Informes de Negociació 2.002/2.003

                 

 

 

 
 
informes anteriors 

17/11/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS ATENCIÓ PRIMÀRIA
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 10/11/03.
2.- Criteris per a la introducció del pagament individualitzat per targeta sanitària en Atenció Primària.(veure document)

10/11/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA BORSA DE TREBALL
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 29/10/03.
2.- Situació actual i propostes de millora.(veure document)
3.- Precs i preguntes.

10/11/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS EAP
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 29/10/03.
2.- Criteris per a la introducció del pagament individualitzat per targeta sanitària en Atenció Primària.
3.- Precs i preguntes.(veure document)

07/11/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA PRODUCTIVITAT VARIABLE EN ATENCIÓ ESPECIALITZADA Ordre del dia:
1.- Desenvolupament i aplicació del complement de productivitat variable en assistència especialitzada.
2.- Precs i preguntes.(veure document)

29/10/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA BORSA DE TREBALL 29/10/03
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació, en el seu cas, de l’acta de la sessió del 10/09/03.
2.- Situació actual i propostes de millora.(veure document)

29/10/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS ATENCIÓ PRIMÀRIA 29/10/03
Ordre del dia:
1.- Criteris per al pagament individualitzat per targeta sanitària.
2.- Precs i preguntes
 

23/10/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA RECONVERSIÓ SERVEIS D’URGÈNCIA 23/10/03
Ordre del dia:
1.- Informe de la situació final de la 3ª fase de reconversió del SEU.

08-16/10/03

 

MESA SECTORIAL 8-16/10/03
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 17/07/03.
2.- Bases per a la selecció de personal per a la cobertura temporal de 63 places en les Unitats Perifèriques del Servei de Prevenció de Riscos Laborals dependents de la Conselleria de Sanitat.
3.- Projecte de Barem de currículum professional per a places de Cap de secció/servei, d’àmbit assistencial.
4.- Decret de Salut Pública.
5.- Acord de creació de la figura del Director de Control i Avaluació de la Qualitat.

10/09/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA DE BORSA DE TREBALL 10/09/03
Ordre del dia:
1.- Situació actual i propostes de millora.
 

17/07/03

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT 17/07/03
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de 02/06/03.
2.- Proposta d’acord entre la Conselleria de Sanitat i les Organitzacions Sindicals representades a la Mesa Sectorial de Sanitat sobre crèdits horaris, acumulacions horàries i constitució de seccions sindicals.
3.- Acord de tancament de Borsa de Treball Temporal fins que siga substituït l’actual Acord de 20 de març de 1997 per un nou Acord.
4.- Propostes per a la reforma de la Borsa de Treball Temporal. (veure document : arxiu "Apunts nova borsa 170703")
5.- Precs i preguntes.

02/06/03

 

MESA SECTORIAL 02/06/03
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de les actes de les sessions de 20/12/02 i 03/02/03.
2.- Proposta de Resolució del Director General de Recursos Humans de la Conselleria de Sanitat, per la qual s’ordena la publicació de les bases per a la selecció de personal per a la cobertura temporal de 63 places en les Unitats Perifèriques de Prevenció de Riscos Laborals dependents de la Conselleria de Sanitat. (veure document format word))
3.- Proposta de creació del Comissionat de la Conselleria de Sanitat per a l’assistència sanitària en la zona de Torrrevella.
4.- Modificació de normes de la borsa de treball de Salut Pública. (veure documents format word : ordre  - pacte)

06/03/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA PRODUCTIVITAT SAMU 06/03/03
Ordre del dia:
1.- Productivitat 2002/2003.

10/02/03

 

COMISSIÓ TÈCNICA DE RECONVERSIÓ SERVEIS D’URGÈNCIA
Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació d’actes.
2.- 3ª fase de reconversió dels serveis d’urgència.

10/02/03

 

COMISIÓ SECTORIAL DE SEGURETAT I SALUT
Ordre del dia:
1.- Situació de la creació de places de les unitats perifèriques dels serveis de prevenció.
2.- Esborrany de Resolució del Secretari General de la Conselleria de Sanitat per la qual s’ordena la publicació de les bases per a la contractació temporal de 63 places a les Unitats Perifèriques del Servei de Prevenció de Riscos Laborals.

20/12/02

 

MESA SECTORIAL SANITAT 
Ordre del dia:1.- Lectura i aprovació de les actes anteriors.
2.- Esborrany de Decret de concurs extraordinari de Sanitaris Locals.
3.- Proposta d’Acord sobre criteris de cessament de personal temporal de les diferents categories incloses a l’àmbit d’aplicació de la Llei 30/99.
4.- Relació de Llocs de Treball de Salut Pública i convocatòries de concurs general de trasllat.

04/12/02

 

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS I CONDICIONS LABORALS 
Ordre del dia: 1.- Esborrany de norma reguladora de contractes d’Atenció Continuada.
2.- Transport en Atenció Continuada.
3.- Guàrdies mèdiques.

15/11/02

 

COMISSIÓ TÈCNICA OFERTA D’OCUPACIÓ
Ordre del dia:
1.- Esborrany de Decret pel que es regula el concurs excepcional de consolidació de l’ocupació del personal interí del cos de sanitaris locals previst a la disposició transitòria segona de la Llei 9/1999 de la Generalitat Valenciana.
2.- Criteris de cessament de personal estatutari temporal amb motiu de la fase de provisió de la Llei 16/2001 de 21 de novembre.

20/09/02

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT
1.- Acord en matèria d’eficiència dels serveis sanitaris, racionalització i homologació de condicions retributives i jornada i horari de treball, permisos i llicències del personal al servei de les institucions sanitàries dependents de la Conselleria de Sanitat.

17-18-19/09/02

 

COMISSIÓ TÈCNICA DE RETRIBUCIONS I CONDICIONS LABORALS
Ordre del dia:
1.- Negociació de la proposta d'acord de retribucions i condicions laborals.

11/09/02

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT
1.- Lectura i aprovació de les actes de les sessions de 24/05/02, 05/06/02 i 04/07/02.
2.- Proposta d’acord del Govern Valencià pel que s’estableixen les remuneracions aplicables per a determinades activitats d’extracció i trasplantament d’òrgans i teixits, en la detecció precoç del càncer de pit i per la prestació d’activitat en accidents disbàrics i intoxicacions per monòxid de carbó.
3.- Proposta d’Ordre de la Conselleria de Sanitat per la qual es regulen les estructures que conformen els equips d’extracció i trasplantament d’òrgans i teixits.
4.- Esborrany de Decret pel que es disposa el concurs excepcional de consolidació d’ocupació del personal interí del cos de sanitaris locals previst a la disposició transitòria segona de la Llei 9/99 de la G.V.
5.- Criteris de cessament d’interins aplicables a la fase de provisió del procés de selecció previst a la Llei 16/2001.(veure)
6.- Proposta d'acord d'homologació retributiva i millora de condicions laborals.(veure)

16 al 23/07/02

 

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS I CONDICIONS LABORALS
1.- Proposta d’Acord del Govern Valencià pel que s’estableixen les remuneracions aplicables per a determinades activitats d’extracció i trasplantament d’òrgans i teixits, en la detecció precoç del càncer de pit i per la prestació d’activitat en accidents disbàrics i intoxicació per monòxid de carbó i altres assistències urgents no demorables.
2.- Proposta d’Ordre de la Conselleria de Sanitat per la que es regulen les estructures que conformen els equips d’extracció i trasplantament d’òrgans i teixits.
3.- Jornada (veure)
4.- Carrera Professional.(veure)

04/07/02

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT
- Carrera Professional.
- Cobertura de les guàrdies mèdiques en I.T. i maternitat.

27/06/02

 

COMISSIÓ TÈCNICA PROTOCOL ESTABILITAT PERSONAL TEMPORAL
- Lectura i aprovació, si s’escau, de l’acta de la sessió de 29/05/02.
- Esborrany de Protocol per a la garantia de l’estabilitat de l’ocupació de personal estatutari temporal al servei de la Conselleria de Sanitat.

05/06/02

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT
- Criteris de cessament en propers trasllats i OPO.
- Votació de les ordres per les que es convoquen concursos-oposició d’analista d’aplicacions, analista programador i operador central d’Institucions Sanitàries.
- Esborrany de Decret pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball de Centres de Salut Pública.
- Esborrany borses de treball en Salut Pública.

29/05/02 COMISSIÓ TÈCNICA SALUT PÚBLICA
- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball dels centres de Salut Pública.
- Esborrany de borses de treball de Salut Pública.
22/05/02

COMISSIÓ CENTRAL BORSA DE TREBALL 
- Informe per l’Administració sobre la borsa de treball.
- Recomanacions del Síndic de Greuges sobre baremació de mèrits per serveis prestats en residències de la tercera edat.

15/05/02

COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS I CONDICIONS LABORALS 
- Esborrany de Decret del Consell de la Generalitat Valenciana pel que es regula la jornada, horari de treball, permisos, llicències i vacances del personal al servei de les Institucions Sanitàries dependents de la Conselleria de Sanitat.



 

MESA SECTORIAL SANITAT 04/07/02

Ordre del dia:

1.- Carrera Professional.
2.- Cobertura de les guàrdies mèdiques en I.T. i maternitat.
3.- Precs i preguntes.
…………………………………………………………………………………..

1.- L’inici de la Mesa va estar caracteritzat per un agre debat sobre l’ordre del dia, on es va manifestar per les organitzacions sindicals la discrepància amb el despotisme de la Conselleria en la confecció dels ordres del dia de les Meses.

Ja és un costum que s’ignoren les reiterades peticions d’inclusió en l’ordre del dia de determinats assumptes, que des de la part social es consideren prioritaris com l'homologació retributiva, els desplaçaments en l’exercici de les funcions quotidianes, els nomenaments d’atenció continuada i reforç, etc…i en aquesta ocasió, una vegada més, es va fer patent el menyspreu del Director General de Recursos Humans, José Cano, cap a les organitzacions sindicals eludint qualsevol contestació i mantenint invariable l’ordre del dia.

Al primer punt, l’Administració demanà el pronunciament dels sindicats sobre una proposta econòmica per a retribuir la carrera professional al personal facultatiu i al personal d’infermeria. Una proposta que no havia segut remesa amb anterioritat, junt amb la convocatòria, i per tant, la major part dels sindicats es negaren a pronunciar-se en eixe moment al·legant desconeixement del contingut i mancança de temps per presentar propostes alternatives. Únicament, i com anècdota curiosa, sols el CSIF es pronuncia a favor de la proposta sense tenir temps material per valorar-la; la qual cosa ratifica la nostra sospita que havia segut discutida prèviament amb la Conselleria en un àmbit que, òbviament, no era la Mesa.

La proposta, confirma l’esborrany de Decret que regula la carrera professional que es presentà a la Mesa Sectorial de 28/02/02 i que, en el seu moment, ja valorarem negativament (veure www.intersindical,org) i el complementa amb una dotació econòmica que és la següent:

 

CARRERA PROFESSIONAL – FACULTATIUS (EUROS/ANY)

NIVELL

FIX

GRAU AC.

% ACOMPL

VARIABLE

FIX+VARIABLE

1

0

0

0

0

Accés

2

1750

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

438

875

1313

1750

1750

2188

2625

3063

3500

3

2625

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

656

1313

1969

2625

2625

3281

3938

4594

5250

4

3940

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

985

1970

2955

3940

3940

4925

5910

6895

7880

5

5910

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

1478

2955

4433

5910

5910

7388

8865

10343

11820

 

CARRERA PROFESSIONAL - INFERMERIA (EUROS/ANY)

NIVELL

FIX

GRAU AC.

% ACOMPL

VARIABLE

FIX+VARIABLE

1

0

0

0

0

Accés

2

875

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

219

438

656

875

875

1094

1313

1531

1750

3

1313

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

328

657

985

1313

1313

1641

1970

2298

2626

4

1970

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

493

985

1478

1970

1970

2463

2955

3448

3940

5

2955

G0

G1

G2

G3

G4

0

25

50

75

100

0

739

1478

2216

2955

2955

3694

4433

5171

5910

 

El debat al voltant de la proposta ve estar presidit per la demanda de què a la carrera professional s’incloguera a totes les categories de les Institucions Sanitàries; petició que, en primer termini, va ser rebutjada per l’Administració amb l’amenaça de què la proposta seria aprovada el dia 25 de juliol, "amb o sense els sindicats", i que, a posteriori, només va merèixer el dubtós compromís d’estudiar en un futur la inclusió de la resta de categories. Novament tinguérem altra demostració del caire autoritari i poc propens a la negociació de la Conselleria, representada en aquest cas pel Sotssecretari de l'Agencia Valenciana de la Salut, Marciano Gómez.

El STSPV-Iv, ja ha manifestat en reiterades ocasions la discrepància amb la proposta de Carrera Professional, que podria resumir-se en els següents aspectes:

Per tant, resulta obvi que no anem a donar suport a la proposta el dia 25 de juliol si es manté sense modificacions substancials.

2.- El segon punt de l’ordre del dia es presentà per l’Administració en les mateixes circumstàncies que l’anterior; no és facilità el document prèviament a la convocatòria de la Mesa. Es proposava la subscripció d’una assegurança per retribuir les guàrdies mèdiques en els supòsits d’incapacitat temporal i llicència per maternitat.

Aquesta proposta és considerada pel STSPV-Iv com un insult als treballadors i treballadores de la sanitat pública en el seu conjunt, perquè margina a les categories pitjor retribuïdes; no sols aquelles que, a més del personal facultatiu, també fan guàrdies d’atenció continuada, sinó també a aquelles que treballant a torns perceben complement d’atenció continuada en concepte de nits i festius.

Sols el fet de presentar una proposta tan sectària és inadmissible per a aquesta organització que representem. No estem en contra de què en els casos d'incapacitat temporal i llicència per maternitat les retribucions de totes les categories professionals siguen completes; estem en contra de què sols es fasa efectiva aquesta condició justament a les categories "millor" retribuïdes de tot el sistema. És una clara demostració de classisme i discriminació d’unes categories respecte de les altres que no hem de consentir.

Per aquest motiu, i per l’autoritarisme demostrat per la Conselleria en els decursos de la sessió de la Mesa Sectorial, el STSPV-Iv va decidir abandonar-la per no ser partícips d’un procés de decisió contrari als interessos de la major part del personal d’institucions sanitàries.

A partir d’ací, per referències de terceres persones, pareix ser que es votà la proposta, amb l’únic compromís d’ampliar l’assegurança a personal d’infermeria d’Atenció Primària si hi havia disponibilitat econòmica, amb el vot a favor de CSIF i CEMSATSE, la negativa a votar d’UGT i l’absència de la Mesa de CCOO, SAE i STSPV-Iv.

 

 

COMISSIÓ TÈCNICA PROTOCOL ESTABILITAT PERSONAL TEMPORAL 27/06/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació, si s’escau, de l’acta de la sessió de 29/05/02.
2.- Esborrany de Protocol per a la garantia de l’estabilitat de l’ocupació de personal estatutari temporal al servei de la Conselleria de Sanitat.
3.- Precs i preguntes.
……………………………………………………………………………..

2.- Aquesta és la nova denominació, en un to eufemístic, de l’anterior protocol per a la "externalització" de serveis.
Com ja conegueu, aquest document pretén sistematitzar la reconversió de tots els serveis complementaris a l’atenció sanitària (cuina, bugaderia, neteja, oficis, etc) en aquells aspectes relatius a la reubicació del personal que, en el moment de fer-se, efectiva, es trobe prestant servei als mateixos.

Des del document inicial, els únics canvis realitzats són de caire literari amb la intenció de suavitzar la crua realitat; la privatització. Les successives convocatòries de la comissió tècnica no han aportat novetats al document per la mancança d’al·legacions de les organitzacions sindicals, davant l’oposició rotunda del STSPV-Iv i les reserves de la resta de sindicats a col·laborar implícitament en la privatització de la sanitat pública.

Una dinàmica que ha fet estèril l’esforç de la Conselleria per traure endavant el protocol i, així, disposar d’una eina que aplanara el camí a les futures privatitzacions. Una situació que ha conduït al Director general de Recursos Humans a prendre la decisió de retirar la proposta.

Pel STSPV-Iv, la retirada del protocol hi ha que considerar-ho com un èxit; però amb cautela. El fet de no prosperar la proposta no significa que la Conselleria renuncie als seus plans privatitzadors. A priori, no ha aconseguit pactar una fórmula que li haguera permès externalitzar els esmentats serveis sense cap entrebanc, però ho pot fer de forma individualitzada i específica per a cada servei; una via molt més laboriosa que l’anterior i en la que, sense cap genere de dubtes, es trobarà amb l’oposició aferrissada del nostre sindicat.

3.- A aquest punt es tractaren diferents temes, quasi tots relacionats amb les convocatòries de concurs de trasllat i l’Oferta Extraordinària. Com a qüestions més destacades cal ressenyar:

 

 

 

MESA SECTORIAL DE SANITAT 05/06/02

Ordre del dia:
1.- Criteris de cessament en propers trasllats i OPO.
2.- Votació de les ordres per les que es convoquen concursos-oposició d’analista d’aplicacions, analista programador i operador central d’Institucions Sanitàries.
3.- Esborrany de Decret pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball de Centres de Salut Pública.
4.- Esborrany borses de treball en Salut Pública.

…………………………………………………………………………….

1.- En una mostra de germanor inèdita, l’Administració va incloure aquest punt a l’ordre del dia de la Mesa a petició de CSIF, quan altres sindicats ho venim demanant des de setembre de 2001. Be, no té més importància…. El que si que és important, és que van a modificar-se els criteris de cessament, que a partir d’ara denominarem "criteris de selecció de places a incloure en els processos de provisió de llocs de treball", amb la següent proposta com a punt de partida:

  1. Reingressos provisionals.
  2. Comissions de serveis.
  3. Interins no inscrits en borsa de treball.
  4. Interins amb menor puntuació en borsa de treball.
  1. Comissions de servei.
  2. Interins no inscrits en borsa de treball.
  3. Interins amb menor puntuació en borsa de treball.

En cas d’igualtat en els criteris de selecció, s’optarà per la plaça ocupada per la persona de menys edat..

A priori, sembla que l’Administració assumeix la proposta en el seu conjunt, encara que no vol reconèixer que hi ha interins no inscrits en borsa de treball. Entenem que és un lapsus de memòria, perquè ha oblidat els nomenaments pel punt 1.4 i els que es fan fora de borsa.

No obstant, el STSPV-Iv ha de manifestar la seua satisfacció per la voluntat de corregir una situació on s’ha penalitzat als treballadors i treballadores amb més experiència i s’ha fomentat la precarietat laboral repercutint negativament en la qualitat de la prestació assistencial. Des del nostre punt de vista, la proposta és correcta, però es fa necessari clarificar la situació del personal en millora d’ocupació temporal i els criteris de distribució de les places per Àrees de Salut i per centres de treball, per a evitar que es creen borses de places "protegides" com hi ha en l’actualitat.

2.- A aquest punt es van sotmetre a votació les convocatòries per a personal informàtic d’Institucions Sanitàries. Els esborranys no havien sofert canvis substancials com a conseqüència de les al·legacions presentades a la darrera comissió tècnica; especialment en els punts del barem on es valora l’expedient acadèmic i altres titulacions acadèmiques, quan no es reconeix com a mèrit la formació específica.

Va haver un cert debat en l'apartat del barem referent als serveis prestats, però no per tractar d’incrementar la seua puntuació global, sinó per a reduir la puntuació per mes treballat de 0’20 (posició defensada per STSPV-Iv) a 0’15 punts (posició mantinguda per CCOO i UGT) . Al nostre parer, l’escassa puntuació dels serveis prestats en el conjunt del barem (45%) entrebanca substancialment les aspiracions a consolidar una plaça del personal amb serveis prestats, però amb aquesta proposta, encara més, perquè es redueix la possibilitat d’assolir la puntuació màxima. D’un màxim de 7’5 anys passem a 10. En qualsevol cas, de res serviren els nostres arguments, ja que es va incloure la modificació.

El STSPV-Iv no pot valorar positivament els esborranys de convocatòries, perquè entenem que, malgrat haver-se reduït el temari i el nombre d’exàmens, la fase d’oposició, per ella mateix, no dista molt d’una convocatòria a l'ús; així com la fase de concurs, on els mèrits són en bona part absurdes, i per suposat, s’allunyen de l’esperit de consolidació el treball que contempla la llei extraordinària.

A continuació, i sense més preàmbuls, es va procedir a la votació amb el següent resultat: CCOO, CSIF i CEMSATSE si, UGT, SAE i STSPV-Iv no.

3.- Respecte de l’esborrany anterior sols s’havia modificat el nombre màxim de guàrdies mensuals reduint-lo de 6 a 4. Pel que fa a la resta del Decret es mantenia igual que a la sessió anterior.

El posicionament del STSPV-Iv, òbviament és el mateix, en el sentit de què no compartim el model de guàrdies, tan si són de presència física com si són localitzades, perquè entenem que l’atenció continuada en els centres sanitaris s’ha de fer i retribuir com a jornada ordinària. Però, a més a més, aquest decret conté excessives indefinicions en la composició dels equips, en l’àmbit geogràfic i en el concepte d’emergència que, amb una incorrecta interpretació, poden perjudicar seriosament els interessos dels treballadors i treballadores.

El resultat de la votació va ser el següent: CSIF si, CCOO, UGT, CEMSATSE i STSPV-Iv no i SAE no va votar.

veure decret

4.- La redacció de l’esborrany s’ha millorat, encara què no introdueix cap modificació, a excepció de la inclusió d’un punt que fa referència a la publicitat de les borses.

Veure esborrany

Nosaltres hem de manifestar que l’organització i funcionament de les borses ha millorat ostensiblement amb l’eliminació de la rotació del torn ( inactivació desprès de 12 mesos de treball) i amb l’adjudicació de les vacants per rigorós ordre de borsa; unes reivindicacions que ja férem a la borsa general d’institucions sanitàries sense èxit. Però, malgrat tot, no podem assumir el document, perquè entenem que la capacitat demostrada en la fase d’oposició ha de considerar-se com a un mèrit, no com a requisit per accedir a la borsa de treball.

El resultat de la votació fou: CCOO, CSIF i CEMSATSE si, UGT, SAE i STSPV-Iv no.

BOLSAS DE TRABAJO DE SALUD PÚBLICA

1. Categorías donde se constituye bolsa de trabajo.

Se constituye una bolsa de trabajo en cada una de las siguientes categorías profesionales, que han sido objeto de convocatoria para la cobertura de sus puestos en propiedad:

Veterinario de Area.
Técnico de Salud Pública.
Técnico de Laboratorio.
Técnico de Higiene de los Alimentos.
Técnico Medio de Salud Pública.
Técnico Especialista de Higiene de los Alimentos.
Técnico Especialista de Laboratorio.
Auxiliar de Salud Pública.

Para el resto de categorías profesionales y mientras no suceda convocatoria, cuando se produzca la necesidad de cobertura temporal de una plaza vacante o de sustitución de larga duración de uno de sus puestos, se continuará con el modelo de puntual selección a través de comisión paritaria Administración-Sindicatos, si bien la cobertura se decidirá a favor del aspirante que acredite mejor puntuación de méritos según el esquema de baremo que se contiene en las convocatorias ya efectuadas.

La cobertura temporal de puestos de las unidades de prevención del cáncer de mama, cuyo desempeño corresponde a personal estatutario, se realizará a través de las bolsas en vigor de personal estatutario de instituciones sanitarias.

2. Integrantes de las bolsas. Orden de prelación.

Cada una de las bolsas que se han citado en el punto anterior estará compuesta por las personas que han participado en la respectiva convocatoria, divididas en dos grupos. El grupo I estará constituido por las personas que habiendo superado la fase de oposición hayan alcanzado la de concurso y hayan sido objeto de valoración de sus méritos, ordenadas por la suma total de puntuación alcanzada en ambas fases. El grupo II estará constituido por las personas que, habiendo superado algún examen, no han superado la fase de oposición, y se ordenará por la puntuación obtenida en el examen o exámenes.

El orden de llamamiento principiará por el grupo 1. Se dará opción al grupo II cuando no existan personas disponibles en el turno del grupo 1. Cuando una persona del grupo 1 concluya un nombramiento, cualquiera haya sido su duración, tendrá preferencia para ser llamada aunque ya estuviera en uso el turno del grupo II.

3.- Ámbito de las bolsas de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo para toda la Comunidad Valenciana en cada una de esas categorías. No obstante, las personas con derecho a pertenecer a la bolsa elegirán a cuáles áreas de salud desean optar, de tal modo que según el área de salud de que se trate y las opciones formuladas por los interesados puede existir una prelación determinada en cada área. La opción de áreas de salud tendrá vigencia anual, tras la que podrá ser modificada por el interesado.

4. Supuestos a cubrir a través de bolsa.

Se cubrirán según el orden de prelación de estas bolsas los puestos básicos de cada categoría en que se produzca vacante, hasta su cobertura reglamentaria, y las sustituciones de previsible larga duración.

Las sustituciones urgentes cuya duración previsible sea inferior a 7 días serán cubiertas directamente por los Centros de Salud Pública en la manera que estimen oportuna, si bien podrán acudir al orden del listado de la bolsa. En este caso, el posible rechazo por parte de las personas inscritas no supondrá penalización.

Cuando la sustitución de corta duración se transformara en vacante y se hubiera cubierto fuera del orden de la bolsa , se deberá realizar nombramiento a favor de la persona que le corresponda de las inscritas en la bolsa.

5. Gestión de las bolsas.

La gestión de las bolsas se realizará por la Dirección General para los Recursos Humanos u órgano en que delegue. Inmediatamente que se produzca o se conozca que se va a producir un supuesto susceptible de ser cubierto por bolsa, los centros lo comunicarán al órgano gestor. Si es el caso de cubrir una sustitución se formulará oferta según el orden de prelación de la respectiva bolsa a quienes no se encuentren trabajando en plaza vacante en la categoría propia del nombramiento ofertado. Si se trata de cubrir una vacante, la oferta se dirigirá a la personal inscritas que no estuvieran desempeñando plaza vacante en ese misma categoría.

El llamamiento de inscritos se realizará telefónicamente. A tal fin los integrantes de la bolsa indicarán hasta tres números de teléfono, que serán contactados en cada ocasión. El órgano gestor dejará constancia de los números y momentos en que se producen las llamadas. Concluido un nombramiento temporal de una persona inscrita en bolsa, el Centro de Salud Pública comunicará inmediatamente esta circunstancia al órgano gestor.

6. Penalización.

Si algún inscrito rechazara una oferta de trabajo de alguna de las bolsas aquí reguladas será relegado al último puesto de la bolsa en la que recibió la propuesta y también del resto de bolsas a las que se aplica la presente norma, salvo que se encontrara en situación de incapacidad para el trabajo o en ejercicio de otro nombramiento del ámbito de Salud Pública. La misma penalización y con la misma extensión sufrirá quien renuncie a un nombramiento en vigor, excepto para aceptar el ofrecimiento de esta bolsa para otra categoría distinta de la que se está desempeñando, o dentro de la misma categoría cuando estando desempeñando una sustituci6n acepte una oferta de plaza vacante.

7. Exclusión temporal voluntaria.

Cualquier persona inscrita podrá solicitar quedar excluida temporalmente de ser llamada por un periodo continuado de dos meses cada año natural. La exclusión se iniciará un mes después de la presentación de la instancia, salvo que el interesado señalara otra fecha posterior.

8.- Vigencia de las bolsas.

Las bolsas tendrán una vigencia inicial de 2 años o hasta que se realice una nueva convocatoria en la categoría respectiva. Transcurrido el período inicial se prorrogará tácitamente por períodos anuales, o expresamente por decisión de la Comisión de Seguimiento, o se modificará por decisión de la Mesa Sectorial de Sanidad.

9. Comisión de seguimiento de las bolsas de trabajo de Salud Pública.

Se creará una comisión Administración-Sindicatos para la supervisión del funcionamiento de estas bolsas de trabajo, compuesta por nueve miembros, seis por la parte sindical, uno por cada sindicato representado en la Mesa Sectorial de Sanidad, y tres en representación de la Administración, designados por la Dirección General de Recursos Humanos, de los que al menos uno será funcionario de la Dirección General de Salud Pública. La comisión tendrá carácter paritario, para lo que cada voto de los representantes de la Administración contará por dos. Uno de los representantes de la Administración ejercerá las funciones de Presidente que dirimirá con su voto los empates. Un funcionario distinto a los integrantes de la comisión ejercerá las funciones de Secretario, con voz pero sin voto. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Tendrá una reunión ordinaria trimestralmente, en la que se revisarán los nombramientos efectuados durante ese período y otras incidencias del funcionamiento de la bolsa. De manera extraordinaria se reunirá en cualquier momento a petición de la administración o bien de cuatro de los representantes sociales integrantes de la Comisión. Cuando no haya existido nombramiento alguno de las bolsas durante uno de los períodos trimestrales, se notificará esta circunstancia a los componentes de la Comisión, y quedará excusada la reunión ordinaria salvo que se solicitara expresamente del mismo modo que una reunión extraordinaria. La Comisión de Seguimiento, además, acordará las prórrogas de funcionamiento de la bolsa, propondrá modificaciones a la misma e informará los recursos o reclamaciones que se presenten en relación con su funcionamiento.

10.- Acceso a la información sobre el funcionamiento de las bolsas.

Además del derecho de las personas inscritas a acceder a la información referente a la bolsa de trabajo que le concierna en los términos del artículo 35 de la ley 30/92, de RJAP y del PAC, se actualizará periódicamente la situación de cada bolsa de trabajo a fin que pueda ser consultada en la página web de la Conselleria de Sanidad.

 

DECRETO del Gobierno Valenciano por el que se regulan las guardias localizadas y la jornada de trabajo en festivo, en horario nocturno y a turnos en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

Preámbulo.

La Salud Pública, actuación de la Administración sanitaria encaminada a mejorar la salud de la población mediante las actividades de protección y promoción de la salud y de prevención de la enfermedad, ha evolucionado ampliamente debido a las nuevas presentaciones de enfermedades ya conocidas, a las enfermedades y los problemas de salud emergentes y a las exigencias de una sociedad cada vez mejor y más informada.

En estos temas, la sociedad valenciana demanda soluciones rápidas y eficaces a los problemas sanitarios que se plantean y más aún si son de salud pública puesto que afecta a toda la ciudadanía, siendo necesario disponer de mecanismos ágiles de respuesta ante posibles alertas, urgencias o emergencias sanitarias que eviten situaciones de alarma social y resuelvan los problemas.

La red de asistencia sanitaria de la Conselleria de Sanidad dispone de los medios y recursos suficientes para prestar atención sanitaria durante las 24 horas todos los días del ano, situación que debe hacerse extensible a la red de Centros de Salud Pública con el Cm de conseguir que en toda la estructura sanitaria (Atención Especializada, Atención Primaria y Salud Pública) se pueda hacer frente de modo eficaz y eficiente a cualquier tipo y situación de alarma sanitaria, como sin duda exige nuestra sociedad.

Por otra parte, en muchas ocasiones la actividad de Salud Pública conlleva ejercer sus funciones en jornadas y horarios no habituales de la Administración Pública, como es la nocturnidad, turnicidad y festividad, por lo que se hace necesario regular y adaptar las particularidades de estos puestos de trabajo.

Por el presente Decreto se pretende regular y retribuir las guardias localizadas y las características específicas de algunos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana.

Este Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 Junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su sesión celebrada el..día……...de2002.

DISPONGO

Capítulo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1: Objeto.

Con el fin de articular procedimientos de respuesta rápida ante las alertas, urgencias y emergencias en salud pública, se implantan y regulan las guardias de alerta localizada durante todos los días del ano en Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, se regulan las características especiales de la jornada, en cuanto a nocturnidad, turnicidad y festividad, en puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública.

La remuneración de la especial dedicación que implica la prestación del servicio en los puestos de trabajo a los que corresponda la realización de guardias localizadas o el cumplimiento de la jornada en circunstancias de festividad, nocturnidad o turnicidad se llevará a efecto en concepto de componente del complemento especifico, en la cuantía que corresponda según se detalla en el presente Decreto, que se añadirá a lo que se perciba por las retribuciones fijas del puesto de trabajo.

Artículo 2: Ámbito de aplicación

2.1. El presente Decreto será de aplicación al personal que presta sus servicios en los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, así como al personal de las Direcciones Territoriales de Sanidad que prestan sus servicios con adscripción funcional a los Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad.

2.2. Quedan excluidos de la aplicación de este Decreto:

  • Los Directores de los Centros de Salud Pública
  • Los Coordinadores de Centros de Salud Pública, cuando se encuentren en funciones de Director.
  • El personal de las Unidades de Prevención de Cáncer, por su naturaleza estatutaria.
  • El personal que ocupe plazas de Farmacéutico Titular de la sanidad local, por su normativa específica, hasta que se produzca la reestructuración de ese ámbito.

Capítulo II. Guardias localizadas.

Artículo 3: Definición.

Se entiende por guardia localizada la situación de disponibilidad, fuera del horario de funcionamiento ordinario del Centro de Salud Pública, que incumbe a determinado personal de los Centros de Salud Pública de la Comunidad Valenciana, además de su jornada de trabajo ordinaria, para dar cobertura a las alertas, urgencias y emergencias de salud pública, así como la eventual actuación que se produzca durante su transcurso.

Artículo 4: Situación de disponibilidad.

El personal de guardia estará localizado telefónicamente durante la realización de la misma, y deberá permanecer ubicado de tal modo que pueda personarse en el Centro de Salud Pública al que pertenezca en un máximo de 60 minutos desde que sea alertado, sin perjuicio de que la atención de la urgencia pueda exigir tener que acudir directamente al lugar donde se haya producido.

Artículo 5: Demarcación de la guardia.

La guardia localizada se realizará con respecto a cada uno de los ámbitos territoriales que se establezcan por parte de la Dirección General para la Salud Pública, que en conjunto abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana. Cada demarcación incluirá una o varias Áreas de Salud y sus respectivos Centros de Salud Pública, atendiendo a criterios de extensión territorial en relación con la situación sanitaria, epidemiológica, sociodemográfica, etc. del momento. Se designará un Centro de Salud de referencia de la guardia cuando la demarcación incluya más de un Area de Salud.

Articulo 6. El equipo de guardia.

6.1. En cada demarcación existirá un equipo de guardia, formado por el personal que se dirá dependiente del Centro o Centros de Salud Pública incluidos en ese ámbito territorial.

El personal de los Centros de Salud Pública estará obligado a participar en los turnos de guardia localizada, hasta un máximo de 4 al mes, que impliquen a su Centro, así como a desarrollar las actividades previstas en la misma. A petición del personal se exceptuará la prestación de la guardia por razones de salud debidamente justificadas por períodos anuales, así como por razón de guarda legal de menor de 6 años o menor de 12 en el caso de unidades familiares monoparentales, o por cuidado de persona mayor o minusválida.

Excepcionalmente podrá autorizarse la realización voluntaria de más de cuatro turnos de guardia localizada al mes cuando el personal disponible haya cumplido todos los turnos que obligadamente le corresponden.

En todo caso, la realización de guardias tendrá un limite absoluto de 48 horas de trabajo efectivo a la semana en cómputo anual, para las que se computa el tiempo de trabajo efectivamente prestado de la jornada ordinaria más el tiempo de trabajo efectivamente prestado de la guardia, esto es, cuando en efecto se atienda una determinada alerta.

El personal quedará exento del cumplimiento de la jornada ordinaria de mañana subsiguiente a la cobertura de una determinada emergencia que exija la prestación efectiva de trabajo durante cuatro horas o más en horario nocturno.

6.2. El Director General para la Salud Pública, previo informe de los Directores o Coordinadores del los Centros de Salud Pública, determinará el número de integrantes y la composición del equipo de guardia que actuará en cada demarcación. Como regla general el equipo de guardia estará formado por:

  • Un técnico superior con competencias en Higiene de los Alimentos: veterinarios de Área, incluido el coordinador Veterinario, y personal de la Unidad de Higiene de los Alimentos.
  • Un técnico superior perteneciente a la categoría de Técnico Superior de Salud Pública o de otras categorías de técnicos superiores con titulación sanitaria adscritos a Centros de Salud Pública..
  • Un funcionario del grupo B, C, D o E.

Los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública podrán solicitar de la Dirección General de Salud Pública la movilización de personal adicional de la misma o distinta demarcación cuando a su juicio la gravedad o entidad de un determinado caso así lo requiera. Este personal tendrá la consideración de personal de guardia a todos los efectos durante el lapso de tiempo que dure la movilización adicional.

Artículo 7: Horario.

Las guardias se realizarán durante todos los días del año, El horario será de 15:00 a 08:00 horas del día siguiente los días laborales, o a partir de la hora en que el Centro de Salud Pública concluya su apertura ordinaria; y los sábados, domingos y festivos será de 08:OOh a 08:00 horas del día siguiente.

Artículo 8: Funciones.

Bajo la dirección y supervisión del Director/Coordinador de Salud Pública, el personal de guardia de alerta localizada tendrá las siguientes funciones:

1. Responder a la alerta, urgencia o emergencia, y acudir al Centro de Salud Pública del Area o lugar donde se precise su presencia.

2. Cumplimentar los protocolos y procedimientos desarrollados por la Dirección General para la Salud Pública para este tipo de situaciones.

3. Todas aquellas funciones comprendidas en su titulación, competencias y perfil profesional que les sean encomendadas por el Director/Coordinador, de acuerdo con las necesidades epidemiológicas.

Artículo 9: Retribución

9.1. La cuantía económica a abonar al personal de la guardia localizada en dias laborales será de:

Grupo A: 3'6 1 euros (600 ptas.) hora.
Grupo B: 2'40 euros (400 ptas.) hora.
Grupo C: 2'l0 euros (350 ptas.) hora.
Grupo D: l'80 euros (250 ptas.) hora.
Grupo E: l'50 euros (250 ptas.) hora.
Los sábados, domingos y festivos las cantidades a percibir se verán incrementadas en un 50%.
Sólo se devengarán horas de guardia localizada cuando se haya completado el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo ordinaria.

9.2. Las retribuciones por guardias localizadas se publicarán en las tablas retributivas del personal de los Centros de Salud Pública, con las variaciones que autorice la Ley de Presupuestos.

9.3. Esta retribución compensa no sólo la situación de disponibilidad sino la eventual atención de la urgencia que se presente, así como el desplazamiento por medios propios hasta el Centro de Salud Pública de referencia, y resulta excluyente de la percepción de dietas y gratificaciones por la misma causa No obstante, se indemnizarán según las cuantías establecidas los gastos de transporte señalados en el Decreto 24/97, de indemnizaciones por razón del servicio, referidos a la distancia equivalente entre el Centro de Salud Pública y el lugar de la actuación urgente, siempre que el desplazamiento del personal se realice por medios ajenos a la Administración.

9.4. El abono de las guardias de localización se llevará a efecto en la nómina del mes siguiente al de su prestación, previa certificación del Director/Coordinador del Centro de Salud Pública.

Artículo 10: Calendario de guardia.

El calendario de guardia quedará establecido al menos por períodos semestrales, aunque pueda ser modificado en cualquier momento que se produzca la ausencia justificada de alguno de sus integrantes.

Capítulo III. Jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno y en régimen de turnicidad.,

Artículo 11: Puestos de trabajo susceptibles de la prestación de jornadas de trabajo en festivo, en horario nocturno o a turnos.

11.1. Aquellos puestos de trabajo de los Centros de Salud Pública que cubran el servicio público de supervisión, vigilancia o control inmediatos de actividades económicas que generan riesgo sanitario o epidemiológico, adaptarán el cumplimiento de la jornada al horario que se ajuste a la satisfacción de esos cometidos, para lo cual pueden fijarse jornadas de trabajo en festivo, durante horario nocturno o en régimen de trabajo a turnos.

11.2. Los Directores/Coordinadores de Centros de Salud Pública realizarán propuesta motivada de los puestos concernidos por la prestación de la jornada en esas circunstancias, previa audiencia de los representantes del personal, que se elevará para su autorización a la Dirección General de Salud Pública.

11.3. La asignación de trabajo en festivo, nocturno o a turnos se fijará por períodos trimestrales, que deberá ser conocida por los trabajadores con una antelación mínima de un mes antes que se inicie el periodo en cuestión. La asignación de estas modalidades de jornada no genera derecho a consolidarla, ya que puede ser suprimida, retornando a la jornada en horario ordinario, o modificada cuando existan circunstancias que así lo aconsejen.

Artículo 12: Justificante de devengo.

Como requisito para el devengo de salario por festividad, nocturnidad o turnicidad, los Directores/ Coordinadores de Centros de Salud Pública supervisarán expresamente con carácter mensual el cumplimiento de las jornadas de trabajo fuera del horario ordinario de apertura del Centro, para lo que establecerán y comprobarán los justificantes de control horario pertinentes, certificando el trabajo realizado para su abono en la nómina del mes siguiente.

Artículo 13: Festividad.

13.1. Se entiende por festividad la jornada que se realice en cualquier puesto de trabajo por personal de los Centros de Salud Pública entre las O y las 24 horas en sábados, domingos o festivos.

13.2. Por cada hora de trabajo en festivo se percibirán las siguientes cantidades:

Grupo A: 4’79 euros.
Grupo B: 3'62 euros.
Grupo C: 3'l7 euros.
Grupo D: 2’71 euros.
Grupo E: 2’71 euros.

Artículo 14: Nocturnidad.

14.1. Se entiende por nocturnidad el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en jornada comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente.

14.2. Por cada hora de trabajo en horario nocturno se percibirán las siguientes cantidades:

Grupo A: 4'21 euros.
Grupo B: 3’42 euros.
Grupo C: 2'82 euros.
Grupo D: 2’43 euros.
Grupo E: 2’43 euros.

14.3. Cada hora en horario nocturno equivaldrá a una hora y quince minutos de jornada en horario diurno al efecto del cómputo y cumplimiento de la jornada asignada al puesto de trabajo.

Artículo 15: Turnicidad.

15.1. Existe régimen de trabajo a turnos cuando diferentes trabajadores se suceden en la atención de las mismas funciones cuando es necesario mantenerlas por periodos de tiempo que exceden diariamente de la jornada ordinaria. El complemento especifico de turnicidad se devengará cuando el trabajador haya rotado por turnos diferentes al menos una semana dentro del mismo mes y también cuando se permanezca por meses completos en turnos diferentes.

Percibirá mensualmente las siguientes cuantias:

Grupo A: 65,06 euros / 10.825 pesetas
Grupo B: 50,65 euros / 8.427 pesetas
Grupo C: 36,19 euros / 6.021 pesetas
Grupo D: 21,71 euros / 3.612 pesetas
Grupo E: 21,71 euros / 3.612 pesetas

Artículo 16: Compatibilidad en la percepción de los complementos retributivos establecidos en este Decreto.

Es incompatible la remuneración por guardia localizada con la de cualquiera de los conceptos de turnicidad, nocturnidad y festividad, pero es posible simultanear la percepción de estos últimos entre sí cuando la jornada de trabajo se desarrolla simultáneamente en las circunstancias adecuadas a varios de ellos.

Disposición adicional primera

Se autoriza a la Conselleria de Sanidad a elaborar las normas de desarrollo del presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


COMISSIÓ TÈCNICA SALUT PÚBLICA 29/05/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 07/05/02.
2.- Esborrany de Decret del Govern Valencià pel que es regulen les guàrdies localitzades i la jornada de treball en festiu, horari nocturn i a torns en llocs de treball dels centres de Salut Pública.
3.- Esborrany de borses de treball de Salut Pública.

…………………………………………………………………………………….

2.- A aquesta reunió es presentà una nova redacció de l’esborrany del decret, en el qual tan sols s’havien introduït algunes modificacions de poca transcendència. En particular, s’exclou de l’àmbit d’aplicació als farmacèutics titulars de la sanitat local i s’amplia la isòcrona de localització de la guàrdia a 60 minuts.

De la resta d'al·legacions presentades, l’Administració no se n'havia fet ressò; eludint qualsevol modificació en la definició dels equips de guàrdia, de la demarcació geogràfica, del nombre màxim de guàrdies mensuals o de les retribucions, on es demanava l’equiparació amb Atenció Primària. Com és habitual en aquests casos, es va tornar a insistir en aquestes qüestions per part de les organitzacions sindicals i com a resposta, la Conselleria anuncià la convocatòria d’una Mesa Sectorial per a la seua aprovació.

3.- Sobre el document anterior, s’havien introduït millores en el sentit de donar opció anualment als aspirants de modificar la selecció d’Àrees de Salut on poder treballar i, en especial, a proposta del STSPV-Iv, l’adjudicació de les vacants per rigorós ordre de borsa amb independència de la situació puntual de l'aspirant, en aquells casos que no estigueren ocupant en eixe moment una vacant.


MESA SECTORIAL SANITAT 24/05/02

Ordre del dia:

1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 19/04/02.

2.- Ordres per les quals es convoquen concursos-oposicions per a la provisió de vacants d’analista d’aplicacions, analista programador i operador central d’Institucions Sanitàries.

3.- Decret del Govern Valencià pel que es creen les categories de metge, ATS/DUI, conductor "portalliteres"/ tècnic de transport del SAMU i locutor de CICU.

4.- Informació relativa al procés extraordinari de consolidació de l’ocupació.

5.- ordre de la Conselleria de Sanitat, d’adaptació del règim jurídic del personal laboral temporal de les Institucions Sanitàries al règim estatutari dels llocs que ocupen.

6.- Garanties del personal afectat pels processos d’externalització de serveis.

…………………………………………………………………………….

2.- Es presentaren les ordres de convocatòria de concursos-oposicions de personal informàtic incloses al procediment extraordinari de consolidació de l’ocupació; però, amb la peculiaritat de no estar regulades per la Llei 16/2001, sinó per la de la Funció Pública per ser personal funcionari.

En principi són unes convocatòries ordinàries en les quals, a la fase d’oposició (60 punts), s’han reduït el número d’exàmens de 3 a 2 ; així com el temari, on desapareix l’apartat de legislació administrativa. Pel que fa al barem de mèrits (40 punts), la proposta de l’Administració atribueix als serveis prestats el 45% de la puntuació, al valencià el 7’5% i la resta a l’expedient acadèmic, titulacions, cursos, docència, publicacions i altres idiomes.

Òbviament, les modificacions introduïdes respecte de les convocatòries anteriors milloren les perspectives de consolidació de l’ocupació, però encara disten molt de les condicions establertes a la Llei Extraordinària; especialment en els aspectes relatius a la valoració dels serveis prestats i el percentatge que representa en el conjunt de la fase de concurs.

Des del STSPV-Iv, es va insistir en què els serveis prestats es valoraren fins el màxim permès pel decret 33/99, el 50%, així com en la valoració dels coneixements específics en informàtica en detriment de l’expedient acadèmic i altres titulacions, ja que no s’introdueix la titulació en informàtica com a requisit de titulació. També es va demanar la reducció del temari de coneixements generals en aquells temes relatius a la Constitució i Estatut d’Autonomia.

En qualsevol cas, l’Administració es va comprometre a considerar les al·legacions i a presentar un nou esborrany de les convocatòries.

3.- A aquest punt, es tractava de formalitzar la creació de les categories abans esmentades, amb la finalitat de poder publicar les convocatòries del procediment extraordinari. El debat va ser limitat, perquè recordareu que els aspectes recollits a aquest decret ja foren debatuts amb motiu de l’ordre que regula l’organització i funcionament dels Serveis de CICU i SAMU. Únicament, va haver discrepància en la denominació de la categoria de Conductor-Portalliteres de SAMU, on es proposaven alternatives com Conductor SAMU o Tècnic en Transport Medicalitzat.

Finalment es va aprovar el Decret amb la denominació original amb el vot favorable de totes les organitzacions a excepció del STSPV-Iv, que ja, en el seu moment, votà en contra de l’ordre abans esmentada.

Veure Decret

4.- Es va donar una informació somera del nombre d’instàncies presentades en diferents categories i, especialment, sobre la constitució de la comissió de coordinació d’àmbit estatal que velarà per la unificació de criteris i calendari a totes les Comunitats Autònomes adherides al procediment extraordinari.

En aquest sentit, tal i com s’havia acordat a l’esmentada comissió, es va avançar que el calendari de les proves selectives s’iniciarà amb tota probabilitat a partir del 15 de setembre.

5.- A aquest punt es va presentar una ordre de la Conselleria de Sanitat per la qual, en aplicació de la Llei 30/99 de selecció i provisió de llocs de treball de personal estatutari de les Institucions Sanitàries del Sistema Nacional de Salut, tot aquell personal que es trobe ocupant llocs de naturalesa estatutària mitjançant contracte laboral d’interinitat, substitució o eventual, serà integrat directament en el règim estatutari. Aquesta disposició s’aplicarà igualment al personal en millora d’ocupació.

El personal així integrat, mantindrà amb el caràcter de condició més beneficiosa, les clàusules relatives al mode d’extinció del contracte de treball que tinguera reconegudes en el seus respectius contractes.

Pel STSPV-Iv, resulta obvi que és un anacronisme que un mateix lloc de treball puga estar ocupat per persones amb un règim laboral o amb un règim estatutari. Però, cal fer algunes reflexions, perquè la Llei 30/99 es va publicar al mes d’octubre del mateix any i, com a mínim, resulta intrigant que la Conselleria s’recorde d’ella dos anys i mig desprès:

Per una banda, enguany és any electoral i la integració del personal laboral en el règim estatutari implica la desaparició quasi total dels comitès d’empresa i una reducció substancial en el nombre de representants electes dels treballadors (junta de personal/comitè d’empresa), limitant l’exercici de l’activitat sindical i reduint les despeses pels crèdits horaris d’aquests delegats.

Per altra banda, cal enllaçar aquest tema amb l’externalització de serveis generals. La no existència d’un Comitè Intercentres i l’exclusió del personal laboral de l’àmbit de negociació de la Mesa Sectorial de Sanitat, doten als comitès d’empresa de certa autonomia en la negociació d’aquells aspectes relatius a la negociació de les condicions laborals del personal laboral. Aquesta independència dels comitès podria suposar un entrebanc en la futura externalització dels serveis generals, on un elevat percentatge del personal és temporal i, per tant, laboral; obligant a l’Administració a negociar la reconversió de cada servei amb el comitè corresponent. Eliminant els Comitès d’Empresa, la Conselleria té les mans lliures per a negociar el procés d’externalització únicament a la Mesa Sectorial on ja té el camí zaplanat.

Veure Ordre estatutarització

6.- Canviant de punt, però no de tema, l’Administració va tornar a presentar el document de protocol en matèria d’externalització de serveis, demanant les aportacions de les organitzacions sindicals a aquest document, ja que, fins el moment, cap sindicat havia presentat les al·legacions a excepció del STSPV-Iv. Òbviament, les nostres al·legacions no eren del seu gust.

A partir d’aquest moment es va obrir el debat, amb una intervenció del Director General de Recursos Humans on recomanava als sindicats que deixarem la política pels partits polítics, en una clara referència al model de Sistema Sanitari Públic, i que ens dedicarem a les qüestions estrictament sindicals: la reubicació del personal afectat per les externalitzacions de serveis.

Els diferents sindicats, amb certa timidesa, entraren al drap insistint en què devia eliminar-se qualsevol menció a l’externalització de serveis i substituir-la per expedients de modificació de plantilles; un eufemisme del mateix caire que "externalització", ja que al cap i a la fi, es parla de privatitzacions. En aquesta línia, es feren diferents al·legacions recomanant el manteniment de l’ocupació i el reconeixement de mèrits per a altres categories; però sense concretar res en particular.

Al STSPV-Iv, a més de preocupar-nos el destí del personal afectat, també ens preocupa el futur del nostre sistema sanitari, tant en la vessant assistencial com en la laboral, per la qual cosa ens veiem en l’obligació d’entrar en el terreny de la política definint el model de sistema sanitari que volem, molt diferent al del Partit Popular, i fem les següents consideracions:

- Nosaltres no compartim el plantejament de l’Administració de fer extensiva l’externalització de tots els serveis i/o categories professionals que podríem anomenar "complementaris" a l’atenció sanitària, sense fer, prèviament, una anàlisi contrastada de la situació actual de cadascuna d’elles, de les perspectives i de la viabilitat del seu manteniment. Pel STSPV-Iv, és obvi que algunes categories professionals han quedat obsoletes, però no ho és menys que la resta tenen plena vigència i constitueixen un pilar bàsic en les prestacions del sistema sanitari.

- Aquest protocol, prova evident de què les directrius de la Conselleria de Sanitat contemplen la privatització indiscriminada de tots aquells serveis no estrictament sanitaris, constitueix, per ell mateix, un procés sistemàtic de destrucció d’ocupació pública des del moment en què els serveis afectats no generaran nous llocs de treball i, perquè no contempla la creació de noves places per a la reubicació del personal afectat.

- El document presentat per l’Administració, és la materialització, concretada en determinats serveis, d’una planificació més extensa de l’organització del Sistema Sanitari Valencià, basada en un model de gestió amb participació de la iniciativa privada, com així ho demostra l’esborrany de la Llei d’Ordenació Sanitària recentment presentat. Per tant, la qüestió de fons subjacent no és el destí d’uns serveis, sinó l’aplicació d’un model economicista on prevaldrien els criteris de rendibilitat particular sobre els interessos generals, que comporta, al nostre parer, l’incompliment implícit del deure dels poders públics de garantir el dret a la salut dels ciutadans i ciutadanes valencians en condicions d’universalitat, equitat, igualtat i solidaritat.

En síntesi, el STSPV-Iv, per les raons exposades als apartats anteriors, no pot donar suport a iniciatives que d’una forma genèrica i inespecífica contemplen, implícita o explícitament, l’externalització o privatització de la gestió de serveis.  

DECRETO /2002, DE DE ABRIL, DEL GOBIERNO VALENCIANO POR EL QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS DE MÉDICO, A.T.S./D.U.E., CONDUCTORCAMILLERO/TÉCNICO DE TRANSPORTE DEL SERVICIO DE AYUDA MÉDICA URGENTE (S.A.M.U.) Y LOCUTOR DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN Y COORDINACIÓN DE URGENCIAS (C.I.C.U.).

La creación de las categorías de Médico S.A.M.U., A.T.S./D.U.E. S.A.M.U. y Conductor-Camillero S.A. M. U./Técnico de Transporte Sanitario S.A.M.U. constituye el correspondiente desarrollo organizativo en materia de medios personales del nuevo modelo de asistencia extrahospitalaria en la Comunidad Valenciana, cuyos antecedentes normativos se remontan al Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalidad Valenciana por el que se aprobaba el plan de información y coordinación de urgencias, publicándose posteriormente diversas normas reguladoras de esta materia, culminando con la Orden de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulaban los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (C.I.C.U.) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (S.A.M.U.); todas ellas acreditativas de la necesidad de establecer un moderno dispositivo extrahospitalario especializado en la atención de las urgencias vitales, o emergencias y catástrofes, garantizador de la mejor y más adecuada atención sanitaria a la población

La creación de estas categorías se fundamenta en la Disposición Adicional Cuarta, párrafo primero, de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, la cual establece lo siguiente: "la creación, supresión o modificación de categorías se podrá efectuar en cada Administración Pública mediante la norma que en cada caso proceda, adoptada previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial".

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día de 2002.

DISPONGO

Artículo primero.

Se crean en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las siguientes categorías: Médico S.A.M.U, que se integra en el Estatuto Jurídico del Personal Médico; A.T.S./D.U.E. S.A.M.U. que se integra en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo; Conductor-Camillero S.A.M.U./Técnico de Transporte Sanitario y Locutor C.I.C.U., que se integran en el Estatuto de Personal no Sanitario. Las categorías reseñadas desempeñarán sus funciones en los Servicios de Ayuda Médica Urgente y el Locutor C.I.C.U. en los Centros de Información y Coordinación de Urgencias, regulados en la Orden de 11 de julio de 2000 de la Conselleria de Sanidad (D.O.G.V; núm. 3805, de 1 de agosto de 2000).

Artículo segundo. Funciones del Médico S.A.M.U.

El personal facultativo del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:

  • Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario) de acuerdo a las instrucciones recibidas del CICU y a la valoración realizada "in situ" de la alerta recibida y del plan de actuación establecido.

  • Atender al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario primario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas, hasta el centro sanitario asignado.

  • Asumir la responsabilidad y coordinación del equipo SAMU.
  • Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, simulacros etc. que se determinen.
  • Constituir y/o formar parte del Puesto de Mando Avanzado (PMA) así como asumir la jefatura o dirección del grupo sanitario en el lugar de la emergencia, en las situaciones de emergencia y/o catástrofe que así lo requieran, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.

  • Responsabilizarse de la adecuada información a los familiares.
  • Corresponsabilizarse con el resto del equipo del mantenimiento y conservación del vehículo así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.
  • Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.
  • Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.
  • Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.
  • Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos dei servicio.

Artículo tercero. Funciones del A.T.S./D.U.E. S.A.M.U.

El personal de enfermería del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto dei equipo y desarrollará las siguientes funciones:

  • Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario, etc.).

  • Prestar los cuidados de enfermería al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas.
  • Revisar y mantener adecuadamente la dotación y reposición de medicamentos, material sanitario, instrumental y aparataje tanto del habitáculo asistencial como de los dispositivos portátiles (incubadora, mochila, maleta, etc.) necesarios para el servicio.

  • Supervisión de las actuaciones asistenciales y funciones que sobre el material asistencial tiene asignadas el conductor camillero.

  • Corresponsabilizarse con el resto del equipo en el mantenimiento y conservación del vehículo así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.

  • Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

  • Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, que se determinen.
  • En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las ordenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.

  • Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.

  • Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.
  • Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.

Artículo cuarto. Funciones del Conductor-Camillero S.A.M.U./Técnico de Transporte Sanitario.

El personal conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:

  • Realizar la conducción de la ambulancia destinada al servicio del modo más adecuado y eficaz para un desplazamiento seguro.

  • Elegir el trayecto más adecuado para lograr una mayor eficacia, rapidez y seguridad.

  • Situar el vehículo de forma correcta de acuerdo a la valoración de la situación en el punto de destino.

  • Responsabilizarse del medio de transporte, custodia de llaves, vigilar las funciones del vehículo durante la jornada laboral (frenos, carburante, limpieza, niveles, luces, presión neumáticos, aire acondicionado, etc.).

  • Comprobación de la disponibilidad y funcionalidad del material de movilización (silla, camillas, etc.) y de la lencería del vehículo.
  • Controlar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las comunicaciones fijas y móviles, así como transmitir correctamente y en el momento preciso los mensajes de situación, de tiempos, incidencias, etc. al Cl CU.
  • Comprobar la disponibilidad de todos los requerimientos que bajo su competencia son necesarios para iniciar un servicio y comunicar adecuadamente las incidencias habidas.

  • Utilizar de modo correcto las señales luminosas y acústicas.
  • Adoptar medidas de seguridad vial necesarias, respecto al lugar donde se realiza la asistencia, a falta de cuerpos de seguridad.
  • Comunicar al CICU en tiempo y forma adecuados las movilizaciones y actuaciones del equipo SAMU de acuerdo procedimientos establecidos.

  • distintas a los

  • Conocer el material y equipamiento sanitario así como su ubicación en el vehículo asistencial.

  • Realizar el camilleo de los pacientes, así como la adecuada movilización e inmovilización de los mismos.

  • Colaborar bajo las indicaciones y supervisión del personal sanitario en la estabilización de los pacientes incluyendo las técnicas de soporte vital básico.
  • Conocer y manejar la incubadora de transporte.
  • Colaborar con el personal de enfermería y bajo su supervisión en la reposición del material, control de las cargas y del correcto funcionamiento del material de electromedicina y comunicaciones, así como los niveles y cuidados de las balas de oxigeno fijas y portátiles.

  • Limpieza y desinfección del vehículo y habitáculo asistencial necesarias durante el turno de trabajo.

  • En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las ordenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.
  • Cumplimentar y tramitar los documentos oficiales en el modo que se establezca por la dirección del servicio y entre ellos el parte de relevo a la entrada y salida de la guardia.

  • Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones del servicio, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.

  • Participar en las actividades de formación continuada que se desarrollen dirigidas al servicio.
  • Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.

 

Artículo quinto. Funciones Locutor C.I.C.U.

  • Siempre bajo la supervisión del médico-coordinador, asignar, movilizar y realizar el seguimiento de los recursos asistenciales más apropiados en cada caso, de acuerdo a los criterios de disponibilidad, inmediatez, adecuación, etc. establecidos.
  • Realizar la transmisión de los mensajes, comunicados, instrucciones, etc., vía teléfono, radio, soporte informático u otras que se dispongan al efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

  • Establecer y mantener la adecuada comunicación con los dispositivos sanitarios y organismos o entidades extrasanitarios que participan en la respuesta a la emergencia.
  • Realizar adecuadamente los registros informáticos que tenga encomendados en relación con cada servicio.

  • Comunicar las incidencias detectadas en el desarrollo de los servicios asistenciales al médico-coordinador.
  • Mantener y actualizar las bases de datos del sistema de gestión y de comunicaciones del CICU, necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio.
  • Conocer las vías de comunicación, callejeros, recursos sanitarios fijos y móviles de cada provincia.
  • Conocer el funcionamiento de los elementos de hardware y software informáticos y de telecomunicaciones del CICU, controlar su correcto funcionamiento y conservación y comunicar las incidencias detectadas.

  • Conocer y activar, en caso necesario, los sistemas de seguridad básicos del CICU.
  • Cumplimentar y tramitar de los documentos oficiales que le sean propios derivados del servicio, en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

  • Participar en las actividades propias del CICU, elaboración y actualización de los protocolos de actuación, de los catálogos de recursos, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud que se establezcan, relacionadas con el servicio.

  • Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.

  • En general realizar aquellas funciones encomendadas por el médico-coordinador para el adecuado funcionamiento del servicio.

Artículo sexto. Régimen jurídico.

El régimen jurídico del personal médico S.A.M.U. será el correspondiente al del personal facultativo, el del personal A.T.S./D.U.E. será el correspondiente al personal sanitario no facultativo y el del personal conductor-camillero/técnico de transporte sanitario así como el de locutor C.I.C.U. será el correspondiente al del personal no sanitario; con sujeción a los respectivos Estatutos y a la legislación general que resulte de aplicación en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.

En cuanto a la dependencia orgánica y funcional será a todos los efectos de la Dirección del Servicio de Emergencias Sanitarias -nueva denominación del extinto Servicio Especial de Urgencias, a quien éste sustituye- de la provincia en que radiquen, quien tendrá atribuidas las funciones de gestión de este personal.

Artículo séptimo. Sistema de selección.

1. El acceso a las plazas de las categorías estatutarias creadas en este Decreto se efectuará por los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos para acceder a las plazas correspondientes a las nuevas categorías creadas.

a) Médico S.A.M.U.: Encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de "Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo" o del "Diploma de transporte sanitario medicalizado" expedidos por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.

b) A.T.S.!D.U.E. S.A.M.U.: Encontrarse en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o bien de Asistente Técnico Sanitario así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de "Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo" o del "Diploma de transporte sanitario medicalizado" expedidos por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.

c) Conductor-Camillero: Encontrarse en posesión de la titulación de E.G.B., Formación Profesional de primer grado o equivalente, así como del permiso de conducción establecido por la normativa aplicable. Deberá estar también en posesión del certificado acreditativo de haber realizado el curso de formación de conductores-camilleros, regulado en la Orden de 23 de marzo de 1996 del Conseller de Sanidad (D.O.G.V. núm. 2723, de 4 de abril de 1996), expedido por los órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.

d) Locutor C.l.C.U: Encontrarse en posesión de la titulación de E.G.B., Formación Profesional de primer grado o equivalente y en su, caso de la certificación de haber realizado los cursos que en breve serán exigidos por la Conselleria de Sanidad.

Disposición Adicional Primera.

Las plazas de carácter directivo actualmente existentes en el Servicio de Emergencias Sanitarias -extinto Servicio Especial de Urgencias- modifican su denominación en los siguientes términos:

Director/a S.E.U., Alicante, pasa a denominarse: Director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Alicante.

Director/a S.E.U., Castellón, pasa a denominarse: Director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Castellón.

-Director/a S.E.U., Valencia, pasa a denominarse: Director/a Servicio Emergencias Sanitarias, Valencia.

Director/a Gestión Administrativa S.E.U., Alicante, pasa a denominarse: Directoria Gestión Administrativa Servicio Emergencias Sanitarias, Alicante.

-Director/a Gestión Administrativa S.E.U., Valencia, pasa a denominarse: Director/a Gestión Administrativa Servicio Emergencias Sanitarias, Valencia.

Disposición Adicional Segunda.

El personal que actualmente presta sus funciones en los servicios del S.A.M.U. y del C.I.C.U. de la Conselleria de Sanidad y en función del contrato o nombramiento que les vincula con dicha Conselleria, pasará a formar parte de la plantilla del S.A.M.U. y C.I.C.U., con las categorías de médico de S.A.M.U., A.T.S./D.U.E. de S.A.M.U., conductor-camillero S.A.M.U./técnico de transporte sanitario, así como de locutor del C.I.C.U.; quedando integrado en las categorías profesionales que crea el presente. Decreto y en las mismas condiciones de empleo en las que vinieran desempeñando sus plazas de origen.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales.

Primera.

Se autoriza al Conseller de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

 

ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, 2002, DE ADAPTACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS A LA NATURALEZA ESATUTARIA DE LOS PUESTOS QUE OCUPA

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, derogó el art. 2 b) del Estatuto de Personal no sanitario al Servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971, que excluía al personal temporal del ámbito de aplicación del Estatuto y lo remitía a la legislación laboral.

Así pues, desde la entrada en vigor de la Ley 30/1999, las instituciones realizan nombramientos estatutarios temporales al personal no sanitario unificando así su régimen jurídico con los demás profesionales que prestan servicios en régimen temporal.

El fundamento de esta disposición fue unificar los regímenes jurídicos del personal, evitando así la convivencia en los centros sanitarios de distintos regímenes jurídicos del personal con lo que esto supone, principalmente diferencias en las condiciones de trabajo y de representación del personal.

Sin lugar a dudas, el régimen jurídico estatutario se ha perfilado como el más adecuado para el personal sanitario, opción que ya se realizó en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en su articulo 84 dispuso la aprobación del Estatuto-Marco, futura ley de las Cortes Generales.

La propia Ley 30/1999, en su Disposicián Adicional Sexta, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada Servicio de Salud, dispone que las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa en la condición de personal estatutario de quienes presten servicios en tales centros con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Asimismo se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal en la condición de personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de acuerdo con la duración del contrato de origen.

En la actualidad, razones de oportunidad aconsejan iniciar un procedimiento de integración directa del personal laboral temporal, principalmente por el nutrido número de sanitarios temporales que todavía mantienen una relación jurídica laboral, unos 2.200 trabajadores en plaza vacante y unos 850 en plaza reservada con nombramientos de sustitución. El procedimiento de integración respetará la duración del contrato y tipo de vinculación temporal que tuviesen los trabajadores.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas del personal estatutario de los Servicios de Salud, previa negociación con los representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Sanidad reunida en fecha , y (conforme con/oído el) Consejo Jurídico Consultivo

DISPONGO

Artículo Único. Adaptación del régimen jurídico del personal temporal a la naturaleza de los puestos que ocupa.

El personal que a la entrada en vigor de esta disposición esté desempeñando un puesto de trabajo de naturaleza estatutaria mediante un contrato laboral conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tanto interino en plaza vacante como laboral de sustitución de quien tuviera la plaza reservada o bien eventual, independientemente de la norma reglamentaria aplicable a su contrato de trabajo, quedará integrado directamente en el régimen estatutario del personal no sanitario de la Seguridad Social. También quedará integrado el personal laboral temporal que tuviera la plaza reservada por cualquier circunstancia.

A tal efecto, se formalizará un nombramiento estatutario temporal conforme al artículo de la Ley 30/1999, de 5 de octubre y la Circular 3/2000, de 12 de abril, de la Dirección General para los Recursos Humanos y Económicos, de instrucciones para la vinculación de personal temporal en las instituciones sanitarias (DOGV de 18-05-00).

El personal así integrado mantendrá, con el carácter de condición más beneficiosa, las cláusulas relativas al modo de extinción del contrato de trabajo que tuviese reconocidas en los respectivos contratos. En todo lo demás, se les aplicará el régimen jurídico estatutario.

Esta disposición se aplicará también al personal estatutario fijo que esté desempeñando mediante contrato de trabajo un puesto por mejora de empleo, quien formalizará un nombramiento estatutario por promoción interna temporal en la modalidad correspondiente.

Disposición Adicional. Otro personal laboral temporal

En los puestos de naturaleza funcionaria dependientes de la Conselleria de Sanidad a los efectos del Decreto 71/1989, de 15 de mayo, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes (D.O.G.V. de 8.6.89) del Consell, si existieran contratos laborales temporales, éstos deberán ser sustituidos por nombramientos de interinos, en aras de adaptar la naturaleza jurídica de los puestos al régimen jurídico del personal que los ocupa.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.


COMISSIÓ CENTRAL BORSA DE TREBALL 22/05/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de la sessió de 21/05/01.
2.- Informe per l’Administració sobre la borsa de treball.
3.- Recomanacions del Síndic de Greuges sobre baremació de mèrits per serveis prestats en residències de la tercera edat.

…………………………………………………………………………………

2.- A aquest punt l’Administració va fer un breu informe de la situació de borsa després de la publicació del nou llistat actualitzat d’octubre del 2001 i del funcionament de la mateixa. De forma resumida, actualment es troben inscrits en borsa 156.000 sol·licitants que es tradueixen en 2.278.296 peticions de treball i, en paraules de la pròpia Administració, el funcionament està normalitzat, encara que hi ha alguns problemes de funcionament que es poden qualificar de puntuals i normals en una borsa d’aquestes dimensions.

La nova actualització de borsa que en principi estava prevista per a març de 2002, no es farà pública fins a octubre.

Davant d’aquest informe es va fer palesa la discrepància de totes les organitzacions sindicals en el sentit de què els problemes eren excessivament freqüents, especialment en l’aplicació dels criteris d’activació i inactivació dels aspirants en els diferents supòsits contemplats a la normativa de la borsa; així com en les irregularitats en la contractació fora de borsa i en l’aplicació del punt 1.4.

El Director General de Recursos Humans va contestar que les seues instruccions al respecte eren clares i que si es detectaven contractacions irregulars, podíem recórrer a la via de la reclamació i serien acceptades.

Resulta obvi que eixa via és un recurs disponible pels interessats i per a les organitzacions sindicals, però s’en oblida de què va assumir un compromís de què la borsa seria transparent i que prendria les mesures oportunes per a què acabaren els abusos en la contractació fora de borsa i pel punt 1.4. És evident que les seues instruccions al respecte no són secundades pels Directors d’Àrea i que la seua autoritat jeràrquica com a màxim responsable de recursos humans deixa molt que desitjar.

Per altra banda, també es va parlar del reconeixement de serveis prestats en categories deficitàries (pediatra EAP i comares) per part de personal d’altres categories; però s’argumentà que una modificació d’aquest tipus comportaria la rebaremació de tot el personal inscrit en eixes categories i per tant, tècnicament no era possible.

Be, pel STSPV-Iv, com ja anunciarem en la darrera modificació de la borsa, els canvis introduïts tan sols beneficien a l’Administració flexibilitzant la gestió; però pels usuaris i usuàries no ha suposat una millora en les garanties de transparència i control de la borsa.

3.- A aquest punt es va presentar un escrit del Síndic de Greuges on recomanava el reconeixement a efectes de barem dels serveis prestats a les residències de la tercera edat. La proposta va ser rebutjada, perquè al barem de mèrits no es contemplen els servies prestat a d’altres administracions ni a d’altres institucions que no siguen Institucions Sanitàries del Sistema Nacional de Salut. A més a més, una modificació del barem implica l’obertura d’un termini per a actualitzacions de mèrits i la modificació del programa informàtic. Dos qüestions que com ja hem pogut comprovar, suposen que la publicació d’un hipotètic llistat actualitzat podria endarrerir-se per un temps que no ens atrevim a quantificar.


COMISSIÓ TÈCNICA RETRIBUCIONS I CONDICIONS LABORALS 15/05/02

Ordre del dia:
1.- Lectura i aprovació de l’acta de 03/04/02.
2.- Esborrany de Decret del Consell de la Generalitat Valenciana pel que es regula la jornada, horari de treball, permisos, llicències i vacances del personal al servei de les Institucions Sanitàries dependents de la Conselleria de Sanitat.

……………………………………………………………………………….

2.- Per tercera vegada consecutiva es reuneix aquesta comissió amb el mateix ordre del dia i, per tercera vegada consecutiva, acaba com el ball de Torrent.

Veure Esborrany de Decret

El nou esborrany de Decret de jornada…., a penes si introdueix canvis respecte de l’anterior. Com recordareu, a la darrera reunió se li plantejà a l’Administració, per part de tots els sindicats, una plataforma de mínims que contemplava la introducció progressiva de la jornada de 35 hores, la definició anual de les "planilles" de treball i la garantia d’una protecció efectiva de la salut dels treballadors i treballadores de la sanitat pública. Unes condicions que consideràvem bàsiques per a iniciar el procés de negociació d’aquest decret.

L’actitud intransigent de l’Administració, obstinada en la pretensió de regular mitjançant aquesta normativa la situació actual, sense introduir cap avanç en les condicions laborals, ja provocà en aquell moment, que totes les organitzacions sindicals abandonarem la negociació. Ara, en aquesta convocatòria, el nou esborrany únicament contempla una reducció de 20 hores en la jornada anual en torn fix diürn i una disposició addicional on diu que, si la jornada de 35 hores s’implanta a l’àmbit de la Funció Pública, s’estudiaria la seua aplicació a les Institucions Sanitàries.

Una oferta, aquesta, que considerem totalment insuficient; però que si, a més a més, la incloguem en el conjunt del decret, pot ser acabaríem treballant més hores de les que fem actualment. Perfectament es podria concloure després de la lectura d’aquest Decret que:

Ens trobem en una situació en la qual, el Director General de Recursos Humans es nega a negociar qualsevol millora relativa a la jornada que ens compense per la pèrdua de poder adquisitiu, o per la degradació de les condicions de treball o, simplement, que ens equipare a les condicions del personal d’altres serveis de salut. Una actitud que ja ha arribat massa lluny i a la que caldrà respondre amb alguna cosa més que paraules. És per això, que els sindicats integrants de la Mesa Sectorial hem convocat de forma unitària dues concentracions davant la Conselleria de Sanitat els dies 5 i 12 de juny, al mateix temps que hem sol·licitat una entrevista amb el propi Conseller amb la finalitat de desbloquejar la negociació. Ja us comunicarem el resultat.

DECRETO …/2002 DE … DE …., DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

 

Por Decreto 34/1999, de 9 de marzo, el Consell de la Generalitat Valenciana reguló la materia que es objeto de la presente norma excluyendo expresamente de su ámbito de aplicación al personal destinado en instituciones sanitarias, además de al personal docente y de justicia. Dicha exclusión obedece y se sustenta en diferentes motivos, tanto de fondo como de forma. En razón a la naturaleza del servicio prestado, que a su vez justifica las diferencias de régimen jurídico, no es necesario abundar en la idea de que la muy especial transcendencia del cometido de protección de la salud que tienen encomendado las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, tanto las que prestan asistencia sanitaria directa, en sus vertientes de atención primaria y especializada, como las que componen la red de la salud pública preventiva, es causa suficiente para establecer unas normas específicas, que obedecen en esencia a garantizar la continuidad del servicio de protección de la salud a través del establecimiento de sistemas de distribución del tiempo de trabajo adecuados a tal fin, en que por su parte quedan convenientemente recogidos los descansos del personal.

En la forma, el foro de negociación de donde emana el Decreto 34/99 en aplicación de la ley 9/1987, la Mesa Sectorial de la Función Pública y la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo de personal laboral el servicio de la administración autonómica, resulta inhábil para adoptar decisiones en esta materia respecto al personal sanitario, entendido en la acepción dada por el Decreto 71/1989, ya que la negociación de las cuestiones que afectan a este personal tiene su sede, precisamente, en un foro específico: la Mesa Sectorial de Sanidad, donde se hallan representados por una parte los órganos gestores de la Conselleria de Sanidad y por la otra las organizaciones sindicales con representación en este ámbito.

La Generalitat Valenciana dispone en cuanto a su personal sanitario, gestionado por la Conselleria de Sanidad, de la misma autonomía normativa que para el personal gestionado desde la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sin perjuicio de la adecuación que pueda resultar necesaria en algún punto cuando alcance vigor el futuro Estatuto Marco del Personal de Instituciones Sanitarias, pero el ejercicio de esa competencia no admite más demora, debido a la concurrencia de varios factores.

Primero, el mero transcurso del tiempo desde que se aprobaron los diferentes Estatutos de Personal de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que constituyen el grueso del personal sanitario, pone cada vez más de relieve la obsolescencia de su contenido en esta materia, que no sólo diverge entre cada uno de esos Estatutos sino que adolece de profundas lagunas que siempre resulta complicado colmar e integrar con normas posteriores.

Segundo, la coexistencia dentro del personal sanitario de colectivos de personal funcionario y laboral entre la mayoría de personal estatutario en los mismos centros de trabajo, pero con diferente régimen de condiciones de trabajo, ocasiona no sólo incertidumbre y malos entendidos en la norma de aplicación sino también una evidente distorsión en la gestión del personal.

Tercero, el personal con adscripción a los diferentes Centros de Salud Pública, cuya relación de empleo es mayoritariamente funcionarial de administración especial, tiene a estos efectos la consideración de personal sanitario por el hecho de que tales centros de trabajo también merecen la calificación de Instituciones Sanitarias, con las consecuencias encadenadas que su gestión compete a la Conselleria de Sanidad, sus representantes se suman a la Mesa Sectorial de Sanidad, es en este foro donde se negocian sus condiciones de trabajo y así les alcanza la exclusión de aplicación del Decreto 34/99, lo que en su caso es especialmente grave puesto que, excluidos de la norma que resulta de aplicación a la generalidad del personal con su misma relación de empleo, no cuentan con un cuerpo normativo propio.

Y cuarto, como colofón, la necesidad de contar con una norma única, donde encuentren respuesta con claridad y uniformidad en las situaciones semejantes todos los colectivos que componen el personal sanitario, cualquiera sea su relación de empleo, superando la dispersión normativa y dotando de seguridad jurídica a esta materia, en la que se asimilen las modificaciones normativas que han incidido en este ámbito y se reciba de un modo adecuado la legislación de la Unión Europea, señaladamente la Directiva 93/104/CE del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo. A este respecto, también se recogen expresamente las excepciones imprescindibles -en virtud de la competencia de la Comunidad Valenciana sobre la regulación de la jornada de trabajo de su personal con vínculo de empleo de naturaleza administrativa- puesto que el mantenimiento de la prestación sanitaria pública, en determinadas circunstancias de centros de trabajo o de especialidades concretas, lleva obligadamente a postergar y compensar el descanso diario o semanal que no ha podido ser disfrutado en todo o en parte.

Este Decreto se aprueba previa negociación con las centrales sindicales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 Junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su sesión celebrada el día de 2002.

DISPONGO

Capítulo I. Ámbito de aplicación.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación:

El presente Decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito o dependa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, en las que se incluyen tanto las de atención primaria como especializada, las Áreas de Salud, los Centros de Salud Pública y las respectivas unidades de dirección y gestión, así como los dispositivos de atención sanitaria urgente y el Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, y cualquier otra unidad o servicio que, integrada en el dispositivo sanitario público, guarde dependencia orgánica de la Conselleria de Sanidad. No será de aplicación al personal de Servicios Centrales y Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad.

Capítulo II. Jornada de trabajo.

Artículo 2.- Personal de atención primaria, especializada y Centro de Transfusiones.

2.1. El tiempo de trabajo del personal dependiente de instituciones de atención primaria y especializada, así como del Centro de Transfusiones, se cumplirá en jornada ordinaria de treinta y siete horas y veinte minutos semanales si se realiza en horario diurno (entre las 8 y las 22 horas), más la dedicación que corresponda en calidad de jornada complementaria por guardias o atención continuada en las categorías que tengan asignada esta modalidad, con el límite señalado en el párrafo siguiente. En las categorías que no tienen asignada jornada complementaria y se atiende el servicio en turnos de mañanas, tardes y noches, cada hora de tiempo de trabajo en horario nocturno (entre las 22 y las 8 horas) equivaldrá a 1’2 horas de trabajo en horario diurno, esto es, cada 10 horas nocturnas suponen 12 horas de horario diurno, de lo que resulta una jornada ordinaria en horario nocturno de treinta y una horas y cuarenta minutos de media a la semana. El cumplimiento efectivo de esta jornada se especifica en los siguientes epígrafes.

Se considera tiempo de trabajo únicamente todo periodo durante el cual el personal permanezca en el trabajo, a disposición del centro y en ejercicio de su actividad. No superará las cuarenta y ocho horas semanales de media en cómputo anual, salvo situaciones de extrema necesidad asistencial y con respeto de los principios generales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Ese límite podrá ser rebasado contando con la aceptación voluntaria del personal, del que cada centro elaborará un registro actualizado a disposición de la autoridad competente en la supervisión y vigilancia de la seguridad y salud de los trabajadores.

2.2. La jornada ordinaria de trabajo señalada se cumplirá y distribuirá de modo que permita un descanso diario mínimo de once horas consecutivas, un descanso semanal de treinta y cinco horas consecutivas y la libranza de dos sábados de cada tres. No obstante, se exceptúa el disfrute de los descansos anteriormente citados cuando confluyan con el turno de guardia o atención continuada, que se compensarán tal como señala la disposición adicional segunda. La jornada de trabajo anual se minorará con tantos días libres, contados por jornadas de 7 horas, como festivos figuren en el calendario laboral, así como con la libranza de las jornadas de los días 24 y 31 de diciembre y de la víspera del día más señalado en la semana de fiestas locales, que se disfrutarán preferentemente en el propio festivo siempre que el servicio lo permita. El descanso reparador del tiempo de trabajo prestado en víspera de domingo o festivo se cumple en el disfrute de la propia festividad. La asignación de jornada complementaria de guardia o atención continuada que se inicie en sábado añadirá el derecho al descanso de un sábado adicional a los recogidos al principio del presente párrafo.

2.3. En cómputo anual, la jornada ordinaria efectiva a prestar en todas las categorías profesionales que se desprende de la aplicación de los criterios reseñados en los párrafos precedentes, menguada además con el disfrute de la licencia de 6 días al año por asuntos particulares, queda fijada de la siguiente manera:

Jornada o turno en horario diurno: 1625 horas, equivalentes a la prestación de 232 jornadas de 7 horas, con un resto de 1 hora.

Turno fijo en horario nocturno: 1410 horas, que equivalen a la prestación de 141 jornadas de 10 horas.

Turno rodado tipo: 1541 horas, prestadas en 42 jornadas de 10 horas en horario nocturno y 160 jornadas de 7 horas en horario diurno, con un resto de una hora.

A estos efectos se considera:

2.3.1. Turno diurno: Es el que se realiza entre las 8 y las 22 horas, bien en horario de mañana o en horario de tarde; horario unos días de mañana y otros de tarde.

2.3.2. Turno nocturno: Es el que comienza a las veintidós horas y finaliza a las ocho de la mañana del día siguiente. Reúne las siguientes particularidades: podrá prestarse tanto en noches consecutivas, de manera voluntaria, con un descanso diario de catorce horas, como alternas; el número máximo de noches consecutivas será de cuatro; el descanso diario y semanal se halla implícito y cumplido en cualquier modalidad de jornada semanal en turno de noches, mientras que no genera ni se aplica la libranza de sábados. El turno fijo nocturno debe resultar absolutamente excepcional, salvo necesidad asistencial justificada, fijándose como regla general la realización de 63 noches al año como máximo, cumpliendo el resto de jornada en turno diurno.

2.3.3. Turno rodado: Es el régimen de trabajo en el que se presta la jornada anual en ciclos regulares integrados por jornadas de turno diurno junto con jornadas de turno nocturno. El cómputo de jornada efectiva anual de 1541 horas pertenece al turno rotatorio de ciclo tipo, pero es posible establecer cualquier otra proporción entre turno diurno/turno nocturno, según las necesidades del servicio y el número de personal afectado, que comportará una jornada efectiva anual diferente y proporcional.

Hasta la prestación de un número de 63 jornadas de turno nocturno al año, cualquiera sea la proporción y distribución de jornadas de turno diurno/jornadas de turno nocturno que se asigne al personal, deberá cumplirse la siguiente ecuación, en aplicación del coeficiente de equivalencia del trabajo nocturno:

nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno diurno + (nº de horas de trabajo efectivo prestadas en turno nocturno x 1,2) = 1625.

A partir de 64 o más jornadas nocturnas, el coeficiente reductor será de 1´156, con el límite de 1498 horas/año.

La fijación del concepto de turno rodado al efecto del cómputo de la jornada no afecta a la percepción del complemento de turnicidad, que se seguirá abonando al personal cuyo régimen de prestación de la jornada ordinaria sea de alternancia entre distintos turnos, aunque entre ellos no se encuentre necesariamente el de noche.

A los exclusivos efectos de la cantidad total anual de trabajo efectivo, el personal del Centro de Transfusión que preste servicio en los equipos móviles cumplirá el mismo número de horas de trabajo de jornada ordinaria efectiva que el señalado para el turno rodado tipo.

2.4. El cómputo de horas efectivas de trabajo que se establece en el punto anterior prevalecerá sobre cualquier contradicción que pueda surgir de la aplicación de los criterios contenidos en apartados precedentes

2.5. Se excluye de estas normas generales sobre jornada al personal de cupo y/o zona no integrado, tanto de primaria como especializada, incluso el facultativo especialista de cupo salarizado, que se regirán por su propio régimen.

Artículo 3.- Servicio Especial de Urgencia y CICU-SAMU.

La jornada del personal del Servicio Especial de Urgencia y CICU-SAMU será también de treinta y siete horas y veinte minutos semanales en horario diurno y su equivalente en horario nocturno, en proporción a la jornada de trabajo que se cumpla dentro de uno u otro horario, en cómputo mensual o anual.

Artículo 4.- Centros de Salud Pública.

El personal de los Centros de Salud Pública tiene una jornada de 40 horas semanales para aquel cuyo puesto tenga asignado un complemento específico de exclusiva dedicación a la administración pública, y de 37 horas y media cuando no se perciba dicho complemento.

Artículo 5.- Pausa durante el trabajo.

Cuando el tiempo de trabajo diario sea superior a 6 horas existirá una pausa de una duración de veinte minutos, cuyo concreto disfrute a lo largo de la jornada se fijará a juicio del responsable de la unidad de modo que no afecte las necesidades del servicio. El tiempo consumido en esta pausa tiene la condición de tiempo de trabajo.

Artículo 6.- Jornadas inferiores a la establecida.

El personal que desempeñe un puesto con jornada inferior a la establecida con carácter general, así como aquellos profesionales que realicen una jornada reducida al amparo de una norma legal, experimentarán una minoración proporcional en todos sus conceptos retributivos, incluidos los trienios.

Capítulo III. Horario de trabajo.

Artículo 7.- Atención especializada.

7.1. El horario de trabajo del personal de atención especializada será, en las categorías de personal que cumplen la totalidad de su tiempo de trabajo en jornada ordinaria distribuida de lunes a domingo a turnos, fijos o rotatorios, de 8 a 15 horas, de 15 a 22 horas, y de 22 a 8 horas. En las categorías que tienen asignada jornada ordinaria más complementaria de guardias, el horario de trabajo de cumplimiento de la jornada ordinaria será de 8 a 15 horas de lunes a viernes y un sábado de cada tres, sin perjuicio de lo que se establece en el art. 9, además de la dedicación que corresponda por guardias o atención continuada. No obstante, queda a salvo la atribución de la Dirección del centro de variar la franja horaria referida o autorizar otro horario más flexible según requieran las necesidades asistenciales de determinados servicios o circunstancias especiales, oída la Junta de Hospital e informada la Junta de Personal,

7.2. Los turnos serán establecidos por la Dirección del Hospital a propuesta de la Dirección correspondiente de modo que queden cubiertas las necesidades de la Institución. La prestación del trabajo en una determinada modalidad de turno no genera la consolidación del derecho a seguir desempeñándolo. La Dirección podrá modificar la adscripción del turno cuando así lo aconsejen las circunstancias del servicio. Dicha modificación se motivará por escrito y se notificará al personal concernido.

7.3. Con carácter general la distribución de la turnicidad se realizará de manera homogénea entre todo el personal mediante la implantación de turnos rodados de mañanas, tardes y noches cuando lo requiera el servicio. No obstante, previamente se dará opción al personal a elegir la modalidad de turno que le resulte más conveniente, siempre que queden cubiertas las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria lo permita. Cuando haya mayor número de personas que demanden un determinado turno que las necesarias para atenderlo se procederá a la rotación entre las mismas. Circunstancias de salud debidamente acreditadas y cargas familiares excepcionales se tomarán en consideración para la asignación de los turnos.

7.4. Especialistas de cupo.

Los especialistas de cupo tendrán un horario de consulta de dos horas y media diarias, que se distribuirá a lo largo de la franja de apertura del Centro de Especialidades del que dependan por su Director según convenga a la mejor satisfacción de la demanda asistencial y a las necesidades organizativas del Centro. Adicionalmente, los especialistas de cupo quirúrgico deben prestar hasta dos horas y media diarias más en sesiones quirúrgicas, que serán agrupadas según las disponibilidades de quirófanos de acuerdo con la programación de la actividad.

El cumplimiento de jornada complementaria de guardias será voluntario, y precisará la autorización expresa del Director del Centro de Especialidades.

Artículo 8.- Atención Primaria.

8.1. El horario de pleno funcionamiento, o funcionamiento ordinario, durante el que se realiza toda clase de actividad programada y de asistencia y atención ordinarias además de atender las urgencias propias de este nivel asistencial, de los Centros de Salud se fijará entre las 8 y las 21 horas con carácter general, según las características y demanda asistencial de cada zona de salud. El personal de atención primaria acomodará su jornada ordinaria de trabajo en los turnos diarios, de siete horas de trabajo continuado, que sean necesarios para cubrir el servicio durante todo aquel horario, más el cumplimiento de la atención continuada en las categorías que tengan asignada esta modalidad. La distribución y régimen de esta turnicidad se contemplará en el reglamento del Equipo de Atención Primaria. En su defecto será establecida por el Director del Área de Atención Primaria a propuesta del Coordinador del EAP, de tal modo que queden cubiertas las necesidades del servicio con una equitativa distribución de las cargas entre todo el personal del Equipo.

8.2. En tanto se extingan sus plazas, el personal de atención primaria no integrado en el EAP, funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local con cupo asignado de seguridad social y personal estatutario de cupo y zona, pasarán consulta diaria de dos horas y media de lunes a viernes en el horario que se les asigne y cubrirán los avisos domiciliarios de su cupo de 9 a 17 horas, más la jornada de sábados que les corresponda y, voluntariamente, el turno de atención continuada, que se prestará junto con el personal integrado en el EAP.

Artículo 9.- Normas sobre horario comunes a Atención Primaria y Especializada.

9.1. Desplazamiento de horario

El personal médico que perciba el complemento específico B de exclusiva dedicación podrá ser requerido para modificar el horario de trabajo que tuviera asignado de la mañana a la tarde o viceversa, según requieran las necesidades asistenciales.

En instituciones de atención especializada, el personal médico que perciba el complemento específico C podrá ser requerido hasta seis veces al mes para trabajar en horario de tarde en jornada de siete horas que no podrá concluir más allá de las 22 horas, en sustitución de la jornada de mañana. En el ámbito de la atención primaria, el personal médico que perciba este complemento específico y tenga asignado de ordinario horario de mañana, el desplazamiento de horario consistirá en prestar jornada de tardes hasta seis veces al mes, y cuando se tenga asignado por lo común horario de tardes, podrá desplazarse la jornada a la de mañanas hasta seis veces al mes.

En todo caso esta prestación de trabajo se entiende en calidad de jornada ordinaria, de modo que durante la misma se presta actividad programada y asistencia y atención ordinarias además de la atención sanitaria urgente propia de cada nivel asistencial.

9.2 Refuerzos de servicio.

Todo el personal, cualquiera sea su categoría, complemento específico que perciba y horario de trabajo que usualmente cumpla, podrá ser requerido para prestar refuerzos asistenciales de una duración entre dos horas y media y cinco horas entre las 16 y las 21 horas a fin de completar, si procede, la jornada ordinaria establecida en cómputo mensual o anual. Además, el refuerzo de servicio podrá acordarse por la Dirección como sustitución de jornada de sábados si así acomoda mejor a las necesidades del servicio.

Artículo 10.- Turno de guardia o atención continuada.

10.1. El turno de guardia o atención continuada se iniciará cuando finalice el horario de funcionamiento ordinario del centro, unidad o servicio correspondiente, y concluirá cuando éste se reanude. En calidad de excepción al descanso diario, se prestará en turnos de hasta 24 horas, aunque si se realiza a inmediata continuación de la jornada ordinaria la suma de ambos periodos tampoco podrá exceder de 24 horas. El descanso consecuente al turno de guardia o atención continuada con presencia física continuada será de 24 horas, lo que implica la exención de la porción de jornada ordinaria eventualmente coincidente.

10.2. Cuando la guardia se preste en la modalidad de localización y haya requerido la presencia física del facultativo en el centro de trabajo durante más de dos horas continuadas que comprendan y concluyan mas allá de las 1 horas naturales, la jornada ordinaria del día siguiente se iniciará a las 11 horas y se prolongará en horario de tarde si así lo permite el servicio y el régimen de dedicación del facultativo, quedando exento del resto de esa jornada en caso contrario. La presencia física durante más de dos horas entre las 2 y 6 horas naturales del día determinará la exención de la jornada ordinaria matutina siguiente o bien su sustitución por jornada de tarde cuando el servicio y el régimen de dedicación del facultativo lo permitan. La presencia física de cuatro horas o más, contadas desde las 1 horas, implicará en todo caso la exención de la jornada ordinaria del día siguiente.

Artículo 11.- Servicio Especial de Urgencia. CICU-SAMU.

11.1. El horario del personal de los Servicios Especiales de Urgencia se ajustará para cubrir la asistencia urgente cuando concluya el funcionamiento ordinario de las instituciones sanitarias del ámbito territorial correspondiente, en jornadas a turnos de entre 7 y 12 horas, una hora más los conductores, salvo circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, con descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Podrán establecerse refuerzos y otros servicios de duración inferior a la jornada normal hasta cumplir el cómputo anual resultante de la jornada semanal establecida, con respeto de los descansos establecidos.

11.2. El horario de trabajo del personal de CICU-SAMU cubrirá la totalidad del día, todos los días del año, y se distribuirá en jornadas de trabajo a turno rodado 8 horas de duración en el CICU y no superior a 13 horas en el SAMU, salvo circunstancias puntuales excepcionales o de fuerza mayor.

Artículo 12.- Centros de Salud Pública.

El horario de trabajo del personal de los Centros de Salud Pública se desarrollará de lunes a viernes de 8 a 15 horas, más dos tardes de dos horas y media en el caso de tener asignado complemento específico de exclusividad y una de no tenerlo. El personal veterinario adaptará su horario a los cometidos de su puesto de trabajo, bajo la supervisión del coordinador veterinario y aprobación del coordinador/director del Centro de Salud Pública. Esta fijación de horario con carácter general se entiende sin perjuicio de las circunstancias especiales de determinados puestos de trabajo que puedan exigir la realización de turnos, el trabajo nocturno o en festivos o el establecimiento adicional de un turno de alerta localizada, cuya regulación específica en ese ámbito tendrá aplicación preferente.

Artículo 13.- Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana.

El Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana y las dependencias y unidades a él asignadas llevará a efecto el cumplimiento de la jornada de modo semejante al que se ha establecido para las instituciones de atención especializada, con la salvedad del personal relacionado con los equipos móviles, que se ajustará al horario más adecuado a la satisfacción de sus cometidos.

Artículo 14.- Control horario y justificación de ausencias:

14.1. Todo el personal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas que se implanten por sus respectivos Directores o Coordinadores y autoricen por el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad que ostente la atribución sobre esta materia. Los sistemas de control de asistencia serán homogéneos y se establecerán los medios necesarios para su seguimiento en todos los centros.

14.2. Las ausencias y demás incidencias se notificarán con carácter inmediato al responsable jerárquico, sin perjuicio de su justificación previa o posterior según el caso, que a su vez lo comunicará a la Unidad de Personal correspondiente. En los casos de incapacidad temporal y maternidad será obligatoria la presentación del parte de baja y, en su caso, partes de confirmación expedidos por el médico competente a partir del segundo día de enfermedad.

14.3. Será de aplicación al personal sanitario la deducción proporcional de haberes por diferencias entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal, establecida en el Decreto 167/1992 de 16 Octubre del Gobierno Valenciano.

La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir de media cada día. El importe obtenido determinará el valor de la hora que habrá de aplicarse al tiempo de trabajo no cumplido. La unidad de control horario de cada centro notificará en el propio centro de trabajo, durante los 15 primeros días del mes, la minoración de trabajo detectada referida al mes anterior, a la que el interesado podrá alegar lo que estime oportuno en plazo de diez días naturales. La Dirección del centro a continuación resolverá lo que proceda, que se llevará a efecto, en su caso, en la nómina siguiente a dicha resolución. Dado que el tiempo de trabajo no prestado no genera derecho a salario, la falta de notificación por inasistencia reiterada del trabajador no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 15. Calendario de trabajo.

En aquellas unidades y servicios en que la programación y organización del trabajo no dependa del uso de medios o instalaciones ajenas, se fijarán calendarios de trabajo de perioricidad anual, con asignación de los turnos y jornadas de trabajo No obstante, podrán ser alterados por razones de la organización de la asistencia cuando se produzcan ausencias de personal que no hubieran sido contempladas y no sea posible su sustitución inmediata, así como cuando varíen las circunstancias del servicio con carácter sobrevenido a la programación

Capítulo IV. Permisos y licencias.

Artículo 16. Régimen general de permisos y licencias.

16.1. Se establece el régimen de permisos y licencias que se describe en los artículos siguientes. Deberán ser solicitados por escrito, con la adecuada justificación cuando sea necesario, y se disfrutarán previa autorización del órgano competente, que en el caso de los permisos se otorgará con la mera constatación de la circunstancia alegada. En todo caso la denegación se motivará por escrito y se notificará al personal interesado. Será de aplicación tanto al personal fijo como al temporal, con las salvedades que se dirán. La pareja inscrita en el Registro de Uniones de Hecho tendrá la misma consideración que el cónyuge

16.2. El cómputo de grados de parentesco para la aplicación del presente capítulo se realizará contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es el caso, descendiendo. Así, entre padres e hijos existe un grado de consanguinidad, y entre una persona y su hermano, dos. En el parentesco de afinidad, se considera que entre cónyuges no se consume ningún grado. Así, entre una persona y el padre o madre de su cónyuge se cuenta un grado de afinidad, y dos respecto al hermano del cónyuge.

Artículo 17.- Permisos.

17.1. Por matrimonio o inscripción en el registro de uniones de hecho, quince días naturales consecutivos.

17.2. Por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, tres días hábiles consecutivos, a continuación del hecho causante, o cinco si ocurriera a más de 100 Km de la localidad de residencia del trabajador. Si acontecieran complicaciones graves en el cuadro clínico de la madre o del hijo, éstas darán lugar a permiso por enfermedad grave de familiar, que se añadirá al del nacimiento.

17.3. Por muerte del cónyuge o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad, tres días hábiles consecutivos, a continuación del hecho causante, o cuatro si sucede a más de 100 km de la localidad; dos y tres días, respectivamente, si el fallecimiento es de familiar de segundo grado

17.4. Por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, hasta cuatro días, consecutivos o no, siempre que mientras tanto suceda hospitalización, o pasada ésta se aporte certificado facultativo sobre la persistencia de la gravedad y la continuación de la necesidad de especiales cuidados en el domicilio; hasta seis días si la hospitalización o los cuidados posteriores suceden a más de 100 km del domicilio del personal solicitante.

17.5. Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales consecutivos

17.6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público o personal.

17.7. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses las trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos mitades. Por su voluntad se podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada diaria ordinaria en una hora, bien al principio o al final de la misma, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido por el padre siempre que demuestre que la madre lo ha generado y no lo utiliza simultáneamente. De esta acreditación quedará dispensado el varón que tenga la custodia no compartida del hijo.

17.8. Para cuidar, por razones de guarda legal, de algún menor de seis años, o de un disminuido físico o psíquico, o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñen actividad retribuida, el personal tendrá derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario.

17.9. Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, y pruebas selectivas de ingreso en la administración pública, durante el tiempo necesario para su asistencia.

17.10. Para asistir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, tanto propias como de menores, ancianos o discapacitados a su cargo, el personal dispondrá del tiempo indispensable que coincida con su jornada de trabajo.

17.11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

17.12. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 18.- Licencias.

18.1. Licencias retribuidas.

18.1.1. Por asuntos particulares que no tengan acogida entre los permisos, cada año natural y hasta el día 15 de enero del año siguiente se podrá disfrutar hasta 6 días de licencia de libre disposición, o de su equivalente en horas a razón de 7 horas por día cuando se desempeñen jornadas diarias superiores. Entre tales días y las vacaciones anuales retribuidas u otros permisos y licencias deberá prestarse cuanto menos un día de trabajo efectivo. El personal solicitará con la suficiente antelación la distribución de dichos días a su conveniencia, que será valorada por la Dirección y se concederá siempre que la ausencia no provoque una especial dificultad en el normal desarrollo del trabajo. El personal temporal disfrutará la parte proporcional que le corresponda de los seis días según el tiempo de servicios prestados.

18.1.2. Para participar en programas de cooperación sanitaria internacional, con los requisitos establecidos en el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 19 Agosto 1994, el personal que desempeñe plaza en propiedad podrá solicitar licencia por un mes, que se concederá siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

18.1.3. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, debidamente homologados, y directamente relacionados con el puesto de trabajo o la carrera profesional del personal, congresos o reuniones científicas, podrá concederse licencia para ausentarse del puesto de trabajo hasta 40 horas al año coincidentes con el horario de trabajo. La autorización de esta licencia se halla subordinada a la cobertura de las necesidades del servicio, a juicio de la Dirección. Cuando la asistencia lo sea en calidad de profesor, ponente o similar se deberá acreditar junto con la solicitud, por medio de certificación de la persona responsable de la organización, que no se percibe contraprestación de ningún tipo.

18.2. Licencias no retribuidas.

18.2.1. El personal fijo y el personal temporal con más de tres años de desempeño de su nombramiento interino, de sustitución o eventual para atención continuada, podrá disfrutar permisos sin sueldo por interés particular de una duración mínima de 15 días naturales consecutivos y máxima acumulada de tres meses cada año, cuya concesión se halla en todo caso subordinada a la adecuada cobertura de las necesidades del servicio.

18.2.2. Excepcionalmente, podrán concederse permisos sin sueldo de duración superior a tres meses cuando se soliciten para el disfrute de becas o cursos que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante y las necesidades del servicio lo permitan.

Capítulo V. Vacaciones.

rtículo 19.- Régimen general de vacaciones.

Las vacaciones serán de un mes, disfrutadas conforme a lo dispuesto en los siguientes preceptos, de aplicación tanto al personal fijo como al temporal. No podrá acumularse a las vacaciones anuales los 6 días de libre disposición a que tiene derecho el personal afectado por esta norma.

Artículo 20.- Irrenunciabilidad.

Las vacaciones tienen carácter irrenunciable, y se disfrutarán ineludiblemente dentro del año natural a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro distinto, ni compensarse en metálico. No obstante, y aunque en todo caso se deberá procurar su disfrute efectivo, excepcionalmente, a la conclusión de los siguientes nombramientos temporales podrá liquidarse la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas: de tres meses o menos de duración, o que concluyan fuera del periodo vacacional, o que concluyan por las causas reglamentariamente establecidas de forma que el centro no haya podido prever el disfrute de las vacaciones.

Artículo 21.- Duración.

21.1. La duración de la vacación anual reglamentaria será del mes natural en que se disfruten o de treinta días naturales si se toman en un período comprendido entre dos meses.

21.2. Si el tiempo de servicios prestados, en el período anual al que se imputa el disfrute de las vacaciones, fuese inferior a doce meses, los días que por este concepto deban de concederse se calcularán a razón de dos y medio de cada mes trabajado.

Cuando el tiempo de servicios no coincida con un número entero de meses computados de fecha a fecha, los días de vacaciones correspondientes al período sobrante serán los que resulten de aplicar el coeficiente 0,083 a los días de ese período. En el cómputo total de los días de vacaciones, la fracción que pudiera producirse se redondeará por exceso.

21.3. A efectos de cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicios en los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión.

21.4. La situación de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el período de vacaciones sólo interrumpirá el disfrute de las mismas cuando el proceso de enfermedad dé lugar a la hospitalización, teniendo que ser acreditado ante la Dirección del centro, o tenga su causa en una patología grave que no requiera hospitalización, previa valoración de la Dirección del centro, oídos los presentantes de los trabajadores.

Artículo 22.- Fraccionamiento.

22.1. En principio, el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.

22.2. No obstante, cuando de modo excepcional se fraccione en dos períodos, máximo permitido, se entenderá que la suma de los mismos no puede exceder de 26 días laborables, entre los que se computan los sábados aun cuando corresponda descansar.

22.3. El fraccionamiento de vacaciones se hará a petición del personal, y, previo informe favorable del Jefe de la Unidad a que figure adscrito, su concesión quedará al criterio de la Dirección del Centro. La denegación de la petición será, en su caso, justificada suficientemente y notificada por escrito al interesado.

Artículo 23.- Período vacacional ordinario.

Las vacaciones se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, que constituirán el período vacacional ordinario.

Art. 24.- Turnos de vacaciones.

24.1. Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada una de las Unidades, siempre que no se incumpla lo establecido en el presente Decreto y se mantenga la funcionalidad de las distintas Unidades Asistenciales.

Todo el personal, incluso el interino, sustituto o eventual, optará en igualdad de condiciones a estos turnos.

24.2. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro de la Unidad un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones.

En aquellas Instituciones, Unidades o Servicios en los que dicho sistema viniera utilizándose, podrá continuarse su aplicación sin alterar el orden concreto de prioridades que de tal aplicación se deriven.

24.3. En el caso de producirse en la Unidad nuevas incorporaciones de personal que haya generado y no disfrutado derecho a vacaciones, se respetará la programación de vacaciones en ese año y se acoplará dicho personal al turno que tenía adjudicado la plaza que venga a ocupar, y, en su defecto, a las necesidades asistenciales de la Unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones.

El personal que por necesidades de servicio sea trasladado de Unidad dentro del Área o Zona Básica de Salud con posterioridad a la fecha de celebración del sorteo conservará el turno de vacaciones que le correspondió.

Artículo 25.- Disfrute incentivado de vacaciones.

25.1. Con carácter voluntario y, en todo caso, supeditado a las necesidades del servicio, el personal de aquellas categorías en las que habitualmente existen dificultades de sustitución podrá disfrutar las vacaciones fuera del período ordinario, siempre que no coincida con las festividades de Pascua y Navidad.

25.2. Siempre que corresponda a un plan de disfrute previamente fijado que aconseje, a juicio de los responsables de las unidades, dilatar el período vacacional, se compensará el disfrute voluntario de las vacaciones fuera del período ordinario con la concesión de tres días extra de vacaciones.

Art. 26.- Calendario de vacaciones.

Previamente a su aprobación, el calendario de vacaciones será remitido a los representantes sindicales, quienes podrán emitir informe sobre su contenido y presentar propuestas de modificación al mismo. Aprobado el calendario, los directores de las instituciones notificarán individualmente al personal el período o períodos en que podrá disfrutar sus vacaciones.

Capítulo VI. Permisos, licencias y vacaciones del personal de los Centros de Salud Pública.

Artículo 27.- Permisos, licencias y vacaciones del personal de los Centros de Salud Pública.

Los permisos, licencias y vacaciones del personal de los Centros de Salud Pública se regirán por el régimen establecido en el Decreto 34/99 del Consell de la Generalitat Valenciana. El desarrollo y aplicación de dicho Decreto a este personal se atribuye a los órganos de la Conselleria de Sanidad en la medida de sus respectivas competencias en materia de personal sanitario.

Disposiciones Adicionales

Primera:

Las categorías de personal que tienen asignada la realización de guardias o atención continuada en calidad de jornada complementaria a la ordinaria son las de personal facultativo tanto en atención primaria como especializada, y las de personal sanitario no facultativo en primaria. Se faculta especialmente a la Conselleria de Sanidad para regular este régimen de trabajo así como para asignar otras categorías al mismo o establecer el régimen de trabajo a turnos en jornada ordinaria en las categorías que en la actualidad lo tienen asignado.

Segunda:

La ordenación del tiempo de trabajo que se desprende de la presente norma que no sea compatible con el régimen general de descansos establecido en la Directiva 93/104 tiene la expresa consideración de excepción en los términos del art. 17 de ésta última.

El descanso diario de once horas que no pueda cumplirse en razón a su coincidencia con la guardia de presencia física o con el turno de atención continuada se encuentra compensado en el descanso de 24 horas continuadas consecuente, mientras que si resta alguna porción de descanso diario sin disfrutar a causa de la presencia física en el centro durante la modalidad de guardia localizada, se compensa en el descanso que sigue tras la jornada ordinaria del día siguiente que hubiera de ser cumplida en los términos del art. 10.2. El descanso diario que resulte inferior al establecido cuando se realiza cambio del turno de tarde al de mañana se compensará en el descanso siguiente a esa primera jornada del turno de mañana, el cual deberá tener una duración mínima de once horas más el tiempo de descanso no disfrutado a causa del cambio de turno, si bien se procurará intercalar entre turnos el día de descanso semanal.

Por su parte el descanso semanal, para el que se declara un periodo de referencia de catorce días, cuando sufre el recorte de once horas por la prestación de la guardia o turno de atención continuada que concluye el domingo a las 8 horas, se compensa en el descanso semanal del siguiente fin de semana en que el último día de trabajo de la jornada semanal sea el viernes, cuyo periodo de descanso continuado es de 65 horas, además de en la libranza adicional de un sábado que recoge el art. 2.2.

Tercera:

El personal sanitario con vínculo de empleo para la formación se regirá en primer lugar por las normas sobre jornada que le resulten propias, y por lo establecido en el presente Decreto en lo que no disponga específicamente su régimen jurídico.

Cuarta:

De acuerdo con el compromiso adquirido por el Gobierno Valenciano en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo, cuando la jornada establecida en el ámbito de la Administración General se reduzca y fije por debajo de la jornada establecida en el presente Decreto, se planteará a la Mesa Sectorial de Sanidad el estudio de una nueva reducción de la jornada laboral en el ámbito de instituciones sanitarias.

Disposición Transitoria.

Dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, cada Director de Hospital y Coordinador de Equipo de Atención Primaria o de Centro de Salud Pública a través de su Director de Área en su caso, establecerán provisionalmente el control horario y de asistencia que se reseña en el art. 4º, que será inmediatamente efectivo, y solicitarán su autorización al Director General de Recursos Humanos, sin perjuicio de la implantación posterior en su caso de procedimientos generales homogéneos.

Disposición Derogatoria.

Primera:

En el ámbito de la Comunidad Valenciana quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, amplíen o disminuyan lo regulado en el presente Decreto.

Segunda: Se declara expresamente que lo previsto en cuanto al régimen de guardias y atención continuada en la Orden de 21 de enero de 1999 (D.O.G.V. de 4 de febrero), de la Conselleria de Sanidad, modificada por la de 16 de diciembre de 2000 (D.O.G.V. 12 de enero de 2001), en atención especializada, y en el Decreto 72/2001, de 2 de abril (D.O.G.V. del 6), en atención primaria, resulta compatible con lo dispuesto para la misma materia por la presente norma, salvo lo referente a la duración y hora de inicio de la guardia o turno de atención continuada, que se estará a lo previsto en el art. 10 de este Decreto.

Disposición Final.

1. Se faculta al Conseller de Sanidad, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

2. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV.

En Valencia, a de de 2001.

EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Fdo.: Eduardo Zaplana y Hernández-Soro

 


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