Serveis de Prevenció de Riscos Laborals

PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CEMSATSE, CC.OO. Y CSI-CSIF SOBRE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
 

Vegeu també:  Informe de la Mesa Sectorial de 30 de juliol

 
 

1.- Acord de Mesa Sectorial sobre SPRL.
2.- Ordre que estructura i organitza SPRL.
3.- Serveis Perifèrics de PRL.
4.- Recursos Humans dels Serveis Perifèrics de PRL.
5.- Retribucions del personal del SPRL.

 
 
 

PROPUESTA DE ACUERDO ENTRE LA CON SELLERIA DE SANIDAD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CEMSATSE, CC.OO. Y CSI-CSIF SOBRE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Valencia, 30 de julio de 2001.

En desarrollo del Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 3 de febrero de 2000, y ante la inminente publicación del Decreto del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, se hace necesaria la aprobación de los instrumentos normativos necesarios que permitan la puesta en marcha y el correcto funcionamiento del Servicio de Prevención en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

A estos efectos, la Conselleria de Sanidad y los sindicatos arriba indicados aprueban el presente documento, compuesto por los siguientes puntos:

Primero

Se aprueba el Borrador de Orden del Conseller de Sanidad por la que se estructura y organizan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana, que se acompaña como Anexo 1.

Segundo

La distribución de los Recursos Humanos de las Unidades Periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será la establecida en el Anexo II, Tabla de Recursos Humanos en las Unidades Periféricas, sin perjuicio de su posible ampliación en el futuro.

Tercero

Se aprueba el Borrador de Acuerdo del Consell por el que se establecen las retribuciones de las nuevas categorías profesionales que se integrarán en las Unidades de Prevención, que se acompaña como Anexo III.

Cuarto

Se aprueban los Perfiles/Funciones de las categorías profesionales que se integrarán en los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Se acompaña como Anexo IV.

Quinto

Creación de una Comisión Paritaria entre la Administración y los sindicatos para negociar el baremo a utilizar para la contratación temporal del personal que deba ocupar las nuevas plazas que se creen en las Unidades de Prevención. En esta Comisión se abordará prioritariamente los mecanismos para facilitar la cobertura de los puestos de trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales por parte del personal fijo estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

El presente documento, con los anexos que se acompañan, será ratificado en la próxima Mesa Sectorial que se celebre.

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ORDEN DE___DE DE , DEL CONSELLER DE SANIDAD POR LA QUE SE ESTRUCTURA Y ORGANIZA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL SECTOR SANITARIO DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

El Decreto 1 de __ de _____ de ____ del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, establece en el artículo 10 de su anexo, que en la Administración de la Generalitat Valenciana se constituirán tres Servicios de Prevención, para los sectores: Sanitario, Docente y Administración Pública y Justicia, respectivamente. Así mismo, dicho articulo regula la modalidad, funciones, organización y recursos mínimos de que deben disponer cada uno de estos Servicios de Prevención.

En su disposición Adicional Primera se faculta a los titulares de las distintas Consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de Administración Pública, Sanidad, Cultura, Educación y Ciencia, y Administración de Justicia para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los Servicios de Prevención.

Igualmente, el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las Organizaciones Sindicales con representación en la mesa sectorial de fecha 3 de febrero de 2000, en su apartado III SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, recogía la dotación inicial de los Servicios de Prevención en el ámbito de la Conselleria de Sanitat, así como la estructura de los Servicios de Prevención, constituidas por un Servicio Central y Unidades Básicas de Prevención en número suficiente para asumir, con medios propios, la actividad preventiva.

En virtud de lo expuesto, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del articulo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

ORDENO

Artículo 1.- Objeto.

La presente orden tiene como objeto estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana, en desarrollo del artículo 10 del anexo del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos.

Articulo 2.- Ambito de Aplicación.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará su actividad sobre el personal incluido, con independencia de su relación jurídica con la Generalitat Valenciana, en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 71/89 del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.

Artículo 3.- Definición de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad.

Se entenderá por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales, a fin de garantizar la adecuada protección de la Seguridad y Salud de los empleados de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Articulo 4.- Modalidad del Servicio de Prevención.

La Organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Conselleria de Sanidad se realizará en la modalidad de Servicio de Prevención Propio.

Artículo 5.- Organización y Recursos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales constará de:

a) Una Unidad Central, con las funciones de dirección técnica, control coordinación y apoyo del resto de las unidades, que contará al menos con la Jefatura de Servicio y un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior contempladas en la normativa vigente: Ergonomia y Psicosociología Aplicada, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Medicina del Trabajo.

b) Unidades Periféricas que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para dar servicio a las Areas de Salud, y llevar a cabo la actividad que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tenga que desarrollar en su ámbito geográfico. La distribución territorial de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales se establece en el Anexo.

La estructura prevista en el referido Anexo, así como los recursos humanos inicialmente asignados, podrán ampliarse en virtud de la ejecución de la actividad preventiva, y en función del resultado de las auditorias técnicas previstas en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 6.- Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención prestará sus servicios y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención; el artículo 18 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del Conseller de Sanidad y todas y cuantas actividades sean competencia de las disciplinas que lo integran.

Además, con carácter especifico, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones específicas:

a) La elaboración de un sistema de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo.

b) La elaboración, en colaboración con la EVES, de la propuesta de los programas de formación en materia de prevención, para los Delegados/as de prevención y empleados públicos del sector.

c) Asesoramiento a los distintos órganos directivos sobre la gestión de riesgos.

Artículo 7.- Recursos humanos y materiales

El personal de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales será seleccionado conforme a lo dispuesto en la ley 30/1999 de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

En cuanto a las instalaciones sanitarias y su dotación, se regulará por lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del Conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana. Asimismo, contarán con los locales y el instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en las disciplinas preventivas de los riesgos del Trabajo acordado por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas

Artículo 8.- Coordinación.

Las actividades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recibirán el apoyo necesario y se coordinarán con el resto de Servicios de la Conselleria de Sanidad pertenecientes a su ámbito de actuación y especialmente con los de Medicina Preventiva, en orden a conseguir la mayor efectividad y eficacia posible.

La coordinación y supervisión se llevará a cabo siempre desde la Unidad Central de Prevención de Riesgos Laborales, con el apoyo de la dirección del centro donde se encuentren 105 diferentes servicios.

Artículo 9 .- Auditorias técnicas

De acuerdo con el articulo 12 del Decreto ___ de 2001 del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será sometido a auditoria, como instrumento de gestión, con una periodicidad al menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el dia siguiente a su publicación en el DOGV

Valencia, ___ de ________ de ____

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ANEXO: DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS UNIDADES DEL SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

UNIDADES PERIFERICAS DE PRL

AREAS DE ACTUACION

UBICACION

1

1 Y 2

H. GEN. CASTELLÓ

2

3, 4,Y 5

H. CLINICO

3

6

H. LA FE

4

7, 8 Y 9

H. PESET

5

10, 11 Y 13

H. XATIVA

6

12,14 Y 15

H. ALCOI

7

16 Y 18

H. GEN. ALACANT

8

17, 19 Y 20

H. ELX

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TABLA DE RECURSOS HUMANOS DE LAS UNIDADES PERIFERICAS

Unid. Periféricas
PRL

Áreas
Salud

Higie-
nistas

Ergó-
nomos

Esp. Segur.
Trabajo

Esp. Medicina
Trabajo

ATS Empresa

Aux. Adminis-
trativos

Tècnicos Inter-
medios

TOTAL
Personal

Ubicacion

1

1,2

1

1

1

2

2

1

1

9

HG.Castelló

2

3,4,5

1

1

2

2

2

2

2

12

H.Clinic

3

6

1

1

2

2

2

2

2

12

H.La Fe

4

7,8,9

1

1

1

2

2

1

1

9

H.Peset

5

10,11,13

1

1

1

1

1

1

1

7

H.Xàtiva

6

12,14,15

1

1

1

1

1

1

 

6

H.Alcoi

7

16,18

1

1

1

1
1

1
1

1
1

1

10

HG.Alacant

8

17,19,20

1

1

1

1

1

1

1

9

H.Elx

TOTAL

 

8

8

10

14

14

11

9

74

 
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RETRIBUCIONS PERSONAL SPRL

GRUP

CATEGORIA

GR

NIVELL

ESP

S.BASE

C. DESTI

C. ESPECIFIC

TOTAL  MENS

TOTAL ANU

1253

Tècnic Higiene

A

24

B

164410

74459

95983

334852

4495962

1254

Tècnic Ergonomia

A

24

B

164410

74459

95983

334852

4495962

1255

Tècnic Seg.Treball

A

24

B

164410

74459

95983

334852

4495962

1256

Metge Esp. Treball

A

24

A

164410

74459

96353

335222

4500402

1257

Metge Esp. Treball

A

24

B

164410

74459

214759

453628

5921274

1258

Metge Esp. Treball

A

24

C

164410

74459

182861

421730

5538498

1259

Tècnic Mitjà/DUE

B

21

A

139539

60462

39496

239497

3273966

1260

Tècnic Higiene

B

21

B

139539

60462

95983

295984

3951810

1261

Tècnic Ergonomia

B

21

B

139539

60462

95983

295984

3951810

1262

Tècnic Seg.Treball

B

21

B

139539

60462

95983

295984

3951810

1263

Tècnic Intermedi

C

18

A

104017

50426

29130

183573

2511762

     

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