Borrador 11/09/02

ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD EN MATERIA DE EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS, RACIONALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y LABORALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

El Sistema Nacional de Salud constituye un elemento esencial de la sociedad del bienestar en España, por lo que los gestores, responsables públicos y los agentes sociales han de poner especial énfasis en potenciar y mejorar, ya que el sistema sanitario conforma y dota de contenido material la definición de Estado social que nuestra Constitución solemnemente proclama.

Todo el empeño de los responsables de la Conselleria de Sanidad desde el año 1995 se ha centrado en proveer servicios sanitarios cada vez más numerosos y cercanos al ciudadano, para hacer realidad un sistema sanitario como el valenciano basado en principios como la universalidad, gratuidad, calidad o la eficiencia. El esfuerzo de todos, ha permitido aplicar en apenas década y media los preceptos emanados de la Ley General de Sanidad, lo que nos ha colocado en una posición, sin duda, de privilegio, en el marco sanitario español.

Este esfuerzo común, del que han sido partícipes las centrales sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad, a través de la suscripción de numerosos acuerdos y pactos desde 1995, como ejercicio de responsabilidad, obedecen a un único principio rector, cual es garantizar la equidad, la eficiencia o la calidad en la prestación de un auténtico servicio público sanitario cuya demanda crece mucho más rápidamente que los recursos que el sector público puede invertir en él.

Sin embargo, la Conselleria y las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo son conscientes de que el continuado esfuerzo presupuestario que se viene realizando, y toda la planificación sanitaria encaminada a dotar de mayor eficiencia al sistema sanitario estará condenada al fracaso si no tiene en cuenta a los profesionales sanitarios que durante 24 horas al día y 365 días al año prestan y sostienen el sistema sanitario valenciano. Por ello, la adopción de políticas tendentes a optimizar y aumentar la eficacia en la gestión del sistema sanitario debe contar, necesariamente, con la implicación de los empleados públicos, y los sistemas diseñados deben perseguir la profesionalidad, motivación, formación, compromiso e iniciativa de los mismos.

Este acuerdo sigue la línea y completa el proceso iniciado con el Acuerdo firmado el 3 de febrero de 2000, entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de sanidad en materia de racionalización del sistema retributivo, oferta de empleo público, servicio de prevención de riesgos laborales Y eficiencia de los servicios sanitarios, que en su apartado "V Actuaciones Complementarias", establecía el compromiso de proseguir la racionalización retributiva.

Este esfuerzo en la mejora del servicio público sanitario se concreta en la consecución de unos objetivos fundamentales, como son:

· Compromiso de los profesionales en la mejora de la accesibilidad de los ciudadanos al sistema mediante la utilización de todas las posibilidades que permite la normativa vigente.

· Compromiso de los profesionales en la optimización de los recursos sanitarios públicos y la mejora de la calidad percibida por el usuario.

· Compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria sobre la base de los principios y valores de la bioética y el establecimiento de un clima de confianza basado en el respeto de la dignidad, identidad, integridad e intimidad de la persona enferma.

· Compromiso en la búsqueda de la calidad expresada en una mejora de la actividad y la consecución de los objetivos de salud programados.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales firmantes, acuerdan proponer al Consell de la Generalitat Valenciana la adopción de los acuerdos y medidas precisas para materializar las actuaciones siguientes:

1- Ámbito de aplicación.

Es de aplicación al personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que percibe sus retribuciones por el sistema establecido en el RDL 3/1987.

2- Homologación retributiva.

Primero.- Con el fin de equiparar las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo a la media del conjunto del Sistema Nacional de Salud la Conselleria de sanidad se compromete a incrementar las retribuciones fijas anuales de dicho personal en las cuantías siguientes:

Grupo Incremento
GRUPOA 1600 euros
GRUPOB 1300 euros
GRUPO C 900 euros
GRUPOD 800 euros
GRUPOE 700 euros

- Este incremento se producirá dentro del concepto retributivo complemento específico

Segundo. El aumento se producirá con arreglo a la siguiente distribución:

- El 33'3% en el periodo comprendido entre el 1/10/2002 y el 31/12/2003
- El 33'3% en el ejercicio 2004
- El otro 33'3 en el ejercicio 2005

El aumento correspondiente al ejercicio 2002 tendrá efectos económicos a partir de 1 de octubre. Para los ejercicios 2004 y 2005 los efectos económicos serán de 1 de enero.

Asimismo estos aumentos tendrán la consideración de masa salarial consolidada para el caso de que en el ejercicio presupuestario en que se apliquen exista un incremento lineal determinado por la Ley de Presupuestos, de suerte que este incremento tendría en cuenta la cuantía del complemento específico previsto para ese año.

3-Jornada laboral.

De acuerdo con el compromiso adquirido por el Gobierno Valenciano en el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), cuando la jornada laboral establecida en el ámbito del personal al servicio de la Administración del Consell se reduzca y fije por debajo de la jornada semanal actualmente establecida, se planteará en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad el estudio de dicha jornada en el sector sanitario. La aplicación de la reducción de la jornada semanal se efectuará en un plazo no superior a das años desde la entrada en vigor de la reducción o reducciones pactadas en el ámbito de la Administración del Consell.

4.- Creación de plazas en plantilla para atender necesidades estructurales.

La Conselleria de Sanidad en cumplimiento de las previsiones estipuladas en el Acuerdo de 23 de julio de 2001, revisado cl 19 de diciembre próximo pasado, adoptará medidas para adecuar la estructura de personal a las necesidades reales de funcionamientos de sus centros y, en su virtud, se compromete a llevar a cabo las actuaciones precisas que permitan crear las plazas en plantilla para resolver aquellas situaciones de empleo temporal que en realidad estén atendiendo a necesidades estructurales de la sanidad pública valenciana, siendo transformadas en plazas presupuestadas en plantilla antes de culminar el proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas que se está ejecutando al amparo de la Ley 16/2001.

5- Oferta de Empleo y Concurso de Traslados.

La Conselleria de Sanidad adquiere el compromiso de convocar un concurso general de traslados ordinario, de todas las categorías básicas esenciales para el sistema sanitario valenciano, con carácter previo a la realización de los procesos selectivos ordinarios que se convoquen como consecuencia de las vacantes que conformen la Oferta de Empleo Público del año 2003.

6.- Racionalización del sistema retributivo.

Con el objeto de continuar la racionalización retributiva iniciada en la Mesa Sectorial de Sanidad el 3 de febrero de 2000 y con independencia de lo señalado en el punto 2 de este acuerdo, se incrementa el complemento específico de las siguientes categorías profesionales:

Complemento especifico

Jefe de servicio 113,6 euros/ mes
Jefe de sección 113,6 euros/ mes
Jefe de grupo 71,30 euros/mes
Jefe de equipo 71,30 euros/ mes
Fisioterapeuta de Hospital 23,31 euros/ mes
Terapeuta ocupacional 8,13 euros/ mes
Ingeniero técnico 66,62 euros/ mes
Técnico de mantenimiento 11,17 euros/mes
Controlador de suministros 4,10 euros/ mes
Gobernantas 86,91 euros/ mes
Jefe de personal subalterno 17,59 euros/ mes
Aux. enf(serv. especiales) 22,98 euros/ mes
Conductores (at. Primaria) 30 euros/ mes
Celadores (ser. especiales) 22,98 euros/ mes

Igualmente, se modifica el complemento de destino de las siguientes categorías:

Complemento destino Nuevo complemento inicial destino

Ingeniero técnico 21 22
Jefe de taller 17 18

7.- Homologación de las retribuciones de las escuelas de enfermería.

Con el objeto de homologar las retribuciones del profesorado de las escuelas universitarias y las escuelas de otras Comunidades Autónomas y a la vista del notable incremento de responsabilidades y a las nuevas estructuras de los Planes de Estudios Universitarios se realizará el siguiente incremento retributivo en lo siguientes conceptos y cantidades:

Complemento específico Complemento destino
Profesor/a EU 1 .300 euros/año 57,23 euros/mes
Jefe/a de Estudios EU 1 .200 euros/año

Este incremento se realizará en los mismos términos que los establecidos en el apartado segundo del presente acuerdo.

8- Carrera Profesional.

Por entender que la carrera profesional es una aspiración legitima e individual del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Conselleria de Sanidad entiende que la misma ha de ser aplicable también para sus profesionales. En ese sentido, la concreción de los criterios que han de vertebrar la carrera profesional han de sustentarse en aquellos que se plasmen en el Anteproyecto de Ley de Estatuto Básico de personal del Sistema Nacional de Salud, norma que facilitará con su promulgación un diseño armónico de la misma. En consecuencia, la Conselleria de Sanidad se compromete a estudiar su implantación inmediatamente después de la entrada en vigor del Estatuto Básico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De acuerdo con lo previsto en el punto 8 se crean los siguientes grupos retributivos, con estas retribuciones

a) Auxiliar de Enfermería de Servicios Especiales

Código:104
Categoría: Auxiliar de enfermeria de servicios especiales
Grupo: D
Nivel: 16
Sueldo Base: 521.40
Complemento de Destino: 273.99
Específico A: 174.53
Total Mensual: 969.92
Paga Extra: 795.39
Total Anual: 13229.82

b) Celador de Servicios Especiales

Código: 105
Categoría: Celador de servicios especiales
Grupo: E
Nivel: 14
Sueldo Base: 476.00
Complemento de Destino: 238.82
Especifico A: 199.45
Total Mensual: 914.27
Paga Extra: 714.82
Total Anual: 12400.48

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