|
ORDEN
DE___DE DE , DEL CONSELLER DE SANIDAD POR LA QUE SE
ESTRUCTURA Y ORGANIZA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES DEL SECTOR SANITARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
El Decreto 1
de __ de _____ de ____ del Gobierno Valenciano por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y
sus Organismos Autónomos, establece en el artículo 10 de su anexo,
que en la Administración de la Generalitat Valenciana se
constituirán tres Servicios de Prevención, para los sectores:
Sanitario, Docente y Administración Pública y Justicia,
respectivamente. Así mismo, dicho articulo regula la modalidad,
funciones, organización y recursos mínimos de que deben disponer
cada uno de estos Servicios de Prevención.
En su
disposición Adicional Primera se faculta a los titulares de las
distintas Consellerias que tengan asignadas las competencias en
materia de Administración Pública, Sanidad, Cultura, Educación y
Ciencia, y Administración de Justicia para que dicten las
disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización
y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el
desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los
Servicios de Prevención.
Igualmente,
el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las Organizaciones
Sindicales con representación en la mesa sectorial de fecha 3 de
febrero de 2000, en su apartado III SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES, recogía la dotación inicial de los Servicios de
Prevención en el ámbito de la Conselleria de Sanitat, así como la
estructura de los Servicios de Prevención, constituidas por un
Servicio Central y Unidades Básicas de Prevención en número
suficiente para asumir, con medios propios, la actividad preventiva.
En virtud
de lo expuesto, y previa negociación en la Mesa Sectorial de
Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del articulo
32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas,
ORDENO
Artículo
1.- Objeto.
La presente
orden tiene como objeto estructurar y organizar el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la
Generalitat Valenciana, en desarrollo del artículo 10 del anexo del
Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en
el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus
Organismos Autónomos.
Articulo
2.- Ambito de Aplicación.
El Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará su actividad sobre
el personal incluido, con independencia de su relación jurídica
con la Generalitat Valenciana, en el ámbito de aplicación del
artículo 1 del Decreto 71/89 del Consell de la Generalitat
Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del
personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos
dependientes.
Artículo
3.- Definición de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de
la Conselleria de Sanidad.
Se
entenderá por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el
conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la
realización de actividades de prevención de riesgos laborales, a
fin de garantizar la adecuada protección de la Seguridad y Salud de
los empleados de las Instituciones Sanitarias dependientes de la
Conselleria de Sanidad, asesorando y asistiendo para ello a la
administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los
órganos de representación especializada.
Articulo
4.- Modalidad del Servicio de Prevención.
La
Organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas en la Conselleria de Sanidad se realizará
en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.
Artículo
5.- Organización y Recursos del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales.
El Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales constará de:
a) Una
Unidad Central, con las funciones de dirección técnica, control
coordinación y apoyo del resto de las unidades, que contará al
menos con la Jefatura de Servicio y un técnico por cada una de
las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior
contempladas en la normativa vigente: Ergonomia y Psicosociología
Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina
del Trabajo.
b) Unidades
Periféricas que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, para dar servicio a las Areas
de Salud, y llevar a cabo la actividad que el Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales tenga que desarrollar en su ámbito
geográfico. La distribución territorial de las Unidades de
Prevención de Riesgos Laborales se establece en el Anexo.
La
estructura prevista en el referido Anexo, así como los recursos
humanos inicialmente asignados, podrán ampliarse en virtud de la
ejecución de la actividad preventiva, y en función del resultado
de las auditorias técnicas previstas en el artículo 9 de esta
Orden.
Artículo
6.- Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio
de Prevención prestará sus servicios y actividades de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de
Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; los artículos 36 y
37 del Reglamento de los Servicios de Prevención; el artículo 18
de la Orden de 20 de febrero de 1998 del Conseller de Sanidad y
todas y cuantas actividades sean competencia de las disciplinas que
lo integran.
Además,
con carácter especifico, el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales tendrá las siguientes funciones específicas:
a) La
elaboración de un sistema de información normalizado, que
permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños
derivados del trabajo.
b) La
elaboración, en colaboración con la EVES, de la propuesta de los
programas de formación en materia de prevención, para los
Delegados/as de prevención y empleados públicos del sector.
c)
Asesoramiento a los distintos órganos directivos sobre la
gestión de riesgos.
Artículo
7.- Recursos humanos y materiales
El personal
de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales será
seleccionado conforme a lo dispuesto en la ley 30/1999 de Selección
y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de
Salud.
En cuanto a
las instalaciones sanitarias y su dotación, se regulará por lo
establecido en el artículo 15 de la Orden de 20 de febrero de 1998
del Conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias
de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana. Asimismo,
contarán con los locales y el instrumental necesario para
desarrollar las actividades habituales en las disciplinas
preventivas de los riesgos del Trabajo acordado por las autoridades
laborales de las Comunidades Autónomas
Artículo
8.- Coordinación.
Las
actividades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
recibirán el apoyo necesario y se coordinarán con el resto de
Servicios de la Conselleria de Sanidad pertenecientes a su ámbito
de actuación y especialmente con los de Medicina Preventiva, en
orden a conseguir la mayor efectividad y eficacia posible.
La
coordinación y supervisión se llevará a cabo siempre desde la
Unidad Central de Prevención de Riesgos Laborales, con el apoyo de
la dirección del centro donde se encuentren 105 diferentes
servicios.
Artículo 9
.- Auditorias técnicas
De acuerdo
con el articulo 12 del Decreto ___ de 2001 del Gobierno Valenciano,
el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será sometido a
auditoria, como instrumento de gestión, con una periodicidad al
menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se finalice la
evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN
FINAL.
La
presente Orden entrará en vigor el dia siguiente a su publicación
en el DOGV
Valencia,
___ de ________ de ____ |