Situación de disponibilidad.

El personal de guardia estará localizado telefónicamente durante la realización de la misma, y deberá permanecer ubicado de tal modo que pueda personarse en el Centro de Salud Pública que sirva de referencia al equipo de guardia en un máximo de 60 minutos desde que sea alertado, sin perjuicio de que la atención de la urgencia pueda exigir tener que acudir directamente al lugar donde se haya producido.

 

Artículo 5: Demarcación de la guardia.

La guardia localizada se realizará con respecto a cada uno de los ámbitos territoriales que se establezcan por parte de la Dirección General para la Salud Pública, que en conjunto abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana. Cada demarcación incluirá una o varias Areas de Salud y sus respectivos Centros de Salud Pública, atendiendo a criterios de extensión territorial en relación con la situación sanitaria, epidemiológica, sociodemografica, etc. del momento. Se designará un Centro de Salud de referencia de la guardia cuando la demarcación incluya más de un Area de Salud.

 

Artículo 6. El equipo de guardia.

6.1. En cada demarcación existirá un equipo de guardia, formado por el personal que se dirá dependiente del Centro o Centros de Salud Pública incluidos en ese ámbito territorial.

 

El personal de los Centros de Salud Pública estará obligado a participar en los turnos de guardia localizada, hasta un máximo de 6 al mes, que impliquen a su Centro, así como a desarrollar las actividades previstas en la misma. A petición del personal se exceptuará la prestación de la guardia por razones de salud debidamente justificadas por períodos anuales, así como por razón de guarda legal de menor de 6 años o menor de 12 en el caso de unidades familiares monoparentales, o por cuidado de persona mayor o minusválida. Excepcionalmente podrá autorizarse la realización voluntaria de más de seis turnos de guardia localizada al mes cuando el personal disponible haya cumplido todos los turnos que obligadamente le corresponden.

En todo caso, la realización de guardias tendrá un limite absoluto de 48 horas de trabajo efectivo a la semana en cómputo anual, para las que se computa el tiempo de trabajo efectivamente prestado de la jornada ordinaria más el tiempo de trabajo efectivamente prestado de la guardia, esto es, cuando en efecto se atienda una determinada alerta.

El personal quedará exento del cumplimiento de la jornada ordinaria de mañana subsiguiente a la cobertura de una determinada emergencia que exija la prestación efectiva de trabajo durante cuatro horas o más en horario nocturno.

6.2. El Director General para la Salud Pública, previo informe de los Directores o Coordinadores del los Centros de Salud Pública, determinará el número de integrantes y la composición del equipo de guardia que actuará en cada demarcación. Como regla general el equipo de guardia estará formado por:

 

  • Un técnico superior con competencias en Higiene de los Alimentos: veterinarios de Área, incluido el coordinador Veterinario, y personal de la Unidad de Higiene de los Alimentos.
  • Un técnico superior perteneciente a la categoría de Técnico Superior de Salud Pública o de otras categorías de técnicos superiores con titulación sanitaria adscritos a Centros de Salud Pública..
  • Un funcionario del grupo B, C, D o E.

Los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública podrán solicitar de la Dirección General de Salud Pública la movilización de personal adicional de la misma o distinta demarcación cuando a su juicio la gravedad o entidad de un determinado caso así lo requiera. Este personal tendrá la consideración de personal de guardia a todos los efectos durante el lapso de tiempo que dure la movilización adicional.

 

Articulo 7: Horario.

Las guardias se realizarán durante todos los días del año. El horario será de 15:00 a 08:00 horas del día siguiente los días laborales, o a partir de la hora en que el Centro de Salud Pública concluya su apertura ordinaria; y los sábados, domingos y festivos será de 08:OOh a 08:00 horas del día siguiente.

Artículo 8: Funciones.

Bajo la dirección y supervisión del Director/Coordinador de Salud Pública, el personal de guardia de alerta localizada tendrá las siguientes funciones:

1. Responder a la alerta, urgencia o emergencia, y acudir al Centro de Salud Pública del Área o lugar donde se precise su presencia.

2. Cumplimentar los protocolos y procedimientos desarrollados por la Dirección General para la Salud Pública para este tipo de situaciones.

3. Todas aquellas funciones comprendidas en su titulación, competencias y perfil profesional que les sean encomendadas por el Director/Coordinador, de acuerdo con las necesidades epidemiológicas.

Artículo 9: Retribución

 

9.1. La cuantía económica a abonar al personal de la guardia localizada en días laborales será de:

 

Grupo A: 3’61 euros (600 ptas.) hora.

Grupo B: 2’40 euros (400 ptas.) hora.

Grupo C: 2’10 euros (350 ptas.) hora.

Grupo D: 1’50 euros (250 ptas.) hora.

Grupo E: 1’50 euros (250 ptas.) hora.

 

Los sábados, domingos y festivos las cantidades a percibir se verán incrementadas en un 50%.

Sólo se devengarán horas de guardia localizada cuando se haya completado el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo ordinaria.

9.2. Las retribuciones por guardias localizadas se publicarán en las tablas retributivas del personal de los Centros de Salud Pública, con las variaciones que autorice la Ley de Presupuestos.

 

9.3. Esta retribución compensa no sólo la situación de disponibilidad sino la eventual atención de la urgencia que se presente, así como el desplazamiento por medios propios hasta el Centro de Salud Pública de referencia, y resulta excluyente de la percepción de dietas y gratificaciones por la misma causa. No obstante, se indemnizarán según las cuantías establecidas los gastos de transporte señalados en el Decreto 24/97, de indemnizaciones por razón del servicio, referidos a la distancia equivalente entre el Centro de Salud Pública y el lugar de la actuación urgente, siempre que el desplazamiento del personal se realice por medios ajenos a la Administración.

 

9.4. El abono de las guardias de localización se llevará a efecto en la nómina del mes siguiente al de su prestación, previa certificación del Director/Coordinador del Centro de Salud Pública.

 

Articulo 10: Calendario de guardia.

El calendario de guardia quedará establecido al menos por períodos semestrales, aunque pueda ser modificado en cualquier momento que se produzca la ausencia justificada de alguno de sus integrantes.

 

Capitulo III. Jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno y en régimen

de turnicidad.

 

Articulo 11: Puestos de trabajo susceptibles de la prestación de jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno o a turnos.

11.1. Aquellos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública que cubran el servicio público de supervisión, vigilancia o control inmediatos de actividades económicas que generan riesgo sanitario o epidemiológico, adaptarán el cumplimiento de la jornada al horario que se ajuste a la satisfacción de esos cometidos, para lo cual pueden fijarse jornadas de trabajo en festivo, durante horario nocturno o en régimen de trabajo a turnos.

 

11.2. Los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública realizarán propuesta motivada de los puestos concernidos por la prestación de la jornada en esas circunstancias, previa audiencia de los representantes del personal, que se elevará para su autorización a la Dirección General de Salud Pública.

 

11.3. La asignación de trabajo en festivo> nocturno o a turnos se fijará por periodos trimestrales, que deberá ser conocida por los trabajadores con una antelación mínima de un mes antes que se inicie el periodo en cuestión. La asignación de estas modalidades de jornada no genera derecho a consolidarla, ya que puede ser suprimida, retornando a la jornada en horario ordinario, o modificada cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

 

Articulo 12: Justificante de devengo.

Como requisito para el devengo de salario por festividad, nocturnidad o turnicidad, los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública supervisarán expresamente con carácter mensual el cumplimiento de las jornadas de trabajo fuera del horario ordinario de apertura del Centro, para lo que establecerán y comprobarán los justificantes de control horario pertinentes, certificando el trabajo realizado para su abono en la nómina del mes siguiente.

 

Articulo 13: Festividad.

13.1. Se entiende por festividad la jornada que se realice en cualquier puesto de trabajo por personal de los Centros de Salud Pública entre las O y las 24 horas en sábados, domingos o festivos.

 

13.2. Por cada hora de trabajo en festivo se percibirán las siguientes cantidades;

 

Grupo A: 4’79 euros
Grupo B: 3’62 euros.
Grupo C: 3’17 euros.
Grupo D: 2’7l euros.
Grupo E: 2’71 euros.

 

Articulo 14: Nocturnidad.

14.1. Se entiende por nocturnidad el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en jornada comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.

14.2. Por cada hora de trabajo en horario nocturno se percibirán las siguientes cantidades:
Grupo A: 4’21 euros.
Grupo B: 3’42 euros.
Grupo C: 2’82 euros.
Grupo D: 2’43 euros.
Grupo E: 2’43 euros.

14.3. Cada hora en horario nocturno equivaldrá a una hora y quince minutos de jornada en horario diurno al efecto del cómputo y cumplimiento de la jornada asignada al puesto de trabajo.

14.4. <eliminado>.

Artículo 15: Turnicidad.

15.1. Existe régimen de trabajo a turnos cuando diferentes trabajadores se suceden en la atención de las mismas funciones cuando es necesario mantenerlas por periodos de tiempo que exceden diariamente de la jornada ordinaria. El complemento específico de turnicidad se devengará cuando el trabajador haya rotado por turnos diferentes al menos una semana dentro del mismo mes y también cuando se permanezca por meses completos en turnos diferentes.

Percibirá mensualmente las siguientes cuantías:

Grupo A: 65,06 euros / 10.825 pesetas
Grupo B: 50,65 euros / 8.427 pesetas
Grupo C: 36,19 euros / 6.021 pesetas
Grupo D: 21,71 euros / 3.612 pesetas
Grupo E: 21,71 euros / 3.612 pesetas

Articulo 16: Compatibilidad en la percepción de los complementos retributivos establecidos en este Decreto.

Es incompatible la remuneración por guardia localizada con la de cualquiera de los conceptos de turnicidad, nocturnidad y festividad, pero es posible simultanear la percepción de estos últimos entre sí cuando la jornada de trabajo se desarrolla simultáneamente en las circunstancias adecuadas a varios de ellos.

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Conselleria de Sanidad a elaborar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


Mesa sectorial de sanitat 19/04/02

Ordre del dia:

1.- Lectura i aprovació de les actes de les sessions de 28/02/02 i 06/03/02.
2.- Informació sobre el Projecte de Llei d’Ordenació Sanitària. Veure projecte en format word (146 kb)
3.- Informació sobre determinades convocatòries de l’OPO Extraordinària.

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2.- El Sotssecretari de l’Agencia Valenciana per a la Salut, que no el Conseller, va assistir a aquesta Mesa per informar a les organitzacions sindicals de l’avantprojecte de Llei d’Ordenació Sanitària. Aquest punt era merament informatiu, es podien fer suggeriments, però no entrar en un procés de negociació, perquè és competència de les Corts Valencianes.

Veure projecte en format word (146 kb)

Com seria molt extens fer una anàlisi del contingut de la Llei, a grans trets, farem un resum dels aspectes més rellevants.

Aquesta llei, fa una radiografia de la futura sanitat pública valenciana des del punt de vista organitzatiu. En principi, defineix les competències en matèria de sanitat de la Generalitat Valenciana i de les Entitats Locals, les prestacions del sistema sanitari valencià, les garanties i la participació dels ciutadans.

A continuació, fa una descripció de l’estructura organitzativa d’aquest, definint els Departaments com a unitat territorial i funcional, en substitució de les Àrees de Salut on es preveu una reducció significativa (10-11), i l’Agència Valenciana de la Salut (AVS) que es constitueix en organisme autònom (semblant a l’antic SVS). Els Òrgans centrals que integren l’AVS són el Consell d’Administració, el Director Gerent i el Consell de Salut, i com a Òrgans Perifèrics, a l’àmbit del Departament de Salut, el Consell de Direcció, el Gerent i el Consell de Salut.

Per últim, dedica l’articulat a definir els mitjans personals, el règim patrimonial, financer, jurídic, organització del servei (crea les àrees clíniques), docència i investigació i les potestats en matèria d’intervenció, infraccions i sancions.

Però, a banda de les novetats organitzatives, el que més ens afecta, és que aquesta llei consolida la línia política en matèria sanitat pública del govern actual.

Sota la reiterada verborrea del discurs de l’eficàcia i eficiència, l’adequació de pressupostària i el compromís dels poders públics valencians en el manteniment del dret a la salut dels ciutadans, ens presenten un sistema sanitari on pren carta de natura la llei 15/1997, de 25 d’abril, de "noves formes de gestió…", la participació d’entitats públiques i privades en la gestió de la sanitat, la competència entre centres i l’atomització del sistema sanitari.

Respecte del personal, ens ofereixen uns professionals hipotecats per la coorresponsabilitat en la gestió, l’adequació dels recursos, la consecució d’objectius i com no, per la productivitat i la carrera professional. Però, a més, no podem oblidar el risc de diversificació de la relació jurídica del personal i de fragmentació dels àmbits de negociació sindical, amb les conseqüències que es poden derivar pel manteniment de les condicions laborals i retributives. Tota una garantia.

No son temes, aquests, que ens apareguen sobtadament; és el mateix que venim sentint des de l’any 96 i que s’ha vingut fent tímidament fins ara. La diferència és que ja estan les cartes sobre la taula i el debat social i polític pot articular-se sobre un document concret i amb unes perspectives reals de les conseqüències. Esperem que aquest siga productiu i aquesta llei torne al calaix del que no devia haver eixit.

3.- A aquest punt es concretaren alguns aspectes que estaven pendents d’algunes convocatòries de l’oferta extraordinària; en particular :

Per últim, en paraules de l’Administració (prudència), res fa pensar que pot haver algun examen abans de l’estiu.


Comissió tècnica 17/04/02

Ordre del dia:

1.- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, en horari nocturn i a torns en llocs de treball dels Centres de Salut Pública.   Veure proposta
2.- Esborrany de borses de treball de Salut Pública.  Veure proposta
3.- Informació sobre els processos selectius realitzats al personal de Salut Pública.
4.- Esborrany de Protocol de personal en matèria d’externalització de serveis.  Veure proposta

…………………………………………………………………………………….

1.- A aquest punt, el STSPV-Iv va fer unes al·legacions preliminars, en el sentit de què no era el procediment adequat negociar un decret específic pel personal de Salut Pública, quan s’està negociant un altre que en el seu àmbit d’aplicació inclou tot el personal d’Institucions Sanitàries.

Aquesta dispersió del procés de negociació podria induir a contradiccions entre un text i l’altre, si més no, en punts de gran importància, que tenen paralitzada aquesta negociació, com son la jornada anual o la definició de la jornada complementària o atenció continuada.

En el mateix sentit, també es va argumentar per part nostra que, si no compartim el model d’atenció continuada en Atenció Primària i Especialitzada, per entendre que el manteniment de qualsevol servei sanitari les 24 hores del dia, s’ha de fer sota la premissa de jornada ordinària i no complementària com és el cas; tampoc el podíem admetre pel personal de Salut Pública. Seguim considerant que la invenció de la jornada complementària o atenció continuada és un sistema que imposa de forma obligatòria unes jornades inadmissibles al segle XXI, amb unes retribucions ridícules i inacceptables.

No obstant, i davant la negativa de la Direcció General de Salut Pública de traslladar la negociació a l’àmbit d’Institucions Sanitàries, el STSPV-Iv va fer al·legacions al document, en el sentit de millorar la regulació de les guàrdies, adaptant-la a la Directiva Europea 93/104 i amb consonància amb altres col·lectius d’institucions sanitàries, la voluntarietat i altres qüestions puntuals que, en definitiva, pretenen que el Decret no sols regule els aspectes retributius, sinó també els de condicions laborals.

En qualsevol cas, l’Administració consideraria totes les al·legacions fetes per les organitzacions sindicals i presentaria un nou esborrany amb les modificacions que estimarà convenients.

2.- A aquest punt, es presentà per part de l’Administració un esborrany de document pel qual es regulava la constitució i funcionament de les borses de treball que anaven a constituir-se com a conseqüència de la finalització dels diferents processos selectius que a l’àmbit de Salut Pública estan realitzant-se.

En principi, està prevista la publicació al DOGV de les resolucions definitives pel mes de maig, l’adjudicació de les places es farà mitjançant la convocatòria d’un concurs de trasllat previst per a després de l’estiu i, una vegada finalitzat aquest, entraran en funcionament les respectives borses.

Les borses es constituiran amb els aspirants que han superat tots els exàmens de l’oposició i no han obtingut plaça, per ordre de puntuació (nota exàmens + barem de mèrits), en primer termini i a continuació, aquells que tan sols han superat el primer examen ordenats per nota d’examen, encara que no es descarta la possibilitat de contemplar també la puntuació del barem. Els integrants del primer grup tindran preferència sempre en l’adjudicació dels nomenaments.

A aquestes borses s’adjudicaran les vacants i els nomenaments de substitució de duració superior a 7 dies.

El document estableix un sistema de rotació en el torn de les borses, pel qual els integrants de les borses que foren cessats havent sumat més d’un any de treball en u o varis nomenaments, passarien a l’últim lloc de la borsa en el seu grup.

Per últim, també s’estableix la constitució d’una Comissió de Seguiment que s’encarregaria del control del funcionament de les borses i de la solució de les incidències que pogueren presentar-se en el decurs del temps.

El STSPV-Iv, no comparteix el model de borsa definit al document de treball, per considerar que es prioritza la valoració dels resultats a les proves selectives en detriment de la valoració de l’experiència i els servies prestats. No estem en contra de què la nota obtinguda als exàmens forme part del barem de mèrits de la borsa, però si del seu caire preferent. Així mateix, tampoc estem d’acord amb la rotació del torn ja que fomenta la inestabilitat de l’ocupació, encara que aquesta siga temporal.

Les al·legacions al caràcter preferent de les proves selectives foren contestades per l’Administració argumentant que està definit a la legislació que regula els processos selectius a la Funció Pública, a la qual cosa, l’STSPV-Iv , va dir que si l’àmbit de negociació del personal dels Centres de Salut és la Mesa Sectorial de Sanitat, teníem capacitat per a adaptar la legislació a les nostres necessitats i que si no era així, que votaren l’esmentat document a la Mesa Sectorial de la Funció Pública, perquè nosaltres no ho faríem.

4.- L’Administració presentà un document pel qual es pretenen protocolitzar, en aquells aspectes relatius al personal, els futurs processos d’externalització d’alguns serveis de les institucions sanitàries com cuina, neteja, bugaderia, comunicacions, manteniment i oficis.

Aquest document, després d’una exposició de motius on justifica els processos d’externalització, preveu tres situacions diferents.

El STSPV-Iv va fer palesa la seua discrepància, perquè, aquest protocol és un pas més en el desmantellament de la sanitat pública i, a més, suposa un procés de destrucció d’ocupació pública des d’el moment en què no es parla de places de nova creació per a la reubicació del personal afectat, sinó d’oferta de vacants en el sistema d’una forma genèrica.

El STSPV-Iv, no s’avindrà mai a entrar en una negociació d’aquest caire, perquè, com a sindicat, entenem que en el debat de fons està en joc el futur de la sanitat pública en general, la prestació d’un servei públic bàsic per a la població i el manteniment d’unes condicions de treball dignes pel personal dels serveis esmentats i pel de totes les institucions sanitàries. No podem oblidar quin és el programa electoral del Partit Popular: fa un temps l’Hospital de la Ribera, a continuació les Ressonàncies Magnètiques, ara el personal de serveis generals, demà l’Atenció Primària de l’Àrea 10 i desprès?…No gràcies, el STSPV-Iv es reserva el dret a exercir les accions que estime convenients en el moment en què s’inície la seua aplicació.

Ens crida l’atenció i ens preocupa comprovar que a la Mesa Sectorial de Sanitat, l’únic sindicat amb un posicionament rotund de rebuig a aquesta iniciativa siga el STSPV-Iv, mentre que d’altres sindicats, progressistes o no, únicament posen com a condició, abans d’iniciar la negociació, la supressió de qualsevol menció a l’externalització o privatització de serveis. Es pretén, sota les denominacions presumptament innocents de redistribució o reassignació d’efectius i de plans d’ocupació, recollides al nou decret de selecció i provisió de llocs de treball d’institucions sanitàries, arribar a un acord que garantesca la no bel·ligerància de les organitzacions sindicals, ignorant deliberadament la matèria de la qual és objecte la present proposta d’acord.

DECRETO del Gobierno Valenciano por el que se regulan las guardias localizadas y la jornada de trabajo en festivo, en horario nocturno y a turnos en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Preámbulo.

La Salud Pública, actuación de la Administración sanitaria encaminada a mejorar la salud de la población mediante las actividades de protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, ha evolucionado ampliamente debido a las nuevas presentaciones de enfermedades ya conocidas, a las enfermedades y los problemas de salud emergentes y a las exigencias de una sociedad cada vez mejor y más informada.

En estos temas, la sociedad valenciana demanda soluciones rápidas y eficaces a los problemas sanitarios que se plantean y más aún si son de salud pública puesto que afecta a toda la ciudadanía, siendo necesario disponer de mecanismos ágiles de respuesta ante posibles alertas, urgencias o emergencias sanitarias que eviten situaciones de alarma social y resuelvan los problemas.

La red de asistencia sanitaria de la Conselleria de Sanidad dispone de los medios y recursos suficientes para prestar atención sanitaria durante las 24 horas todos los días del ano, situación que debe hacerse extensible a la red de Centros de Salud Pública con el fin de conseguir que en toda la estructura sanitaria (Atención Especializada, Atención Primaria y Salud Pública) se pueda hacer frente de modo eficaz y eficiente a cualquier tipo y situación de alarma sanitaria, como sin duda exige nuestra sociedad.

Por otra parte, en muchas ocasiones la actividad de Salud Pública conlleva ejercer sus funciones en jornadas y horarios no habituales de la Administración Pública, como es la nocturnidad, turnicidad y festividad, por lo que se hace necesario regular y adaptar las particularidades de estos puestos de trabajo.

Por el presente Decreto se pretende regular y retribuir las guardias localizadas y las características específicas de algunos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Este Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales mas representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, previo informe favorable de la Conselleria de Economia y Hacienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su sesión celebrada el día de 2002.

DISPONGO

Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1: Objeto.

Con el fin de articular procedimientos de respuesta rápida ante las alertas, urgencias y emergencias en salud pública, se implantan y regulan las guardias de alerta localizada durante todos los días del año en Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, se regulan las características especiales de la jornada, en cuanto a nocturnidad, turnicidad y festividad, en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública.

La remuneración de la especial dedicación que implica la prestación del servicio en los puestos de trabajo a los que corresponda la realización de guardias localizadas o el cumplimiento de la jornada en circunstancias de festividad, nocturnidad o turnicidad se llevará a efecto en concepto de componente del complemento específico, en la cuantía que corresponda según se detalla en el presente Decreto, que se añadirá a lo que se perciba por las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

2.1. El presente Decreto será de aplicación al personal que presta sus servicios en los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, así como al personal de las Direcciones Territoriales de Sanidad que prestan sus servicios con adscripción funcional a los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

2.2. Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto:

Los Directores / Coordinadores de los Centros de Salud Pública
El personal de las Unidades de Prevención de Cáncer, por su naturaleza estatutaria.

Capítulo II. Guardias localizadas.

Articulo 3: Definición.

Se entiende por guardia localizada la situación de disponibilidad, fuera del horario de funcionamiento ordinario del Centro de Salud Pública, que incumbe a determinado personal de los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, además de su jornada de trabajo ordinaria, para dar cobertura a las alertas, urgencias y emergencias de salud pública, así como la eventual actuación que se produzca durante su transcurso.

Artículo 4: Situación de disponibilidad.

El personal de guardia estará localizado telefónicamente durante la realización de la misma, y deberá permanecer ubicado de tal modo que pueda personarse en el Centro de Salud Pública que sirva de referencia al equipo de guardia en un máximo de 30 minutos desde que sea alertado, sin perjuicio de que la atención de la urgencia pueda exigir tener que acudir directamente al lugar donde se haya producido.

Artículo 5: Demarcación de la guardia.

La guardia localizada se realizará con respecto a cada uno de los ámbitos territoriales que se establezcan por parte de la Dirección General para la Salud Pública, que en conjunto abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana. Cada demarcación incluirá una o varias Areas de Salud y sus respectivos Centros de Salud Pública, atendiendo a criterios de extensión territorial en relación con la situación sanitaria, epidemiológica, sociodemográfica, etc. del momento. Se designará un Centro de Salud de referencia de la guardia cuando la demarcación incluya más de un Area de Salud.

Artículo 6. El equipo de guardia.

6.1. En cada demarcación existirá un equipo de guardia, formado por el personal que se dirá dependiente del Centro o Centros de Salud Pública incluidos en ese ámbito territorial.

El personal de los Centros de Salud Pública estará obligado a participar en los turnos de guardia localizada que impliquen a su Centro, así como a desarrollar las actividades previstas en la misma. A petición del personal se exceptuará la prestación de la guardia por razones de salud debidamente justificadas por períodos anuales, así como por razón de guarda legal de menor de 6 años o menor de 12 en el caso de unidades familiares monoparentales, o por cuidado de persona mayor o minusválida.

6.2. El Director General para la Salud Pública, previo informe de los Directores o Coordinadores del los Centros de Salud Pública, determinará el número de integrantes y la composición del equipo de guardia que actuará en cada demarcación. Como regla general el equipo de guardia estará formado por:

- Un técnico superior o medio con competencias en Higiene de los Alimentos: veterinarios de Area, incluido el coordinador Veterinario, y personal de la Unidad de Higiene de los Alimentos.
- Un técnico superior o medio de Salud Pública que pertenezca a una de las Unidades del Centro de Salud Pública
- Un funcionario del grupo C o D.

Artículo 7: Horario.

Las guardias se realizarán durante todos los días del año. El horario será de 15:00 a 08:00 horas del día siguiente los días laborales, o a partir de la hora en que el Centro de Salud Pública concluya su apertura ordinaria; y los sábados, domingos y festivos será de 08:OOh a 08:00 horas del día siguiente.

Artículo 8: Funciones.

Bajo la dirección y supervisión del Director/Coordinador de Salud Pública, el personal de guardia de alerta localizada tendrá las siguientes funciones:

1. Responder a la alerta, urgencia o emergencia, y acudir al Centro de Salud Pública del Área o lugar donde se precise su presencia.
2. Cumplimentar los protocolos y procedimientos desarrollados por la Dirección General para la Salud Pública para este tipo de situaciones,
3. Todas aquellas funciones comprendidas en su titulación, competencias y perfil profesional que les sean encomendadas por el Director/Coordinador, de acuerdo con las necesidades epidemiológicas.

Artículo 9: Retribución

9.1. La cuantía económica a abonar al personal de la guardia localizada en días laborales será de:

Grupo A: 3>61 euros (600 ptas.) hora. Grupo B: 2>40 euros (400 ptas.) hora.
Grupo C: 2>10 euros (350 ptas.) hora. Grupo D: 1>50 euros (250 ptas.) hora.

Los sábados, domingos y festivos las cantidades a percibir se verán incrementadas en un 50%.

Sólo se devengarán horas de guardia localizada cuando se haya completado el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo ordinaria.

9.2. Las retribuciones por guardias localizadas se publicarán en las tablas retributivas del personal de los Centros de Salud Pública, con las variaciones que autorice la Ley de Presupuestos.

9.3. Esta retribución compensa no sólo la situación de disponibilidad sino la eventual atención de la urgencia que se presente, así como el desplazamiento por medios propios hasta el Centro de Salud Pública de referencia, y resulta excluyente de la percepción de dietas y gratificaciones por la misma causa. No obstante, se indemnizarán según las cuantías establecidas los gastos de transporte señalados en el Decreto 24/97, de indemnizaciones por razón del servicio, referidos a la distancia equivalente entre el Centro de Salud Pública y el lugar de la actuación urgente, siempre que el desplazamiento del personal se realice por medios ajenos a la Administración y aún cuando se haya recibido la instrucción de acudir directamente a dicho lugar.

9.4. El abono de las guardias de localización se llevará a efecto en la nómina del mes siguiente al de su prestación, previa certificación del Director/Coordinador del Centro de Salud Pública.

Artículo 10: Calendario de guardia.

El calendario de guardia quedará establecido al menos por períodos semestrales, aunque pueda ser modificado en cualquier momento que se produzca la ausencia justificada de alguno de sus integrantes.

Capítulo III. Jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno y en régimen de turnicidad.

Artículo 11: Puestos de trabajo susceptibles de la prestación de jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno o a turnos.

11.1. Aquellos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública que cubran el servicio público de supervisión, vigilancia o control inmediatos de actividades económicas que generan riesgo sanitario o epidemiológico, adaptarán el cumplimiento de la jornada al horario que se ajuste a la satisfacción de esos cometidos, para lo cual pueden fijarse jornadas de trabajo en festivo, durante horario nocturno o en régimen de trabajo a turnos.

11.2. Los Directores/ Coordinadores de Centros de Salud Pública realizarán propuesta motivada de los puestos concernidos por la prestación de la jornada en esas circunstancias, previa audiencia de los representantes del personal, que se elevará para su autorización a la Dirección General de Salud Publica.

11.3. La asignación de trabajo en festivo, nocturno o a turnos se fijará por períodos semestrales, que deberá ser conocida por los trabajadores con una antelación mínima de tres meses antes que se inicie el período en cuestión. La asignación de estas modalidades de jornada no genera derecho a consolidarla, ya que puede ser suprimida, retornando a la jornada en horario ordinario, o modificada cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 12: Justificante de devengo.

Como requisito para el devengo de salario por festividad, nocturnidad o turnicidad, los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública supervisarán expresamente con carácter mensual el cumplimiento de las jornadas de trabajo fuera del horario ordinario de apertura del Centro, para lo que establecerán y comprobarán los justificantes de control horario pertinentes, certificando el trabajo realizado para su abono en la nómina del mes siguiente.

Artículo 13: Festividad.

13.1. Se entiende por festividad la jornada que se realice en cualquier puesto de trabajo por personal de los Centros de Salud Pública entre las O y las 24 horas en sábados, domingos o festivos.

13.2. Por cada hora de trabajo en festivo se percibirán las siguientes cantidades:

Grupo A: 4'79 euros.
Grupo B: 3'62 euros.
Grupo C: 3'17 euros.
Grupo D: 2’71 euros.
Grupo E: 2’71 euros.

Artículo 14: Nocturnidad.

14.1. Se entiende por nocturnidad el desempeño de las funciones trabajo en jornada comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 siguiente.

14.2. Por cada hora de trabajo en horario nocturno se percibirán cantidades:

Grupo A: 4'21 euros.
Grupo B: 3'42 euros.
Grupo C: 2'82 euros.
Grupo D: 2'43 euros.
Grupo E: 2’43 euros.

14.3. Cada hora en horario nocturno equivaldrá a una hora y quince minutos de jornada en horario diurno al efecto del cómputo y cumplimiento de la jornada asignada al puesto de trabajo.

14.4. Cuando se trabaje a turnos y el trabajador haya optado de forma voluntaria y permanente por un turno que en todo o en parte se encuentre en horario nocturno, no se percibirá el complemento de nocturnidad.

Artículo 15: Turnicidad.

15.1. Existe régimen de trabajo a turnos cuando diferentes trabajadores se suceden en la atención de las mismas funciones cuando es necesario mantenerlas por períodos de tiempo que exceden diariamente de la jornada ordinaria. El complemento especifico de turnicidad se devengará cuando el trabajador haya rotado por turnos diferentes al menos una semana dentro del mismo mes y también cuando se permanezca por meses completos en turnos diferentes.

Percibirá mensualmente las siguientes cuantias:
Grupo A: 65,06 euros /10.825 pesetas
Grupo B: 50,65 euros / 8.427 pesetas
Grupo C: 36,19 euros / 6.021 pesetas
Grupo D: 21,71 euros / 3.612 pesetas
Grupo E: 21,71 euros / 3.612 pesetas

Artículo 16: Compatibilidad en la percepción de los complementos retributivos establecidos en este Decreto.

Es incompatible la remuneración por guardia localizada con la de cualquiera de los conceptos de turnicidad, nocturnidad y festividad, pero es posible simultanear la percepción de estos últimos entre sí cuando la jornada de trabajo se desarrolla simultáneamente en las circunstancias adecuadas a varios de ellos.

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Consellería de Sanidad a elaborar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


BOLSAS DE TRABAJO DE SALUD PÚBLICA

1. Categorías donde se constituye bolsa de trabajo.

Se constituye una bolsa de trabajo en cada una de las siguientes categorías profesionales, que han sido objeto de convocatoria para la cobertura de sus puestos en propiedad:

  • Veterinario de Area.
  • Técnico de Salud Pública.
  • Técnico de Laboratorio.
  • Técnico de Higiene de los Alimentos.
  • Técnico Medio de Salud Pública.
  • Técnico Especialista de Higiene de los Alimentos. Técnico Especialista de Laboratorio.
  • Auxiliar de Salud Pública.

Para el resto de categorías profesionales y mientras no suceda convocatoria, cuando se produzca la necesidad de cobertura temporal de una plaza vacante o de sustitución de larga duración de uno de sus puestos, se continuará con el modelo de puntual selección a través de comisión paritaria Administración-Sindícatos, si bien la cobertura se decidirá a favor del aspirante que acredite mejor puntuación de méritos según el esquema de baremo que se contiene en las convocatorias ya efectuadas.

La cobertura temporal de puestos de las unidades de prevención del cáncer de mama, cuyo desempeño corresponde a personal estatutario, se realizará a través de las bolsas en vigor de personal estatutario de instituciones sanitarias.

2. Integrantes de las bolsas. Orden de prelación.

Cada una de las bolsas que se han citado en el punto anterior estará compuesta por las personas que han participado en la respectiva convocatoria, divididas en dos grupos. El grupo l estará constituido por las personas que habiendo superado la fase de oposición hayan alcanzado la de concurso y hayan sido objeto de valoración de sus méritos, ordenadas por la suma total de puntuación alcanzada en ambas fases. El grupo II estará constituido por las personas que no han superado la tase de oposición, y se ordenará por la puntuación obtenida en el examen o exámenes.

El orden de llamamiento principiará por el grupo 1. Se dará opción al grupo II cuando se haya agotado el turno del grupo 1 por encontrarse trabajando todos sus inscritos. Cuando una persona del grupo 1 concluya un nombramiento, cualquiera haya sido su duración, tendrá preferencia para ser llamada aunque ya estuviera en uso el turno del grupo II.

3. Ámbito de las bolsas de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo para toda la Comunidad Valenciana en cada una de esas categorías. No obstante, las personas con derecho a pertenecer a la bolsa elegirán a cuáles áreas de salud desean optar, de tal modo que según el área de salud de que se trate y las opciones formuladas por los interesados puede existir una prelación determinada en cada área.

4. Supuestos a cubrir a través de bolsa.

Se cubrirán según el orden de prelación de estas bolsas los puestos básicos de cada categoría en que se produzca vacante, hasta su cobertura reglamentaria, y las sustituciones de previsible larga duración. Si algún inscrito rechazara la propuesta será relegado al último puesto de su grupo, salvo que se encontrara en situación de incapacidad para el trabajo.

Las sustituciones de una duración previsible inferior a 7 días serán cubiertas directamente por los Centros de Salud Pública en la manera que estimen oportuna, si bien podrán acudir al orden del listado de la bolsa. En este caso, el posible rechazo por parte de la persona inscrita no supondrá penalización.

Cuando una sustitución de corta duración se transformara en vacante o en sustitución de larga duración por las circunstancias que fueran y se hubiera cubierto fuera del orden de la bolsa, transcurridos a lo sumo 15 días del inicio de la sustitución se deberá realizar nombramiento a favor del inscrito que le corresponda en la bolsa, lo que supondrá el cese de la persona inicialmente nombrada.

5. Rotación en el turno.

Sumado un año de trabajo tras haber cesado de uno o varios nombramientos, se pasará al final del grupo respectivo. Mientras tanto se mantendrá el orden de prelación original.

6. Gestión y vigencia de la bolsa.

La gestión de las bolsas se realizará por la Dirección General para los Recursos Humanos u órgano en que delegue. Inmediatamente que se produzca o se conozca que se va a producir un supuesto susceptible de ser cubierto por bolsa, los centros lo comunicarán al órgano gestor. El llamamiento de inscritos se realizará telefónicamente. A tal fin los integrantes de la bolsa indicarán hasta tres números de teléfono, que serán contactados en cada ocasión. El órgano gestor dejará constancia de los números y momentos en que se producen las llamadas. Concluido un nombramiento temporal de una persona inscrita en bolsa, el Centro de Salud Pública comunicará inmediatamente esta circunstancia al órgano gestor. Las bolsas tendrán una vigencia inicial de 2 años o hasta que se realice una nueva convocatoria en la categoría respectiva. Transcurrido el período inicial se prorrogará tácitamente por periodos anuales, o expresamente por decisión de la Comisión de Seguimiento, o se modificará por decisión de la Mesa Sectorial de Sanidad.

7. Comisión de seguimiento de las bolsas de trabajo de Salud Pública.

Se creará una comisión paritaria Administración-Sindicatos para el seguimiento de estas bolsas de trabajo. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple. Tendrá una reunión ordinaria trimestralmente, en la que se revisarán los nombramientos efectuados durante ese período, o bien de manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento a petición de cualquiera de los integrantes de la Comisión. Cuando no haya existido nombramiento alguno de las bolsas durante uno de los períodos trimestrales, se notificará esta circunstancia a los componentes de la Comisión, y quedará excusada la reunión ordinaria salvo que se solicitara expresamente por cualquiera de sus miembros. La Comisión de Seguimiento, además, acordará las prórrogas de funcionamiento de la bolsa, propondrá modificaciones a la misma e informará los recursos o reclamaciones que se presenten con relación con su funcionamiento.


BORRADOR DE PROTOCOLO DE PERSONAL EN MATERIA DE EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS.

La Constitución Española garantiza el derecho a la protección de la salud, estableciendo la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública a través de los servicios necesarios para ello.

No obstante, en ningún caso hace referencia a que deban de ser gestionados bajo la forma de servicios públicos todos aquéllos que se prestan en los centros sanitarios y que se configuran bajo lo que habitualmente conocemos como Servicios de Hostelería.

Entre estos servicios han de mencionarse:

  • Cocina.
  • Limpieza.
  • Lavandería.
  • Comunicaciones.
  • Mantenimiento.
  • Tareas propias de personal de diversos Oficios.

Todos ellos tienen en común:

  • No implican el ejercicio de potestad administrativa alguna.
  • Las funciones desarrolladas pueden ser realizadas por empresas privadas.
  • Los costes en que se incurre, según demuestra la experiencia adquirida, son superiores en el caso de gestión directa de los servicios.
  • Los costes indirectos en materia de gestión administrativa son susceptibles de eliminación una vez efectuada la externalización.
  • No existen problemas para realizar una transición no traumática.

El principal problema con el que nos podemos encontrar es el derivado de la gestión de los recursos humanos existentes en el momento de la externalización, pues ha de llevarse a cabo con escrupuloso respeto de los derechos existentes con anterioridad.

Podemos elaborar un catálogo de situaciones y una batería de respuestas a cada una de ellas que han de ser, en cualquier caso, objeto de negociación con las organizaciones sindicales en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad:

1) PERSONAL ESTATUTARIO FIJO CON DESTINO DEFINITIVO EN EL SERVICIO A EXTERNALIZAR.

Sus derechos a mantenerse en su puesto de trabajo se respetarían En el caso de reserva de puesto de trabajo por mejora de empleo u otras situaciones que la impliquen, se respetaría también esos derechos.

Los puestos serian declarados A AMORTIZAR CON OCASIÓN DE VACANTE O PÉRDIDA DEL DERECHO DE RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO.

2) PERSONAL ESTATUTARIO INTERINO.

Se mantendría a este personal en su puesto de trabajo pero se le reconocerían un derecho y una obligación:

UN DERECHO: A que los servicios desempeñados en la categoría profesional correspondiente, en el servicio objeto de externalización, se le reconociesen, a efectos de Bolsa de Trabajo, en una de las categorías profesionales en que estuviese inscrito en el momento de aquélla.

UN DEBER: A aceptar nombramiento interino para cubrir vacante en la misma Area o en cualquiera de las limítrofes, conforme se fueran produciendo.

Los puestos serian DECLARADOS A AMORTIZAR CON OCASIÓN DE CONCLUSIÓN DEL NOMBRAMIENTO COMO INTERINO EN VIGOR EN EL MOMENTO DE LA EXTERNALIZACIÓN DEL SERVICIO O RECHAZO DE OFERTA PARA PROVISIÓN DE VACANTE EN LA MISMA AREA O LIMÍTROFES.

3) PERSONAL ESTATUTARIO CON NOMBRAMIENTO DE CARÁCTER EVENTUAL (ACÚMULOS DE TAREAS, SUSTITUCIONES...)

Este personal mantendría su status y derechos preexistentes en el momento de la externalización, esto es:

  • Las acumulaciones de tareas desaparecerían en el momento en que se hiciese efectiva la externalización, excepto en el caso de que, a criterio de la empresa contratista se considerase necesarios y se procediese por ésta a su contratación, si dicha empresa lo considerase oportuno.
  • Las sustituciones se extinguirían en el momento en que desapareciese la causa que las originaron o en el que el titular del puesto perdiese su derecho a reserva del puesto de trabajo.


Comissió tècnica reconversió serveis d’urgència 16/04/02

Ordre del dia:

1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 21/03/02.
2.- 3ª fase de reconversió dels Serveis d’Urgència.
………………………………………………………………………………

2.- A aquesta reunió, que podem qualificar-la de tràmit, no s’introduïren novetats significatives en el procés de reconversió que es considera tancat en aquells aspectes que fan referència al model. Tan sols es concretaren les següents qüestions:

Com podeu comprovar, l’Administració continua amb la mateixa lentitud exasperant que l’ha caracteritzat des d’un primer moment.


Comissió Tècnica retribucions i condicions laborals 03/04/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 20/12/01.
2.- Projecte d’Esborrany de Decret pel que es regula la jornada, horari de treball, permisos, llicències i vacances del personal al servei de les IISS de la Conselleria de Sanitat. 
veure projecte

…………………………………………………………………………………..

2.- A aquesta reunió, l’Administració havia aportat un nou esborrany de Decret, en el qual tan sols havia introduït alguns canvis en la jornada anual per adaptar-la a la que, actualment, està en vigor. Però, d’altres modificacions per incloure les al·legacions de les organitzacions sindicals no hi havia cap.

Per tant, teníem davant un document que, en el millor dels casos, no modifica res de l’actual regulació de la jornada i en altres s’empitjora, per no entrar en detall de les innombrables al·legacions que es podrien fer a l’esmentat decret.

Davant d’aquesta situació, amb la negativa rotunda del Director General de Recursos Humans d'entrar a negociar qualsevol aspecte relatiu a la jornada laboral i amb l’amenaça d’incloure la votació del decret en la propera Mesa Sectorial (25/04/02), es tornaren a reproduir els mateixos esdeveniments que a la reunió anterior; totes les organitzacions sindicals abandonàrem la Comissió Tècnica, en tant en tant, no es produesca una veritable negociació.

Creguem que la millor manera de fer un retrat de la situació és reproduir literalment l’escrit (traduït) que tots els sindicats hem adreçat al Conseller com a conseqüència de l’evolució d’aquesta Comissió Tècnica:

València a 3 d’abril de 2002

D. SERAFIN CASTELLANO GOMEZ

HONORABLE CONSELLER DE SANITAT

Sr Conseller:

Com vostè sabrà, s’estan mantenint reunions entre l’administració sanitària i els sindicats de la Mesa Sectorial de Sanitat, amb l’objecte d’articular una norma que regule a les institucions sanitàries de la Conselleria de Sanitat, la jornada, horari, permisos, llicències i vacances del personal al seu servei.

En relació amb el procés anteriorment esmentat, els sindicats manifestem:

  • Que no s’està produint un procés de negociació des del punt de vista material.
  • Rebutgem l’anunci efectuat pel Director General de Recursos Humans en la Mesa Tècnica de 3 d’abril de 2002, en el que assegura que l’administració elevarà per a la seua aprovació l’Esborrany de Decret esmentat a la Mesa Sectorial de Sanitat el proper dia 25 d’abril, sense que tinga objecte negociar més que alguna incorporació derivada d’alguna errada en el còmput de jornada que s’ens presenta i alguna qüestió molt concreta, sense que haja recollit cap al·legació de les presentades per les organitzacions sindicals.
  • Rebutgem l’Esborrany de Decret proposat, perquè empitjora les condicions laborals actuals del personal.

Per tot allò exposat, li sol·licitem com a màxim responsable de la Conselleria de Sanitat reconsidere la seua postura i adopte les mesures oportunes per a resoldre aquesta situació que en res afavoreix el funcionament de les relacions laborals, i considerem necessari que la propera reunió que es produesca siga vostè qui la presidesca.

UGT   CCOO   CEMSATSE   CSIF   SAE   STEPV-Iv


Comissió tècnica de carrera professional 22/03/02

Ordre del dia:
1.- Projecte de Carrera Professional.
…………………………………………………………………..

1.- La primera convocatòria d’aquesta Comissió Tècnica tenia com a punt de partida el tercer esborrany de Carrera Professional que l’Administració va facilitar a la Mesa Sectorial del dia 06/03/02. Aquest document havia de ser esmenat pels sindicats, però únicament, CCOO, CSIF i SAE havien presentat les al·legacions. El STSPV-Iv no les havia fet arribar, perquè en el seu moment ja ho va fer amb l’esborrany anterior, i el contingut és molt semblant a l’actual.

Iniciada la ronda d’intervencions per part de les organitzacions sindicals, l’opinió va ser unànime en el sentit de què aquest document no podia excloure a cap treballador o treballadora de la sanitat pública pel fet de no ser personal sanitari, què no anava acompanyat de la proposta econòmica i que no recollia les expectatives d’una veritable carrera professional. Per tot açò, es va demanar que l’Administració elaborara un nou document arreplegant aquests suggeriments i que tornara a convocar una nova reunió. Com així es va fer.

El STSPV-Iv, a més de compartir les opinions anteriors, considera que la incentivació professional o laboral del personal de les Institucions Sanitàries passa, quasi més, per una millora substancial en les condicions laborals i retributives bàsiques, que no per una proposta de Carrera professional. És en aquest sentit pel que demanem la retirada de la proposta i la inversió del pressupost, d'una forma genèrica, en l'homologació del sistema retributiu, la racionalització de l’atenció continuada, la cobertura de les vacances i permisos o en l'ampliació de les plantilles, per citar-ne alguns exemples.

Per altra banda, de no modificar-se la proposta actual de l’Administració, el terme Carrera Professional no deixa de ser un eufemisme, ja que el document únicament fa referència a un sistema d’incentius a la productivitat, que combina un complement fix i un variable vinculats a la consecució d’objectius assistencials.

En resum, i per establir un símil esclaridor, l’estat de les coses que planteja l’Administració és semblant als moments previs a la revolució francesa, quan Mª Antonieta preguntava, per què el poble demana pa hi havent galetes?…en aquells moments, el cap de Mª Antonieta va rodar.


COMISSIÓ TÈCNICA RECONVERSIÓ SERVEIS D’URGÈNCIA 21/03/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 22/02/02.
2.- Tercera fase de reconversió dels Serveis d’Urgència.

…………………………………………………………………………

2.- A aquesta reunió, l’Administració no va fer cap aportació nova, respecte de les ja fetes a les sessions de la Comissió Tècnica de 22/02/02 i de la Mesa Sectorial de 06/03/02.

Es va fer un repàs de la situació de la reconversió als diferents col·lectius de personal dels Serveis d’Urgències. L’Administració va comunicar que en breu es publicarien al DOGV (26/03/02) les ofertes d'integració a EAP i SAMU pel personal facultatiu i d’infermeria, amb les places ja descrites, sense aportar la informació que s’els havia demanat referent al personal de reforç, i de la resta de categories no es va avançar res més. Únicament concretaren que de la plantilla de conductors, aproximadament, uns quaranta podrien continuar amb les mateixes tasques que venien realitzant habitualment, i que la resta s’hauria d’adscriure a altres categories.

La CSIF, va fer la proposta de què els conductors pogueren optar a places vacants de conductor-SAMU cobertes temporalment per personal interí; una proposta que no compartim, perquè a l’inici de la negociació es va establir la premissa de què les places serien de nova creació i que cap persona interina seria desplaçada en aquesta reconversió. A més a més, de prosperar aquesta iniciativa, es crearia una discriminació més d’unes categories respecte d’altres, ja que cap categoria ha pogut elegir entre places vacants en EAP o SAMU i per altra banda, hi ha personal fix que presta serveis actualment en el SAMU que estaria interessat en participar en un procés de reubicació d’efectius i que podria tenir més drets que el personal dels Serveis d’Urgència. En qualsevol cas, la fase de provisió del procediment extraordinari de consolidació de l’ocupació pels grups B,C,D i E, és un concurs de trasllat que pot aportar una solució a curt termini a aquesta situació.

Pel STSPV-Iv, l’Administració està demostrant una incapacitat i una inseguretat prou manifesta en aquest procés de reconversió; amb uns canvis d’orientació molt significatius, una lentitud exasperant en l’arbitri del procediment, un tractament molt desigual per a les diferents categories i ja per últim, fragmentant el procés de reconversió publicant les ofertes d’integració sense haver conclòs satisfactòriament la negociació de la reconversió en la resta de categories. Tot un model de bona gestió.



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