ORDEN DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE __ DE ___ DE 2002 por la que se regulan las estructuras que conforman los equipos de extracción o trasplante de órganos y tejidos.
Los trasplantes mejoran la calidad o la esperanza de vida de pacientes con enfermedades irreversibles que podrían beneficiarse de estas técnicas.
La creciente demanda de estas intervenciones llevó consigo la creación en 1990 del Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana, con la misión de coordinar la donación y el trasplante de órganos y tejidos constituyendo actualmente estas actividades una verdadera organización de trasplantes de la Comunidad Valenciana. Durante los últimos años se ha extendido la donación a nuevos hospitales, en 2002 se ha acreditado el Hospital Universitario La Fe para extracción y trasplante combinado de riñón-páncreas, y se han iniciado nuevas actividades de donación y trasplante de tejidos.
La actividad se ha ido incrementando año tras año, de forma que en la actualidad existen actividades de extracción y trasplante de órganos en tres hospitales (Hospital Universitario La Fe, Hospital General Universitario de Alicante y Hospital Universitario Dr. Peset), y sólo de extracciones en un número creciente de hospitales, lo que hace conveniente dotar estas actuaciones de un mareo organizativo estable que permita, tanto a la administración como a los profesionales involucrados, concretar sus respectivas expectativas.
La presente Orden viene a unificar la estructura y los criterios que deben regir las actuaciones extraordinarias relativas a la participación en la coordinación, en la extracción de órganos y tejidos, en el trasplante de órganos y en el seguimiento del paciente, con el fin de regular estas actividades de forma permanente.
En virtud de lo expuesto,
ORDENO
ARTICULO 1: ESTRUCTURAS DE COORDINACION
La organización de las actividades de trasplantes en cada centro acreditado, se articulará mediante estructuras de coordinación que estarán formadas por el equipo de coordinación de trasplantes y la comisión de trasplantes.
ARTICULO 2: EQUIPOS DE COORDINACIÓN HOSPITALARIA
El equipo de coordinación hospitalaria de trasplantes estará formado por el personal sanitario que designe la dirección de hospital o, en su defecto, la dirección médica del centro, a propuesta del Director del Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana, dando cuenta posteriormente a la Junta de Hospital. Dicho equipo deberá estar debidamente organizado para garantizar la disponibilidad continuada. Son funciones del equipo de coordinación de trasplantes las siguientes:
a) Asegurar en todo
momento la operatividad del programa de extracciones o trasplantes en el centro.
b) La coordinación interhospitalaria entre los centros que efectúen la
extracción, el trasplante y las determinaciones inmunológicas.
c) La coordinación intrahospitalaria de todas las actividades necesarias para
llevar a cabo las extracciones o trasplantes.
d) La coordinación de los programas del centro con la Organización Nacional de
Trasplantes del Ministerio de Sanidad y Consumo.
e) Las relaciones informativas entre el centro y los servicios centrales de la
Conselleria de Sanitat.
d) La participación en las campañas de información y promoción de la
donación en el centro y en su ámbito de influencia.
ARTICULO 3: COMISION DE TRASPLANTES
Asimismo, en cada centro acreditado para trasplantes se constituirá la comisión de trasplantes, que estará compuesta al menos por personal facultativo y de enfermería, cuyas funciones serán:
a) Asesorar a la
dirección de hospital o médica sobre las actividades relacionadas con la
extracción y trasplantes de órganos y tejidos.
b) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción o
trasplantes de órganos y tejidos.
c) Colaborar con la dirección del centro en la evaluación del funcionamiento
de los programas de extracción o trasplante del hospital.
ARTICULO 4: COORDINADORES SECTORIALES
Al amparo del artículo 20.2 del R.D. 2070/1999 de 30 de diciembre, funcionan en la Comunidad Valenciana los coordinadores sectoriales, nombrados por el Director del Programa de Trasplantes, cuyas funciones son:
a) Colaborar con el
Director del Programa de Trasplantes en la adecuación normativa, documental y
de material divulgativo.
b) Elaborar los protocolos de actuación operativa de los equipos de
coordinación y apoyarles en la organización logística.
c) Orientar a los responsables hospitalarios para la estructuración de los
equipos de extracción-trasplante.
d) Colaborar en las actividades de promoción de la donación de órganos y
tejidos, dirigidas a profesionales y a población en general de su sector.
Elaborar y facilitar materiales de apoyo para actividades de promoción.
e) Elaborar informes de actividad y evaluación sobre la donación, extracción
y trasplante en su sector.
f) Valorar la relación donante potencial/donante real, en su sector.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por delegación del Director del
Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana.
ARTICULO 5: PERSONAL PARTICIPANTE
En la realización de las actuaciones reseñadas anteriormente podrá participar, según requiera la índole de cada una de ellas, el siguiente personal:
a) Profesionales de los
centros hospitalarios en los que se realicen extracciones de órganos y tejidos,
y trasplantes de órganos.
b) Equipos de coordinación en centros de extracción o trasplantes de órganos
y tejidos, coordinación de bancos de órganos y tejidos, coordinación
sectorial y coordinación autonómica.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Subsecretario para la Agencia Valenciana de la salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.
Lo dispuesto en esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
Valencia, 10 de julio de 2002
El Conseller de Sanidad,